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El matrimonio extranjero - colombiano

anapadillaramireInforme11 de Junio de 2024

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EL MATRIMONIO EXTRANJERO

Estatuto Familiar

El estatuto familiar comprende situaciones y los deberes extramatrimoniales nacidos de las relaciones familiares unidas de parentesco o de conyugio. La familia se funda en el matrimonio o en el concubinato, acto y hecho fundadores, en los parentescos que se originan en la consanguinidad, que implica un origen común, o en la afinidad, que se funda en el matrimonio de un pariente o en la voluntad, que origina la adopción.

El estatuto familiar está regulado por la Ley personal, elegida de manera unánime por todos los autores de Derecho Internacional Privado y por todas las legislaciones. De él se excluyen las relaciones patrimoniales de la familia, en las cuales están las relaciones conyugales patrimoniales, las sucesiones sin testamento y las liberalidades. No obstante en algunos sistemas jurídicos como el sueco, las sucesiones hacen parte del estatuto personal debido a consideraciones historias.

Conyugio

El matrimonio y el concubinato son acto y hecho fundadores de la familia. En tema se puede observar la diferencia entre las legislaciones estatales contemporáneas, en el momento en que las facilidades de comunicación internacional, multiplican los conflictos de leyes, por lo tanto, cada institución familiar extranjera organiza el problema general del matrimonio de manera diferente, pero con propósitos equivalentes.

La familia comprende la mujer, los hijos y el padre, aunque no estén casados según el artículo 874 del C.C. junto con el artículo 42 de la Constitución Política en el cual establece que la familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. La familia se clasifica en legítima o matrimonial y natural, de hecho o extramatrimonial.

En el seno de la familia se constituye estados o situaciones de cónyuges, de un hombre y una mujer unidos por el conyugio matrimonial o de hecho y estados o situaciones de parientes consanguíneos, por filiación, descendientes de línea directa y colateral.

El Matrimonio

El matrimonio es considerado por los jurisconsultos romanos como aquella institución divina y a la vez humana que funda la familia y establece comunidad de todos los elementos de la vida de los cónyuges. Portalis uno de los autores del código civil francés lo define como “la sociedad del hombre y la mujer que se unen para perpetuar la especie humana, para ayudarse mediante auxilios mutuos a sobrellevar la vida y para compartir un destino.

La definición contenida en nuestro código civil colombiano es la de “contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin d vivir juntos, de procrear y auxiliarse mutuamente.

Los eventos previos a la celebración del matrimonio son conocidos como los esponsales o promesa de matrimonio y es cuando los contrayentes declaran ante autoridad competente que tienen la voluntad de convertirse en marido y mujer, ese acuerdo es el resultado de un convenio previo. Nuestro sistema por inspiración del francés, deja este acuerdo previo bajo la regulación de la costumbre. Los sistemas jurídicos y los autores lo clasifican como un contrato ordinario, como un acuerdo familiar previo al matrimonio del cual se deduce consecuencias jurídicas.

Por lo anterior, a partir de la calificación que se efectué, la ley escogida será la del lugar de celebración del contrato, la ley personal o la del domicilio familiar. En el sistema francés tiene un efecto jurídico esta promesa de matrimonio en el evento de la muerte de uno de los dos prometidos y es el de transformarlo en matrimonio póstumo. De igual manera, la promesa de matrimonio puede tener otros efectos como lo relacionado con la devolución de regalos o donaciones o la reclamación de daños y perjuicios ocasionados en la ruptura.

La aplicación de las reglas de conflicto relacionadas con el matrimonio tendrá en cuenta tres temas específicos los cuales son la celebración, los efectos y la suspensión o la disolución del vínculo.

Celebración del Matrimonio

El matrimonio como institución familiar debe estar sometido a la ley personal, pero dado que es un acto formalista se escapa de la ley personal, para ser regulado por la ley del lugar de su celebración, en aplicación de la regla locus regit actum.

La ley del lugar de celebración resulta aplicable como la ley de las condiciones formales del matrimonio, desplazando la ley nacional de los contrayentes que pudiera regularlas, por otro lado, puede cederle el campo de aplicación a una ley aplicable con criterio funcional, la del agente consular, cuando se plantea la posibilidad de celebrar el matrimonio de los extranjeros con su intervención, para no recurrir a las autoridades competentes del país donde se encuentran. El fundamento de las competencias asignadas a la ley del lugar de celebración del matrimonio y a la ley del agente consular tiene base en los artículos 21 y 126 del C.C.C y en la ley 266 de 1938, en la Convención de Viena sobre relaciones consulares aprobada por la ley 17 de 1971 los cuales establecen que las formalidades de los actos jurídicos se someten a la ley del país de celebración, y además que el matrimonio puede celebrarse también ante la autoridad de la vecindad de cualquiera de los dos contrayentes, dada la igualdad de derechos reconocida a varones y a mujeres.

Por consiguiente, tenemos que todos los matrimonios celebrados en Colombia deben serlo en los términos formales exigidos por la ley colombiana y los matrimonios celebrados en el extranjero deben estar sometidos a la ley del Estado en cuyo territorio se celebren, la excepción es que los extranjeros podrán celebrar matrimonio ante agente consular, a condición de que uno, por lo menos, que tenga la nacionalidad del estado que lo acredita. Los matrimonios celebrados en territorio colombiano entre colombianos o entre un colombiano y un extranjero o entre extranjeros, deben serlo ante las autoridades colombianas, por las formalidades pautadas en la ley colombiana y en territorio colombiano, solo los matrimonios entre extranjeros podrán celebrarse ante los agentes consulares extranjeros y en aplicación de los procedimientos del Estado de la agencia consular.

Los matrimonios entre colombianos, entre colombiano y extranjero o entre extranjeros celebrados en territorio extranjero, deberán celebrarse en los términos de la ley procesal del correspondiente Estado territorial y podrán celebrarse ante agente consular acreditado en ese territorio  solo los matrimonios entre colombiano y extranjero no nacional, o entre extranjeros que no sean nacional del Estado territorial.

A la ley local de celebración del matrimonio debe acumularse la ley personal de cada contrayente, que es la encargada de regular el estatuto individual y las aptitudes e incapacidades. Los matrimonios celebrados en Colombia según las formalidades pautadas en la ley colombiana, por extranjeros que según su ley nacional tienen aptitud y libertad prematrimonial, serán válidos. Igual cualificación puede hacerse de los matrimonios celebrados por colombianos en el extranjero conforme a los ritos prescritos por la ley del lugar de celebración, si tienen aptitud y libertad prematrimonial en los términos de la ley colombiana. Si el extranjero celebra matrimonio con la ley de su patria se puede decir que es inexistente y nulo.

El matrimonio celebrado según el rito confesional por colombianos en Venezuela, sin que previamente se haya celebrado el civil, dado que ese rito matrimonial no es reconocido por la legislación venezolana, para el efecto de celebrar el matrimonio y solo se tolera para cumplir con los dictámenes de la conciencia Articulo 45 C.C.V. es inexistente jurídicamente.

El derecho internacional privado debe analizar y solucionar el problema originado en el cambio vinculante, si antes de la celebración del matrimonio se realiza un cambio de nacionalidad, entonces se deberá tener en cuenta la nacionalidad al momento de la celebración.

Límites Impuestos por la Ley Del Foro

La primera está fundada en la teoría general del fraude a la ley en el caso en que el matrimonio en país extranjero no puede convertirse en medio para evadir prohibiciones de la ley nacional.

Las publicaciones previas al matrimonio en el anterior lugar de residencia o en el país de origen tiene el propósito de protegeré intereses familiares y sociales, busca el respeto de las condiciones del matrimonio y darle oportunidad a las personas que se oponen a sus intereses, esta publicidad planteada por la ley personal y en la ley del lugar del celebración puede actuarse acumulando las dos leyes como en el código civil francés Articulo 170 la cual plantea esta regla.

La aplicación de la ley del país de celebración es indiscutible en el matrimonio celebrado en el extranjero por extranjeros a menos que uno de los contrayentes no tenga la nacionalidad del estado donde se localiza el lugar de celebración. La ley del lugar de celebración decide sobre la validez del matrimonio

La utilización de reglas del estatuto personal en contravención de la ley local para la celebración del matrimonio, genera la inexistencia o nulidad.

Elementos de la Celebración

Forman parte de ella:

  • La competencia y los poderes de las autoridades
  • Las condiciones de residencia requerida por los contrayentes
  • Las publicaciones previas
  • Las oposiciones
  • Las formas propiamente dichas
  • La posibilidad de actuar por procuración
  • La forma del acta y del registro

Prueba del Matrimonio

La prueba depende de la ley del lugar de celebración y en consecuencia los modos y medios probatorios serán regulados por ella.

La prueba principal del matrimonio a partir del decreto 1260 de 1970, es el registro civil. Hasta 1938 la prueba era la partida eclesiástica de matrimonio. El Estado colombiano, para dar validez a los matrimonios civiles y religiosos que se celebran en el país, exige el Registro Civil de Matrimonio que deben tramitar todos los contrayentes. En el país se registran los matrimonios religiosos, entendidos como los católicos y los de aquellas religiones que hayan celebrado convenio de derecho público interno o concordato con Estado colombiano, así como los civiles, realizados ante un juez o un notario.

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