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El sistema público de servicios sociales

Miriam López FerreraTrabajo4 de Diciembre de 2023

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  1. DEFINICIÓN DE SERVICIOS SOCIALES.

Carmen Alemán (1993): ¨son una vía para tratar de cubrir los desajustes económicos y sociales y cuyo fin es conseguir la calidad de vida para todos y bienestar colectivo¨.

Demetrio Casado: ¨son uno de los instrumentos de la política social que ponen en marcha la sociedad y los poderes públicos para la atención básica de determinadas necesidades, de los individuos, grupos y comunidades, necesidades que han sido definidas normativamente¨.

Garrido (2020): “un conjunto de prestaciones técnicas, tecnológicas y económicas que ofrecen las Administraciones sin carácter monopolístico a las personas en situación de riesgo de exclusión social, con la finalidad de facilitar su bienestar personal, familiar y social.”

Se diferencia del sistema sanitario en que éste funciona de manera individual. Sin embargo, los servicios sociales también ofrecen atención grupal y comunitaria.

  1. EL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA.

Entre los años 1983 y 1985 se dieron las primeras transferencias en materia de SS a las Comunidades Autónomas y aparecieron las primeras leyes en esta materia y se fueron sucediendo las primeras Leyes de Servicios Sociales en las Comunidades Autónomas. La primera ley de los Servicios Sociales en Andalucía es la ley de 1988 y la última de 2016.

Desde 1978 (década de los 80) con la promulgación de la Constitución Española (C.E.), la competencia en materia de servicios sociales se transfiere a las Comunidades Autónomas (CCAA), las cuales han ido aprobando sus propias leyes de Servicios Sociales, poniendo a disposición de la ciudadanía prestaciones, recursos y acciones para la consecución de su pleno desarrollo.

La primera ley que se aprobó en nuestra C.A. fue la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. Gracias a ella se configuró un sistema público de servicios sociales que armonizaba el contexto organizativo y legislativo previo. Así mismo, promovió el desarrollo de una amplia red de protección social, donde la cooperación entre las administraciones públicas juega un papel central.

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En 2016, se aprueba una nueva ley en materia de servicios sociales: la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Según su exposición de motivos:

Uno de los avances fundamentales de esta ley es dotar de naturaleza propia al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, basado en los principios de universalidad e igualdad de acceso a todas las personas, que aglutina todos los recursos de las Administraciones Públicas (AA.PP.), y orientado a la calidad y a situar a la persona como centro de todas las políticas sociales (P.S.). En esta línea se configura el derecho a las prestaciones esenciales del sistema como un derecho subjetivo de ciudadanía y exigible ante las Administraciones Públicas que ostentan las competencias en la gestión y provisión de las mismas, con el fin de proporcionar una cobertura adecuada e integral de las necesidades personales (NN.PP.) y sociales (NN.SS.) básicas.

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La definición de Sistema Público de Servicios Sociales se recoge en el artículo 2.5 de la Ley 9/2016:

El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía constituye una red integrada de responsabilidad y control público de atención, cuya finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia y la participación social y el bienestar social de (¿Quién?) todas las personas, familias y grupos, (¿cómo?) desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.

… Diferenciando conceptos:

Promover: antes de la prevención. Favorezco un contexto con ciertas circunstancias para que todo vaya bien.

Prevención: aplicar unas medidas en una zona, persona o contexto en la que hay riesgo.

Protección: es un nivel de prevención secundario. Evito que vaya a darse o se dé más. No requiere que vaya a un centro de desintoxicación, por ejemplo.

Asistencial: corresponde a la acción porque claramente existe un problema.

Por otro lado, en su artículo 24.1:

El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía es el conjunto de servicios, recursos y prestaciones de las Administraciones Públicas de Andalucía orientados a garantizar el derecho de todas las personas en Andalucía a la protección social, la promoción social y la prevención, en los términos recogidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en esta ley y en el resto de la normativa vigente en la materia.  

El objeto de la ley se recoge en el artículo 2.1.: “El Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía tiene por objeto la protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, derivadas de la interacción de las personas con su entorno, sea este grupal o comunitario”.

  1. NATURALEZA DEL SP. SS. SS: ELEMENTOS DE IDENTIDAD Y COMPONENTES O SUBSISTEMAS

El Sistema de los Servicios Sociales se configura como una totalidad unitaria y organizada, que se compone por un conjunto de unidades relacionadas e interconectadas entre sí. Estas unidades serían sus elementos de identidad y sus componentes y subsistemas.

  1. ELEMENTOS DE IDENTIDAD:

(Un ámbito específico de necesidades sociales, un marco jurídico, de planificación y presupuestos propios, principios filosóficos que orientan al sistema, estructura organizativa y de funcionamiento y una oferta específica de prestaciones)

🡪 UN ÁMBITO ESPECÍFICO DE NECESIDADES SOCIALES

En el artículo 2.2. de la Ley 9/2016 se definen las necesidades sociales que concretan este objeto de intervención:

- carencias de las personas en el acceso a unos recursos que garanticen unas condiciones de vida dignas;

- contar con un adecuado entorno de convivencia personal, familiar y social;

- poder integrarse plenamente en la sociedad;

- alcanzar la plena autonomía personal, tanto en lo relativo a las carencias materiales como a las funcionales

- y disponer de cauces para la participación social.

En este sentido, las necesidades sociales definidas normativamente, a rasgos generales, serían las siguientes:

- Necesidad de subsistencia:

- Necesidad de convivencia e integración:

- Necesidad de información y accesibilidad.

- Necesidad de cooperación, promoción, protección y participación.

🡪 UN MARCO JURÍDICO, DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTOS PROPIOS:

- Marco jurídico: El sistema público de servicios sociales está sometido al ordenamiento jurídico, tal y como lo propugna la C.E en su artículo 1.1. De modo que la política social de servicios sociales se sujeta a un marco legislativo que tiene su expresión en el derecho internacional, nacional, autonómico y local.

- Marco planificador: Las intervenciones que realiza el sistema público de servicios sociales para dar respuesta a las necesidades sociales, quedan recogidas en instrumentos de planificación: Planes, programas y proyectos.

- Presupuestos propios: Para su viabilidad, el sistema cuenta con un presupuesto propio y diferenciado de otras políticas sociales. Dichos presupuestos se nutren gracias a la función recaudadora del Estado en los distintos planos de la administración; y vienen recogidos tanto en los Presupuestos Generales del Estado, como en los autonómicos y locales.

🡪 PRINCIPIOS FILOSÓFICOS QUE ORIENTAN AL SISTEMA:

Según la Ley 9/2016, en su artículo 25:

1. Universalidad: Los poderes públicos garantizarán a toda la ciudadanía el derecho de acceso a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en condiciones de igualdad.

2. Solidaridad: Los poderes públicos asumirán la responsabilidad de orientar sus actuaciones a favorecer la cohesión social mediante la aplicación de políticas públicas redistributivas dirigidas a superar las desigualdades de carácter social.

3. Responsabilidad pública: Las Administraciones Públicas serán las garantes del carácter público y universal del sistema, adoptando cuantas medidas sean necesarias para favorecer su legitimidad social y su sostenibilidad futura.

4. Equidad: Las Administraciones Públicas ejercerán la tutela de los servicios sociales y su uso efectivo en condiciones de equidad para todas las personas y en todo el territorio de Andalucía, fortaleciendo el respeto y la aceptación de la diversidad en razón de edad, sexo, orientación o identidad de género, etnia, cultura, creencias religiosas, situación socioeconómica o capacidad funcional.

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