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El sueño natural

yoce carrionTrabajo12 de Diciembre de 2016

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Nororiental privada

“Gran Mariscal de Ayacucho”

Sección:  D2-6

Cátedra: Derecho Penal I

El Sueño Natural

Profesor:                                                                   Integrantes:


INDICE

Introducción                                                                                                  3

El sueño Natural                                                                                           4

  1. Origen y evolución                                                                             4
  2. Sueño y sonambulismo                                                                     4
  3. Sueño y acto culposo                                                                        4
  4. Sueño y ebriedad                                                                              5
  5. Las legislaciones y el sueño                                                              5
  6. Ebriedad onírica y el estado crepuscular hípnico                              5
  7. Clasificaciones del estudio                                                                6

La exímete en la legislación venezolana                                                      6

  1. La disposición legal                                                                            6
  2. Antecedentes legislativos                                                                   6
  3. Doctrina emocional                                                                             7

Generalidades sobre el sueño                                                                       7

  1. Concepto de sueño                                                                             7
  2. Responsabilidad penal del durmiente                                                 8
  3. Naturaleza del sueño                                                                          8
  4. El sueño como delito o falta                                                                9

Conclusión                                                                                                   10


INTRODUCCIÓN

Si una persona no duerme, indefectiblemente terminará sufriendo una grave perturbación de la mente. Entonces tenemos que los actos realizados por una persona dormida, no son actos en sentido penal, no son delitos; y por lo tanto, no engendran responsabilidad penal. Se estudiaron los actos del durmiente a propósito de la culpa, estimándose que podrían existir responsabilidades cuando se conocían las manifestaciones anteriores de una actividad onírica sonambúlica quien la experimentaba y la conocía, no tomaba precauciones para evitar  resultados dañosos, algunos autores estudiaron el sueño y hay diversas teorías estudiadas y mencionadas a continuación en esta investigación.

Algunos autores expresan que el sueño natural y los actos cometidos en el sueño son debido a trastornos mentales y que tomándose las debidas precauciones si la persona sabe que padece de esta enfermedad (epilepsia y histeria), pueden evitar dañar a otra persona estando en el estado de sueño, “El que adoleciese de este mal, aun cuando durmiese solo, debería, por precaución, mandar a cerrar la puerta de su aposento, de modo que no pudiese abrirlas”.


El sueño natural

  1. Origen y evolución: No es nuevo en la doctrina penal el concepto de la exención de la responsabilidad por actos ejecutados en estado de sueño porque desde el derecho romano viene establecido que los actos del durmiente equiparándose a los del loco, en el sentido que faltaban en ellas la conciencia. Los romanos usaban una expresión, que recuerda los penalistas: dormiens furioso aequiparatur.

La traducción romana influyo en muchas costumbres y leyes de Medioevo y así se incluyeron en la exención los actos cometidos por los durmientes, pero se decía ejecutado por una fuerza irresistible, señalándose en los sujetos dormidos una incapacidad jurídica general, porque la fuerza irresistible priva al sujeto de una conducta espontanea.

  1. Sueño y sonambulismo: En épocas posteriores se hizo una distinción entre el sueño y el sonambulismo entendiéndose este último como un estado patológico o una manifestación parcial de ciertas psicopatías, principalmente de la epilepsia y de la histeria.

  1.  Sueño y acto culposo: En segundo lugar, se estudiaron los actos del durmiente a propósito de la culpa, estimándose que podría existir responsabilidades cuando se conocían las manifestaciones anteriores de una actividad onírica sonambúlica quien la experimentaba y la conocía, no tomaba precauciones para evitar  resultados dañosos. Así, en las siete partidas, entre los casos de la culpa, se contenía aquel en que “Acaessiese que algún ome oviese acostumbrado de se levantar dormiendo e tomar cuchillo, o armas, para ferir, e sabiendo su costumbre mala, mon apercibiese della que dormiesen en su lugar, que se guardasen, e matase alguno dellos”. Por argumentos a contrario se desprende de este texto de las partidas que cuando se tomara las debidas precauciones quedaría exento de pena el durmiente sonámbulo, la glosa de Gregorio López explica que “El que adoleciese de este mal, aun cuando durmiese solo, debería, por precaución, mandar a cerrar la puerta de su aposento, de modo que no pudiese abrirlas”.

Recuerda también carrara que “Al sonámbulo se le puede atribuir culpa, no por lo que hizo durante del sueño, sino, más propiamente, por la omisión de las precauciones que no usó cuando estaba despierto, si, conociendo su enfermedad, pudo prever que esta lo llevaría a violar una ley estando dormido” en este caso se encuentra la nodriza que se acuesta en la misma cama con el niño, da vuelta en el lecho durante el sueño y lo asfixia, o habiendo tomado las precauciones debidas antes de entregarse al sueño, carrara explica que la practica antigua introdujo una distinción entre la madre de la criatura sofocada y la nodriza extraña; a esta se le irrogo la pena del homicidio culposo; de aquella se dijo magis miseratione diga, considerándosela bastante castigada por el dolor y por los propios remordimientos. Debería ser lo contrario porque la culpa es mayor cuando son más exigentes los deberes pisoteados.

  1. Sueño y ebriedad: La hipótesis de la embriaguez y el sueño se reúne en la del sueño alcohólico, en el cual se puede realizar hechos imputados a titulo de culpa. Refiere Manzini que en los últimos días del mes de marzo de 1922, en Roma, los cónyuges Rastelli, durmiendo embriagados en el mismo lecho con el hijito Ángelo, ocasionaron su muerte por asfixia.

  1. Las legislaciones y el sueño: En el Art. 26 del código Español de 1822 establece expresamente que “No se puede tener por delincuente ni culpable al que comete la acción hallándose dormido” este claro precepto no fue reproducido en 1848 por temor de que pudieren cometerse crímenes alentados los delincuentes de una impunidad que pudiera encontrar con ese pretexto, como así expreso uno de los redactores, Alvares Martínez. Sin embargo, tanto pacheco, comentador, de ese código, como Groizard, del de 1870, admiten la irresponsabilidad del sonámbulo. La exímete se admite en nuestra legislación desde el código penal de 1973. La había admitido así mismo el código penal Argentina (Art. 81, N° 1). Las legislaciones actuales no contemplan expresamente el problema, a excepción de Bolivia (Art. 13, circ 7) y de Uruguay (Art. 30 al  final).
  1. Ebriedad onírica y estado crepuscular hípnico: La evolución histórica indica que los maestros antiguos solo hablaban del sueño y sonambulismo, esto es, de dos de las situaciones que pueden presentarse; pero ya los médicos-legistas de fines del siglo pasado encontraron otras situación equiparable al sueño, que se ha denominado embriaguez del sueño, diferencia que esboza Taylor, cuando se refiere al sonambulismo y dice “Esta nombre se aplica aquellos que caminan durmiendo, y los hechos médicos-legales están concretados a actos de violencia cumplidos inocentemente durando del estado de sueño, actos en los cuales se supone que faltan la intención y el dolo, principales elementos del crimen, pero ha sido cuestión discutidas por los médicos-legistas saber hasta qué punto un individuo debe ser considerado responsable de un acto criminal si se le despierta bruscamente de su sueño. No hay duda de que el espíritu está sujeto en ese instante a alucinaciones e ilusiones que son más activas y persistentes en unas personas que en otras.

Últimamente el Dr. Henríquez, en cuba, ha señalado otra distinción entre la ebriedad del sueño y el estado crepuscular hípnico, que define así: “Un estado de disociación psíquica intercalado entre el sueño y la vigilia, de breve duración siempre, en el curso de cual pueden ejecutarse ciertas fusiones psico-dinamicas, pero del cual está ausente, en todo caso, la conciencia”. El eminente médico cubano le estima como trastorno mental transitorio.

  1. Clasificaciones de estudio: Expuesto lo anterior, al interpretar la ley y considerar la exímete de responsabilidad penal de los actos cometidos durante el sueño, pueden establecerse cuatro situaciones correspondientes a la realidad: sueño natural, sonambulismo, ensueños o pesadillas y ebriedad onírica. A esta situaciones de ausencia de acto deben agregarse los estados de sugestión anormal, que puede ser patológico y provocados  en todos los cuales hay automatismos en las conductas, y entre las sugestiones anormales se coloca el hipnotismo  que también se denomina sueño artificial. En esta forma iniciare el estudio de los casos de ausencia de acto.

La exímete de la legislación venezolana

  1. La disposición legal: El Art. 62 del código peal venezolano establece:

             “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido”

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