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OBLIGACIONES SEGUN EL CODIGO CIVIL


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2013  •  1.912 Palabras (8 Páginas)  •  457 Visitas

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ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN

Una obligación tiene varios componentes, unos personales y otros materiales y son personales el acreedor y el deudor. El acreedor o sujeto activo es la persona facultada para hacer efectivo el cobro o exigencia de la obligación; y el deudor o sujeto pasivo es la persona que se encuentra en el puesto de tener que cumplir o pagar la prestación. Existe también otro elemento llamado vínculo jurídico, que es el que existe entre dos o más personas y que se considera como la parte abstracta, es como el lazo, la cadena que vincula al acreedor con el deudor y es abstracto porque no se persigue desde lo material.

Se dice que existe una parte material y es el que está constituido por la prestación, y la prestación es el sentido, es el objetivo, es el objeto de la obligación; y las prestaciones son cargas que tiene en contra el deudor a favor del acreedor, las prestaciones pueden ser:

Positivas: son cargas positivas las de dar y hacer (prestaciones) Ejem: entregar un caballo.

Negativas: aquellas que imponen un no hacer. Ejem: no construir un muro sobre mi patio. No colocar un restaurante en X sector.

Las obligaciones son de dar cuando en ellas se tiene como la finalidad como de dar, transmitir, transferir o entregar el dominio o propiedad de algo. Ejem: quien entrega un caballo... es positiva porque supone un hacer.

Se dice que la prestación es de hacer cuando tiene por finalidad la ejecución de un hecho como reparar un vehículo, cumplir la jornada laboral, ejecutar una obra, etc.

Las obligaciones de no hacer son las que imponen para el deudor una prohibición de hacer o de ejecutar algo en contra del acreedor.

En las prestaciones o frente a ellas el deudor incumple a partir del momento que no da lo que tenía que dar, que no hace lo que tenía que hacer o que hace lo que no podía hacer. Art. 1615 C.Civil.

El deudor se constituye en mora desde la fecha de incumplimiento y a partir de ahí se podrá pedir resolución del contrato. Art. 1546 C.Civil o cumplimiento del mismo con los respectivos perjuicios indemnizados en ambos casos.

CARACTERÍSTICAS DE LA OBLIGACIÓN

Se dice que la obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas y cuyo objeto es la prestación. Se deduce de lo anterior que es un vínculo porque amarra, ata al acreedor y al deudor, es jurídico porque no se pueden soltar arbitrariamente a no ser que el vínculo desaparezca por el cumplimiento de la obligación o por los motivos expuestos en el Art. 1602 C.Civil y 1625.

TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

Teoría o concepción subjetiva: en los primero tiempos de Roma se dio una exagerada importancia a los elementos personales de la obligación, se pensaba en Roma por ejemplo que faltando el acreedor o el deudor el vínculo podía desparecer, por eso figuras como la cesión de créditos, la estipulación para otro, la representación a terceros, etc., no se concebía.

Teoría o concepción objetiva: expuesta o defendida por lo Germanos o Alemanes e indicaba que el vínculo jurídico no solo amarraba o ataba a las personas sino también a sus patrimonios, pues en esta teoría se indica que la obligación siempre supone una prestación dar, hacer o no hacer y ella es de contenido patrimonial, entonces aunque la persona no estuviera de todas formas el patrimonio seguí respondiendo por ella, por eso si se admitieron figuras como la representación, cesión de créditos o estipulación para otro, etc.

CLASIFICACION

Criterios:

a) por la naturaleza del vínculo se las clasifica en:

- civiles, son las que confieren acción para exigir su cumplimiento

- naturales, son las no ejecutables, pero una vez cumplidas, lo dado en pago por ellas no es repetible (Art. 515)

b) por el tiempo de cumplimiento de la prestación

- de ejecución inmediata y diferida

- de ejecución única y permanente

c) por las modalidades

- puras, cuando no están sujetas a ninguna modalidad

- modales, pueden estar sujetas a un plazo, cargo o condición.

c) por la prestación, se las clasifica

-de acuerdo con el modo de obrar en positivas o negativas

-de acuerdo con la naturaleza, en obligaciones de dar, hacer o de no hacer.

-de acuerdo con la complejidad, se las clasifica en obligaciones simples o de prestación singular (una prestación) y compuestas o de prestación plural, a su vez estas últimas son subdivididas en-conjuntivas, el objeto de la obligación contiene dos o más prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor

-disyuntivas, el objeto de la prestación abarca varias prestaciones y el deudor cumple entregando una de ellas (comprende las obligaciones alternativas y facultativas)

De acuerdo con la determinación las obligaciones de dar se clasifican en

- de dar cosas ciertas

- de dar cosas inciertas no fungibles o de genero

- de dar cantidades de cosas (inciertas fungibles)

- de dar dinero

- deuda de valor.

- de acuerdo con la índole del contenido, las obligaciones pueden ser de medios o de resultados.

d) Por el sujeto, las obligaciones pueden ser clasificadas de sujeto simple o de sujeto compuesto o plural, las que a su vez se subdividen en:

-las de pluralidad disyuntiva

-las de pluralidad conjunta, en ellas hay una concurrencia de deudores y/o acreedores.

Estas a su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación pueden ser: -divisibles o indivisibles

Y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser:

- simplemente mancomunadas

- o solidarias

e) por la interdependencia

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