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El divorcio y las causales existentes según el código civil vigente


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2022  •  Informes  •  1.852 Palabras (8 Páginas)  •  167 Visitas

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       FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

  ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

El divorcio y las causales existentes según el código civil vigente

AUTORA:

REATEGUI FLORES, Liliana Llinelda

(orcid.org/0000-0002-5054-5100)

ASESOR:

ZEBALLOS SOTOMAYOR, Grecia Alexandra

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

DERECHO DE FAMILIA

LIMA – PERÚ

2022

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. DESARROLLO

III. CONCLUSIONES  

REFERENCIAS  

ANEXOS  

I.INTRODUCCIÓN:

Si bien es cierto el matrimonio es aquella unión voluntaria existente entre dos sujetos de derecho con la finalidad de compartir el mismo lecho, techo, familia y una vida en común.Si embargo este deseo de continuar compartiendo una historia en común se puede ver deteriorada por múltiples factores ya sea por la falta de desinterés de las partes, por acciones generadas por de una de ellos que haga imposible la conservación del vínculo.

Por otro lado, hay muchos puntos que se deben tener en cuenta al extinguir dicho vínculo ya que al compartir una vida en común pueden verse involucrados en el proceso los hijos procreados en el matrimonio, los bienes patrimoniales adquiridos bajo la sociedad de gananciales, la vinculación de la pareja en negocios, pues el divorcio es uno de los procesos más tediosos en la sociedad actual.

Pues actualmente los casos de divorcios son muy sonados en los juzgados de familia, ya que cada año la extinción del vínculo matrimonial se va incrementando de manera alarmante. Al respecto, según el Ranking mundial de los países con mayor número de divorcios (2019) Francia, Italia, Reino Unido, España, Estados Unidos entre otros, son los países que lideran el ranking de divorcios en el mundo.

Es por ello que el presente informe académico tiene como objetivo explicar de manera clara y detallada cuales son las causales de divorcio que permiten la extinción del vínculo matrimonial entre los cónyuges pertenecientes a la sociedad conyugal según lo que manifiesta la legislación peruana, pues nuestro código civil vigente en su artículo 333° menciona 12 causales que pueden dar por terminada la separación del marido y la mujer.

II.DESARROLLO

Respecto a la terminología del divorcio y matrimonio puede variar dependiendo la respectiva de cada persona o legislación. Por ejemplo, para un sector el matrimonio se constituye con la finalidad de formar una familia y compartir obligaciones mutuas y recíprocas entendiéndose por divorcio como lo contrario, sin embargo, eso no quiere decir que muchas de las obligaciones comprendidas en el matrimonio también se vean disueltas. Es decir, si dentro del matrimonio existía la responsabilidad mutua de cuidar y proteger a sus hijos para darle una calidad de vida, al separarse uno de estos va a desentenderse de dicha obligación paternal.  

Estados unidos, define al divorcio como aquel proceso legal a través del cual las personas legalmente casadas dan por terminado el matrimonio. Un dato interesante a tener en cuenta en las legislaciones estadounidenses respecto al divorcio es que no existe causas obligantes para solicitar el divorcio como en nuestra legislación, pues basta con que la pareja ya no tenga la voluntad de seguir teniendo el vínculo para divorciarse.

Según la legislación mexicana, el divorcio debe entenderse como aquella disolución jurídica definitiva del matrimonio al desarticularse la unión del marido y la mujer, permitiendo que estos puedan contraer un nuevo matrimonio con una tercera persona.

Según nuestra legislación peruana el divorcio puede ser realizado de 2 formas, por un lado los que desean divorciarse por mutuo acuerdo, donde el procedimiento se realiza con el asentimiento de ambas partes para ponerle fin a la unión matrimonial, teniéndose que acoplarse a las disposiciones contenidas en la ley 29227 respectivamente.

La otra forma de disolverse es por causal, ya que, al no existir un acuerdo de los cónyuges para divorciarse, uno de ellos tendrá que solicitar ayuda al órgano jurisdiccional invocando las causales establecidas en el artículo 333° del código civil.

Normalmente se conocían solo 12 causales de divorcio, pero hace poco se incorporó una nueva causal con la ley 27495 donde se considera a la separación convencional como una nueva causal para validar la extinción del matrimonio.

Artículo 2.- Modifica el Artículo 333 del Código Civil

Modifícase el Artículo 333 del Código Civil en los términos siguientes:

“Artículo 333.- Causales

Son causas de separación de cuerpos:

1) El adulterio.

2) La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias.

3) El atentado contra la vida del cónyuge.

4) La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.

5) El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o

cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.

6) La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.

7) El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan

generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.

8) La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del

matrimonio.

9) La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.

10) La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años,

impuesta después de la celebración del matrimonio.

11) La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.

12) La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos

años. Dicho plazo será de cuatro años si los cónyuges tuviesen hijos menores de

edad. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.

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