El estado panameño
mariethelTutorial12 de Septiembre de 2012
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1. El estado panameño
1.1 Concepto de estado
El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.
El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
1.2 Definiciones de autores
a) Definiciones de clásicos:
• Cicerón: Es una multitud de hombres ligados por la comunidad del derecho y de la utilidad.
• San Agustín: Es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman.
• J. Bodino: Es un conjunto de familias y sus posesiones comunes gobernadas por un poder de mando según la razón.
• F. C. von Savigny: Es la representación material de un pueblo.
• Kant: Es una variedad de hombres bajo leyes jurídicas
• F. Oppenheimer: Es la institución social impuesta por el grupo victorioso al derrotado, con el propósito de regular su dominio y de agruparse contra la rebelión interna y los ataques del exterior.
• F. Lasalle: El Estado es la gran asociación de las clases pobres.
• T. Hobbes: Una persona de cuyos actos una gran multitud, por pactos mutuos realizados entre sí, ha sido instituida por cada uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos, como la juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común.
• L. Duguit: Es una corporación de servicios públicos controlada y dirigida por los gobernantes.
• G. W. F. Hegel: El Estado es la conciencia de un pueblo.
• H. Grocio: La asociación perfecta de hombres libres unidos para gozar de sus derechos y para la utilidad común. Es la asociación política soberana que dispone de un territorio propio, con una organización específica y un supremo poder facultado para crear el derecho positivo.
• Karl Marx: El Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el reino del bien común, sino del interés parcial; no tiene como fin el bienestar de todos, sino de los que detentan el poder; no es la salida del estado de naturaleza, sino su continuación bajo otra forma. Antes al contrario, la salida del estado de naturaleza coincidirá con el fin del Estado. De aquí la tendencia a considerar todo Estado una dictadura y a calificar como relevante sólo el problema de quién gobierna (burguesía o proletariado) y no el cómo.
b) Definiciones de tratadistas modernos
• Jellinek: Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario.
• Bluntschli: Es la personificación de un pueblo.
• Spengler: El estado es la historia considerada sin movimiento. La historia es el Estado pensado en el movimiento de influencia.
• Kelsen: El Estado es el ámbito de aplicación del derecho.
El Estado es el derecho como actividad normativa.
El derecho es el Estado como una actividad normada.
"En el Estado alcanza su personalidad jurídica."
• Carré de Malberg: Es la comunidad política con un territorio propio y que dispone de una organización.
• Adolfo Posada: Son los grupos sociales territoriales con poder suficiente para mantenerse independientes.
• Herman Heller: El Estado es la conexión de los quehaceres sociales. El poder del Estado es la unidad de acción organizada en el interior y el exterior. La soberanía es el poder de ordenación territorial exclusiva y suprema.
• Herman Heller: El Estado es la organización política soberana de dominación territorial. Es la conexión de los poderes sociales.
• Groppali: Es la agrupación de un pueblo que vive permanentemente en un territorio con un poder de mando supremo representado éste en el gobierno.
• Max Weber: El Estado es la coacción legítima y específica. Es la fuerza bruta legitimada como "última ratio", que mantiene el monopolio de la violencia.
• Definición ahistórica: Estado es la forma política suprema de un pueblo.
1.3 Clasificación de los tipos de estados:
Existen distintas clasificaciones de los Estados. Unas, basadas en la morfología del territorio estatal; otras, en las relaciones del poder central con sus demarcaciones político-territoriales de rango inferior.
a. Criterio morfológico:
Según este criterio, podemos realizar una clasificación, meramente descriptiva de Estados:
Estados alargados (6 veces más largos que anchos; Ej.: Chile, Noruega).
Estados compactos (el máximo de territorio en el interior de un mínimo de fronteras, Ej.: Polonia, Bélgica).
Estados fragmentados (Estados insulares –Filipinas– o Estados divididos en dos por un espacio de soberanía extranjera, como sucedía antes en Panamá).
Estados perforados (contienen en su interior otro Estado; Ej.: San Marino dentro de Italia).
Estados estrangulados (sufren estrechamientos; Ej.: Malí, Zambia).
Estados circundados (atenazados por otro que le rodea; Ej.: Mónaco, Brunei).
Estados apendiculares (tienen un apéndice territorial que se proyecta fuera del cuerpo principal del país; Ej.: Austria, Tailandia, EE.UU.).
Chile, estado alargado filipinas estado fragmentado
b. Criterio de organización territorial.
Según este criterio, los Estados pueden clasificarse en unitarios y federales, o bien en unitarios o centralizados (donde la soberanía no está dividida) y compuestos (con un reparto de soberanía entre Estados libres –Confederación–, o entre Estado Central y Estados Miembros –Federación–, o bien con una cesión parcial de soberanía a las regiones –Estado Regional o Autonómico
Los Estados unitarios tienen un único centro de poder, aunque es frecuente que haya cierta descentralización administrativa, al menos en el nivel municipal. Es el caso de Francia y Gran Bretaña. Sanguin (1981) distingue entre Estados unitarios altamente centralizados (Estados totalitarios), centralizados (Francia, Suecia, etc.) y ajustados o con cierta descentralización administrativa (Gran Bretaña).
El Estado regional o autonómico es también un modelo frecuente, especialmente en países en los que, debido a razones administrativas, históricas y democráticas, se crean unidades subestatales de cierta entidad. Hay autonomía política, aunque se trata de una sola soberanía nacional. La Constitución italiana de 1947 y la Constitución española de 1978 recogen este modelo político-territorial. Más adelante lo veremos.
El Estado federal es un modelo quizá más acorde con las necesidades descentralizadoras de algunos países. Proteger la unidad nacional por encima de particularidades étnicas, lingüísticas e históricas es el objetivo que se han marcado muchos federalismos. Este modelo, nacido de la Constitución norteamericana de 1787, plantea la superposición de dos estructuras: la Federación (sujeto soberano y garantía de unidad nacional) y los Estados miembros. A dicho modelo se adaptan EE.UU., Canadá, Alemania, Argentina, Australia y Suiza (a pesar de su denominación: Confederación Helvética). Para Taylor (1994), el federalismo es quizá la forma más “geográfica” de Estado, ya que afronta más racionalmente las diferencias socioeconómicas en territorios muy extensos y los particularismos regionales.
La Confederación: es el modelo estatal en el que las relaciones con el Poder Central son más laxas. Más bien, se trata de una unión de Estados soberanos con carácter más o menos permanente. La soberanía de cada Estado se mantiene, pero se renuncia a cierto poder en pro de una coordinación mayor entre varios para formar una entidad superior. Uno de los objetivos básicos de una confederación puede ser la defensa común para garantizar la seguridad externa e interna de los Estados. Otro objetivo puede ser la creación de mercados comunes. EE.UU. entre 1781 y 1787 y Suiza hasta 1848 se adaptaban a este modelo.
Los nuevos modelos macro estatales: (UE y C.E.I.). La Unión Europea (UE), concebida primitivamente como federación, consiste hoy en la cesión progresiva de soberanía por
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