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Derecho Colectivo Del Trabajo

1895241226 de Noviembre de 2013

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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,

Capítulo 6: Los derechos de la mujer son derechos humanos

Un conjunto de tratados de derechos humanos y acuerdos celebrados en conferencias internacionales y forjados por los gobiernos durante varios decenios – con la creciente influencia de un movimiento mundial cada vez más fuerte en pro de los derechos de la mujer – proporciona las bases jurídicas para eliminar la discriminación por motivos de género y la conculcación de los derechos de género. Esos acuerdos afirman que las mujeres y los hombres tienen iguales derechos y obligan a los Estados a adoptar medidas contra las prácticas de discriminación.

Jørgen Schytte/Still Pictures

Jueza en Ghana. Los tratados de derechos humanos proporcionan la base jurídica para eliminar la conculcación de los derechos humanos por motivos de género.

El punto de partida se encuentra en los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, a los cuales se adhieren todos a los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Después de que esos dos instrumentos fueron redactados, en el decenio de 1940, se elaboraron descripciones concretas de los derechos y las libertades, pero cada uno de los tratados ulteriores sobre derechos humanos se ha basado en el reconocimiento explícito por parte de los precursores acerca de la igualdad de derechos y libertades fundamentales de cada hombre y cada mujer, y el hincapié que hicieron en proteger la dignidad básica de la persona humana.

Como expresiones de la conciencia del mundo, las decisiones adoptadas por consenso en conferencias internacionales son también poderosos instrumentos de promoción del cambio, tanto dentro de los países como en el plano internacional. La Declaración y Programa de Acción de Viena, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Plataforma de Acción aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer son acuerdos internacionales aprobados por consenso que apoyan firmemente la igualdad de género y la potenciación del papel de la mujer.

En particular, los documentos de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, basados en acuerdos de derechos humanos, expresan claramente los conceptos de derechos sexuales y reproductivos – inclusive el derecho a la salud sexual y reproductiva; elección voluntaria del cónyuge, de las relaciones sexuales y de la procreación; la protección contra la violencia y la coacción sexuales; y el derecho a la vida privada1 – que son imprescindibles para la igualdad de género.

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Tratados de derechos humanos

En el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en 1945, se reafirma "la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas". En la Carta se reconoce que un propósito de las Naciones Unidas es "realizar la cooperación internacional en... el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión".

La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948, amplió más el alcance de los derechos humanos. En el artículo 1 se resumen todos los demás artículos y posteriores tratados y convenciones cuando se expresa "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". En algunas cuestiones, como los derechos inherentes al matrimonio, la Declaración detalla las maneras en que es preciso tratar a hombres y mujeres. Indica que "los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse matrimonio".

Más de 20 años después de aprobar la Declaración Universal de Derechos Humanos, la comunidad internacional convino en dos pactos en que se indican más detalladamente los derechos consagrados en la Declaración: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (a menudo llamado el pacto político) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (a menudo llamado el pacto de derechos económicos). Ambos entraron en vigor en 1976. Son jurídicamente obligatorios para los Estados que los han ratificado. No obstante, son muchos los Estados Miembros que no los han ratificado y muchos otros lo han hecho, pero interponiendo reservas sustanciales (los Estados pueden formular reservas respecto de artículos de los tratados cuando desean eximirse de su cumplimiento, en la medida en que las reservas no se opongan al significado del tratado).

Ambos pactos incorporaron entendimientos basados en la Declaración, muchos de los cuales tienen importantes repercusiones con respecto a los derechos de género y reproductivos; son estos el derecho de la mujer de estar libre de todas las formas de discriminación, el derecho a la libertad de reunión y asociación, y los derechos pertinentes a la familia. El pacto político, entre otras cosas, reconoce los derechos a "la libertad y la seguridad de la persona" (Artículo 9) y a "la libertad de expresión", inclusive "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole" (Artículo 19); y afirma que "el matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes" (Artículo 23).

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer fue aprobada por la Asamblea General en 1979; en enero del año 2000 tenía 165 Estados Partes. En la Convención se trata de abordar la discriminación generalizada de índole social, cultural y económica contra la mujer y se declara que los Estados deben esforzarse por modificar las pautas sociales y culturales de conducta que crean estereotipos para uno y otro sexo o colocan a las mujeres en posición de inferioridad. También se declara que los Estados deben velar por que las mujeres tengan igualdad de derechos en materia de educación e igual acceso a la información; eliminar la discriminación contra la mujer en cuanto al acceso a los servicios de salud; y eliminar la discriminación contra la mujer en todas las cuestiones relativas al matrimonio y las relaciones de familia. La Convención declara que los Estados deben actuar para eliminar toda conculcación de los derechos de la mujer, sea ésta cometida por personas privadas, grupos u organizaciones.

La Convención plantea definiciones y normas más claras que las que figuran en pactos anteriores en lo concerniente a la igualdad de género y amplía las protecciones contra la discriminación. En particular, reconoce que debido a que hay diferencias en los papeles de género definidos socialmente, las disposiciones contra la discriminación y el abuso no pueden estipular simplemente la igualdad de trato para hombres y mujeres; debe haber una definición más positiva de las responsabilidades que aplique a todos por igual normas apropiadas relativas a los derechos. En la Convención se reconoce la necesidad de examinar las normas y prácticas sociales relativas al género para asegurar que no debiliten las garantías de vigencia de los derechos, que aseguran la igualdad de ambos sexos en todos los aspectos de sus vidas.

Casi todos los Estados han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que la convierte en un fuerte instrumento para responsabilizar a los gobiernos de cuestiones relativas a derechos humanos. Además de defender los derechos concretos de los niños, esta Convención, aprobada en 1989, trata más ampliamente de las relaciones de género. Reafirma, por ejemplo, el derecho a los servicios de planificación de la familia, reconocidos por anteriores convenciones y conferencias.

En el Artículo 24 se obliga a los Estados a "asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres". También los exhorta a adoptar "todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños"; éste es un reconocimiento explícito de los abominables efectos de prácticas como la mutilación genital femenina. En el artículo 34 se establece que los Estados deben comprometerse "a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales". En el artículo 17 se establece que los niños deberán tener acceso a la información "que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental".

Al aplicar la Convención, el Comité de los Derechos del Niño, por ejemplo, ha recomendado que se aprueben, promulguen y apliquen leyes para prohibir la mutilación genital femenina (1997); ha exhortado

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