El latifundio en Venezuela
Jhonatan RoyettTrabajo31 de Mayo de 2021
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República Bolivariana de Venezuela[pic 1][pic 2]
Ministerio del poder popular para la educación superior
Universidad Bolivariana de Venezuela
P.F.G estudios jurídicos, trayecto 2, tramo 3, sección “2”
U.C Luchas campesinas y ley de tierras
Maturín, estado Monagas
El latifundio en Venezuela
Profesora: Alumno:
Abg. Marylenn Guatarama Jhonatan Royett C.I: 29.589.098
Maturín, 30/04/2021
Índice
Pág.
Introducción3
El latifundio, el sistema de propiedad, comparación con otros sistemas y la producción rural actual de Venezuela 4,5,6,7
El Estado generador del latifundio 7,8,9,10
Invasiones de terratenientes 10,11
Ineficacia del Estado en el combate al latifundio 11,12
Diferencia de oportunidades campo-ciudad en el desarrollo integral de la personalidad 13,14,15
Conclusión16,17
Bibliografía18
Introducción
En la sociedad han existido sistemas que ayudaron, dañaron, mejoraron o cambiaron la forma de vida de las personas, un sistema que en Venezuela se hizo presente durante muchos años fue el fenómeno llamado “latifundio” que no es más ni menos que una hacienda agrícola de gran extensión que pertenece a un solo propietario, pero no solo debemos conocer su concepto sino también sus acercamientos teóricos y característicos que permitirán entenderlo de manera que se pueda adaptar a la actualidad venezolana, tal y como lo son el sistema de propiedad, su comparación con otros sistemas, la producción rural, además de conocer las invasiones de los terratenientes y la ineficacia del Estado en el combate al latifundio, sin dejar por un lado las diferencias de oportunidades campo-ciudad en el desarrollo integral de la personalidad, el objetivo de los siguientes textos es dejar en claro estos temas.
1) El latifundio, el sistema de propiedad, comparación con otros sistemas y la producción rural actual de Venezuela:
Hay que saber que el latifundio es una explotación agraria de grandes dimensiones, la cual pertenece por lo general a la propiedad privada y que cuenta con un rendimiento productivo inferior al que permite la tierra, baja capitalización y precaria mano de obra. El latifundio se puede entender con el uso inapropiado o poco eficiente de las tierras y una gestión privada que se interesa más en la posesión de las mismas que de producir alimentos para la población por lo que los latifundios son producto de la acumulación de la tierra como señal y fuente de riquezas, es por eso que las sociedades han luchado en contra del latifundio para así evitar monopolios de la tierra.
En Venezuela el latifundio ha jugado un papel bastante largo en la historia de nuestro país, este vendría a ser el resultado histórico de la Conquista del Territorio Nacional, realizado frente a la resistencia india mediante el uso de las armas. Una vez conformado el dominio político mediante la fuerza de las armas, se procedió al establecimiento de las instituciones respectivas, donde jugaron primordial importancia los movimientos tácticos que condujeron a establecer un sistema de dominación económica que fundamenta la riqueza sobre la posesión de inmensas extensiones de tierra para garantizar la producción de grandes cantidades de insumos agrícolas y pecuarios a la disposición del mercado de exportación, en virtud de las necesidades de la demanda metropolitana.
En cuanto al derecho de propiedad de Venezuela en la actualidad, según el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se garantiza el derecho de propiedad, toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Estos elementos configuran la exclusividad de la propiedad, pues únicamente el propietario tiene la facultad de usar, gozar y disponer de un bien con exclusión de los demás. El derecho de uso, consagrado en el Código Civil, faculta al propietario para emplear directamente la cosa con el propósito de satisfacer sus necesidades personales. Mientras, el derecho al goce es la facultad de percibir los frutos y productos generados por esa cosa y el disponer no es otra cosa que el derecho del propietario a decidir el destino de su cosa.
Existe algo llamado la facultad de libre disposición que consiste simplemente en que el propietario, si desea, puede disponer de su derecho de propiedad, es decir, puede transmitir su propiedad, venderla, transformarla, cederla, donarla, gravarla pero todo siempre que se respete los límites establecidos por la ley.
La palabra “goce” y “disfrute”, permite al propietario aprovechar y disfrutar las cosas que vengan de sus bienes, es decir, obtener rentabilidad, así como también consumirlas, si se tratase de un bien con tales características.
Pero en la Ley de Tierras y desarrollo agrario, Articulo 12 nos habla de Todas las personas que tengan conocimiento en la materia agrícola tienen derecho al goce, uso y disfrute de las tierras, pero no pueden disponer de ellas, solo pueden darlas por medio de herencia.
La adjudicación de tierras, la garantía de permanencia, el rescate de tierras y la expropiación agraria contenidas la “Ley de tierras y desarrollo agrario”, deben procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
En cuanto a la producción rural, en muchas partes de Venezuela las faltas de químicos para contrarrestar las plagas dañan la producción de diferentes rubros, la falta de agua, electricidad o incluso la gasolina para llevar los productos al mercado complica cada vez más las labores de los productores. Ante esta situación, el presidente Nicolás Maduro decreto a algunas especies alimenticias como “cultivos de guerra” para que obtengan beneficios y se les faciliten las cosechas, pero a pesar de la intervención del gobierno la producción rural que se ve afectada, no parece tener una solución definitiva.
Es importante hablar de los diferentes tipos que existen entre la tenencia de la tierra:
A) Privada: asignación de derechos a una parte privada, que puede ser un individuo, una pareja casada, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin fines de lucro. Por ejemplo, dentro de una comunidad, las familias individuales pueden tener derechos exclusivos a parcelas residenciales, parcelas agrícolas y algunos árboles. Otros miembros de la comunidad pueden quedar excluidos de la utilización de estos recursos sin el consentimiento de quiénes ostentan los derechos.
B) Comunal: puede existir un derecho colectivo dentro de una comunidad en que cada miembro tiene derecho a utilizar independientemente las propiedades de la comunidad. Por ejemplo, los miembros de ésta pueden tener derecho a llevar su ganado a un pastizal común.
C) De libre acceso: no se asignan derechos específicos a nadie, ni se puede excluir a nadie. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el acceso a alta mar está generalmente abierto a todos; pueden incluirse también los pastizales, bosques, etc., cuando todos gozan de libre acceso a los recursos (una diferencia importante entre libre acceso y sistema comunal es que en virtud de este último quienes no son miembros de la comunidad están excluidos de la utilización de las áreas comunes).
D) Estatal: se asignan derechos de propiedad a una autoridad del sector público. Por ejemplo, en algunos países las tierras forestales pueden quedar bajo mandato estatal, sea el poder central o un gobierno descentralizado.
En la práctica, dentro de una sociedad pueden encontrarse la mayor parte de las formas de propiedad, por ejemplo, derechos comunes de pastoreo, propiedades privadas residenciales y agrícolas y propiedad estatal de los bosques. La tenencia consuetudinaria implica normalmente derechos comunales a los pastizales y derechos privados exclusivos a las parcelas agrícolas y residenciales. En algunos países, los derechos formalmente reconocidos a estas tierras consuetudinarias recaen sobre el Estado o el Presidente, en calidad de depositarios de los ciudadanos.
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