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El género como factor importante a considerar dentro de la criminología


Enviado por   •  20 de Octubre de 2021  •  Ensayos  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  106 Visitas

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El género como factor importante a considerar dentro de la criminología.

Estudiante: Susana Olmedo.

Profesora: Paula Florez Z.

Ramo: Género y Criminalidad.

Facultad de Ciencias Sociales.

Universidad de Chile.

Año 1949 y Simone de Beauvoir; filósofa, profesora y escritora luchadora por los derechos de las mujeres, nos hablaba de cómo lo masculino se ha identificado históricamente con lo universal, la razón y el saber mientras que lo femenino ocupa el lugar de la otredad; “El hombre se piensa sin la mujer. Ella no se piensa sin el hombre (...) La mujer se determina y se diferencia con relación al hombre, y no este con relación a ella; la mujer es lo inesencial frente a lo esencial. Él es el sujeto, él es lo absoluto; ella es lo otro” (Beauvoir, 1949). En consecuencia a este orden androcentrista que opera hasta el día de hoy, es que las distintas disciplinas que intentan hacer cognoscible y ordenar nuestra realidad, asumen que las cualidades, intereses y necesidades de los hombres son universales y aplican para toda la humanidad. No se necesita ser una persona muy entendida en el tema para dar cuenta de como la historia, la ciencia, la religión, la filosofía, el arte, y básicamente todos los espacios de conocimiento y expresión han siempre sido protagonizados y creados por hombres que hablan y se dirigen hacia otros hombres. De esta forma sostendremos que el sujeto sobre el cuál trabajan las ciencias sociales y jurídicas, que es lo que nos acontece en este ensayo, no se trata de un sujeto neutro sino de uno que se reconoce con lo masculino, figurando así la exclusión de lo femenino (Fuller, 2008).

Debido a lo descrito anteriormente, o quizás por el hecho de que es conocimiento universal dentro de la criminología que las mujeres delinquen considerablemente menos que los hombres, es que ha existido una gran escasez de estudios criminológicos, sobre todo en la región latinoamericana (Sanchez, 2004), que se centren en el fenómeno de la criminalidad femenina en particular y no como un mero anexo a la criminología en general, es decir, a la que tiene al hombre como referente de todo lo que acontece al ser humano.

Sin embargo, además de que han sido varias/os las/os autores/as hispanohablantes que en estos últimos años, a falta de estos estudios, se han intentado aproximar a la conducta delictiva femenina y a la brecha de género que se establece con ella; contamos también con la literatura que se forma en países anglosajones a eso de los años 1940-1950 (Sanchez, 2004), reconociendo este vacío de información y generando así distintas teorías explicativas que no necesariamente concuerdan entre sí.

Tenemos dentro de estas, por ejemplo, teorías como la de Adler (1975) la cuál señala que la brecha entre la proporción de delitos cometidos por hombres y mujeres se reduce en contextos donde existe menor desigualdad de género. En contraste a esta teoría, Chesney (1986) sostiene que en escenarios donde hay menor desigualdad entre géneros, existe una mayor brecha de género en la conducta delictiva ya que habría un menor porcentaje de delitos femeninos. Sumado a esto, hay autoras que centran su teoría en que la mujer encarcelada cumple con condenas adicionales a la del ingreso a la cárcel, donde existe una estrecha relación en estas mujeres entre una historia de victimización previa a este ingreso a la cárcel y la realización del delito que las lleva a ingresar (Aristizabal & Cubells, 2017); además de una condena social, al ser la conducta delictiva femenina juzgada con mayor dureza que la masculina puesto que las mujeres que caen en estas prácticas van en contra de cómo debe comportarse el género femenino y son, por lo tanto, criaturas degradadas (Larrandart, 2000.) Por otro lado, existen autores como Loinaz (2014) que sostiene que ser mujer implica ser considerada menos culpable, donde las penas para ellas suelen ser más cortas y son tres veces más propensas a ser consideradas inimputables (Breheney et al, 2007 en Loinaz, 2014) además de que explicar la conducta delictiva femenina a partir de su historia previa de victimización, sería otra forma de sexismo al posicionar a la mujer como alguien sin capacidad de decisión, ni motivaciones ni objetivos propios que responsabilicen su conducta (Loinaz, 2016).

Es en esta discusión teórica en donde se sitúa este trabajo, tomando en cuenta la relevancia epistemológica que tiene la inclusión del género para la explicación de la criminalidad tanto femenina como masculina; siendo la hipótesis que se intentará defender, que las diferencias de género en la criminalidad si son relevantes para explicar la conducta delictiva. Esto se da en contraste a lo que históricamente ha primado dentro de la criminología, donde si bien, se ha asumido que mujeres y hombres han presentado diferencias en la cantidad, en la forma de cometer delitos y en la experiencia de victimización previa, el paradigma ha sido no tomar en cuenta esto y asumir únicamente la conducta delictiva masculina como importante.

En comparación con las mujeres, los hombres cometen un porcentaje desproporcionado de los delitos en una comunidad, siendo este un hecho ya asumido dentro de la criminología y el cuál trasciende límites temporales y culturales (Gottfredson y Hirschi, 1990: 144-149; Tittle y Paternoster, 2000: 316-324) En el caso de nuestro país, por ejemplo, según cifras de Gendarmería de Chile, la totalidad de la población penal atendida en el año 2021 se compone por 102.639 hombres y 12.030 mujeres, significando que un porcentaje de 89.5% de la población penal son hombres y un 10.5% mujeres (Gendarmería de Chile, 2021) Si bien esto no es más que una estadística, representa una estrecha relación entre el componente género y el fenómeno criminal, donde el hombre se alza como protagonista en este. Además la criminalidad en las mujeres no sólo es menor sino que, generalmente se limita a una variedad de infracciones penales relativamente más leve (Moffitt et al., 2001) Demostrándose esto en Chile donde hacia el año 2019, según el Centro de Estudios y Análisis del Delito, un 92% de la totalidad de homicidios cometidos ese año fueron realizados por hombres y solo un 8% por mujeres. (Centro de Estudios y Análisis del Delito, 2019)

Ante estas marcadas diferencias de género en el delito, que como decían los autores, trasciende a cualquier comunidad, es pertinente atender este fenómeno y preguntarse qué es lo que provoca estas diferencias, ya que se genera una significativa brecha explicativa el usar únicamente los modelos teóricos de la criminalidad masculina como referencia para dar cuenta de todos los delitos. Ante esto tenemos que si bien, la criminalidad femenina suele ser siempre menor y usualmente de delitos que no tienen tanto impacto social, se ha visto que en las últimas décadas esta conducta ha ido en aumento, modificándose además los tipos de delitos que son típicos del género femenino a nuevas actividades delictivas que tradicionalmente han estado asociadas sólo con el género masculino, principalmente por la violencia que implica su ejecución (Durán, 2019). Más de 714.000 mujeres y niñas se encuentran en instituciones penales a lo largo del mundo, esta presenta un incremento por sobre el 50% desde el año 2000 (Walmsley, 2017 en Perez et al., 2019). En el caso de nuestro país, tenemos que el aumento ha sido de 3.79 puntos porcentuales, considerando que en 2000 la población penal femenina estaba constituida por un 6.71%, mientras que en el año 2021 un porcentaje de 10.5% de mujeres se encuentran privadas de libertad (Gendarmería de Chile, 2021). Esto lo convierte en todo un problema social y político a tomar en cuenta.

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