DERECHO A LA VIDA.
Juani PesadoApuntes13 de Diciembre de 2016
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Derecho a la vida
La vida comienza con la concepción. Algunos científicos han pretendido postergar el reconocimiento de la condición humana hasta el anidamiento o implantación del embrión en la pared uterina (informe Warnock).
Velez Sarfiel fijó el comienzo de la existencia de las personas desde la concepción en el seno materno.
Freitas : Señala en el esobzco “si los que deben nacer no son personas ¿por qué razón existen leyes penales y policiales que protegen su vida preparatoria?, ¿Por qué motivo se pune el aborto?
La república argentina ratificó la Conv. Am. que dispone que el derecho a la vida estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (art. 4°) y la Conv. De Derechos del Niño, respecto de la cual formuló una declaración unilateral, al aprobar, a implicando que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción.
La Corte Suprema norteamericana en Roe C/ Wade, invalidando una ley de Texas admitió la constitucionalidad del aborto libre durante los tres primeros meses del embarazo, fundada en el derecho de intimidad de la mujer; en el segundo trimestre la legislación estadual puede establecer restricciones y en el tercer trimestre únicamente se admite el aborto terapéutico.
En Stenberg c/ Carhart la corte considero inconstitucional una ley de Nebraska, y con ella las similares de otros treinta Estados, que prohibía el aborto por dilatación y evacuación que se practica a partir del sexto mes de gestación y es una verdadera carnicería, ya que implica la perforación del cráneo del feto con una tijera, la succión con un aspirador de la masa cerebral y el descuartizamiento del resto de los miembros.
Clasificación de los abortos:
- Aborto terapéutico: se declara impune por el. Art. 86 del CP, se provoca para salvar la vida de la madre, en el caso hay dos vidas en juego, dos tutelas constitucionales y la ley declara abierta la opción a la madre
- Aborto discrecional o libre: ambos inconstitucionales ya que el derecho a la libertad de elección de la madre o el derecho a su honor, deben ceder ante el derecho a la vida del feto.
- Aborto honoris causa
- Aborto eugénico o eugenésico: impune, violación a demente o idiota
- Aborto sentimental violación o de atentado contra el pudor pero sobre una mujer capaz
En nuestro derecho no es punible el aborto terapéutico ni el eugenésico, cuando la violación proviene de una violación o atentado contra el pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. Tampoco admite nuestra legislación el aborto sentimental u honoris causae que se produce cuando el embarazo proviene de una violación, pese a que cierta doctrina penal lo tenga entendido incluido en la excepción del aborto eugenésico, interpretando que la expresión violación se refiere a todas las mujeres y, en cambio, atentado al pudor sólo para la idiota o demente.
Muerte . Eutanasia y suicidio
La determinación del momento de la muerte, además de implicar el cese de los derechos naturales y la transmisión de otros, posee peculiar relevancia a partir de la posibilidad del trasplante de órganos y materiales anatómicos provenientes de personas fallecidas.
La ley 24.139 exige que se verifique de modo acumulativo, y persista durante seis horas, la ausencia irreversible de respuesta cerebral con pérdida absoluta de conciencia, de respiración espontanea, de reflejos cefálicos y la constatación de pupilas fijas no reactivas y de inactividad encefálica.
La eutanasia consiste en privar de la vida a una persona que sufre un mal incurable, para evitarle los dolores y angustias propios de la agonía
Eutanasia activa directa (suministrar un tratamiento que provoque el cese de su vida) no es lícito ni aún con el consentimiento del paciente, el médico que la realice cometerá homicidio o ayuda al suicidio.
La eutanasia pasiva se encuentra permitida, consiste a respetar la dignidad humana a no ser sometido a tratamientos de tipo extraordinario que signifiquen una prolongación artificial y penosa de la vida. Este derecho incluye el no ser sometido a tratamientos de tipo extraordinario que signifiquen una prolongación precaria y penosa de la vida (declaración sobre Eutanasia Vaticano, 1980).
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