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Derecho Natural

Jassami20 de Noviembre de 2011

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1. Introducción.

En el presente trabajo se versará acerca de lo que significa el Derecho Natural, así como también se hablará de en que consiste y su origen, en lo que respecta a su historia se abordará las principales influencias (lo que es igual a sus colaboradores).

2. Concepto.

El derecho natural o también llamado por las civilizaciones el Occidente como Iusnaturalimo que en latin Ius significa Derecho y Naturale quiere decir naturaleza.

El concepto de Derecho Natural está unido a otros conceptos jurídicos tales como los Derechos Humanos, naturaleza humana, valores jurídicos, justicia y bien común. Más que una tesis, constituye un sistema de pensamiento que ha sido compartido por múltiples juristas o filósofos, incluso con planteamientos diversos y hasta contradictorios. Para unos está el Derecho Natural apoyado y basado concretamente en principios de la Iglesia Católica. Para otros, está de acuerdo con la naturaleza humana; el hombre refleja su propia naturaleza en ese derecho para que sus normas tengan suprema calidad humana.

Toda persona adquiere el Derecho Natural al nacer. Se trata de los derechos propios de un ser humano que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Los derechos humanos son universales, inalienables e incondicionales.

El Derecho Natural pretende ser el original, genuino, correcto y desde luego, vigente de modo absoluto. Podríamos definir al Derecho Natural como: "El conjunto de las normas que los hombres deducen de la intimidad de su propia conciencia y que estiman como expresión de la justicia en un momento histórico determinado. La idea de la existencia de este derecho sigue al hombre en el curso de la historia, pero es una idea cambiante como el tiempo".

El Derecho Natural quiere decir los principios intrínsecamente válidos (derivados de unos valores con inherente validez objetiva), según los cuales principios debe ser fabricado el Derecho humano, el Derecho positivo.

Se entiende que tales principios constituyen que aquello de la razón, referida a la esencia del hombre, a la llamada naturaleza humana, requiere respecto de las relaciones entre los humanos y respecto a las estructuras de la colectividad. Se entiende que esos primeros principios ideales normativos tienen validez en sí mismos y por sí mismos, independiente de que los hombres, en especial los legisladores, obedezcan o no obedezcan sus exigencias. Son principios no puestos por los hombres, antes bien, son criterios dotados de intrínseca validez, la cual, por lo tanto, no depende del arbitrio.

El derecho natural es un conjunto de normas jurídicas objetivamente válidas (dicho en otras palabras: no son válidas porque los hombres así lo crean, o porque emanen de su voluntad); intrínsecamente obligatorias, justas de por sí.

La naturaleza humana es el conjunto de las tendencias y aspiraciones del hombre, en cuanto estas se orientan a la consecución del fin, al perfeccionamiento del individuo, a la realización de su destino, a la vez que a la conservación y proceso de la sociedad. Según el famoso jurista francés Domat, “se conoce para qué ha sido hecha una cosa, si viendo como ha sido hecha, se descubre su estructura, porque es cierto que Dios ha proporcionado la naturaleza de cada cosa al fin para el cual Él la desinó.”

La naturaleza del hombre no está integrada por sus tendencias e impulsos, observados sólo desde el punto de vista de las relaciones de casualidad y de las “leyes estadísticas”, sino también, y principalmente, desde el punto de vista de los valores y de la finalidad.

Las normas del derecho natural no son “naturales” en el sentido de lo prerracional, lo instintivo, lo reflexivo, lo completa e invariablemente espontaneo, sino en el sentido se lo objetivamente válido, lo intrínsecamente justo, porque corresponde al fin del hombre, a su destino. Al decirse que las normas del derecho natural son objetivamente válidas, obligatoriamente en sí mismas, no se pretende afirmar que tales normas sean conocidas por todos los hombres, ni que sean inmediatamente evidentes para ellos, ni tampoco que la mayoría de esas normas sean fáciles de descubrir y de formular en expresiones claras y adecuadas. Los principios el derecho natural pueden ser conocidos casa vez mejor, en su contenido, en sus fundamentos y, sobre todo, en su extensión y en sus aplicaciones.

El Derecho Natural es una tradición jurídica que se encuadra dentro de la filosofía del Derecho y, según el jurista italiano Norberto Bobbio, se caracteriza por el dualismo jurídico (reconoce la existencia de un derecho natural y un derecho positivo, y la supremacía del primero sobre el segundo) y su fundamentación se encuentra (según el contexto histórico) en un ente abstracto "natural" y "superior" a la voluntad de las personas ya sea la physis griega, Dios o la razón humana.

La teoría ética del Derecho Natural o de la ley natural parte de las premisas de que (1) El hombre es un fin en sí mismo, (2) los humanos son racionales y (3) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible.

Notas esenciales

Las notas esenciales del Derecho Natural pueden resumirse en las siguientes:

1. Es universal: para todos los hombres, se fundamenta en la naturaleza humana.

2. Inmutable (permanente): pues la naturaleza humana no sufre cambios esenciales.

3. Absoluto: no está sujeto a las contingencias (a los cambios).

4. Cognoscible: captado por el hombre espontáneamente, desde la infancia.

5. Necesario: para la subsistencia y convivencia humana.

6. Intrínsecamente justo: responde al valor justicia, porque esta forma parte de su esencia.

7. Arquetipo del derecho positivo.

3. Origen

Se habla del Derecho Natural desde los orígenes de la Antigüedad Griega Clásica (a partir del siglo VII a.C.) hasta nuestros días interrumpidamente; con la llamada escuela de Mileto1. Se ha dicho que hasta principios del siglo XIX la filosofía del derecho ha sido derecho natural. Lo cierto es que la concepción de derecho natural está íntimamente vinculada al clásico pensamiento griego que considera el derecho como algo superior a los hombres, por tanto divino.

3.1. El iusnaturalismo clásico

La clásica se remonta al pensamiento grecorromano y culmina en la obra de Santo Tomás de Aquino. En todos los filósofos de la antigüedad existía la convicción que el mundo se encuentra ordenado y dirigido por una inteligencia de naturaleza divina. De ese cosmos forma parte la sociedad humana y el mismo hombre.

La idea iusnaturalista en Roma presente influencias de Grecia, sobre todo del estoicismo. Las ideas de Cicerón, discípulo de Posidonio, se resumen en su objetivismo jurídico, su estoicismo y su apuesta por la Naturaleza como fundamento del Derecho.

3.1.1. Sófocles

Por su parte los sofistas su tema central ya no es el cosmos sino el hombre (humanismo ateniense). Sófocles3, Antigona, defendía un derecho de origen divino. Como los demás, hasta entonces, defendió dos órdenes jurídicos superpuestos: el humano, en plano inferior, y el trascendente, en plano superior al de los legisladores humanos. Los Sofistas argumentaban que la naturaleza no estableció instituciones como la esclavitud, sino que creó a todos los hombres libres. Por eso las desigualdades y privilegios contemplados en la organización de la ciudad, no eran deducciones necesarias de la naturaleza, sino una invención arbitraria de los poderosos para la protección de sus intereses, frente a las clases dominadas. De este modo, el derecho sirve sólo para mantener la posición privilegiada de los poderosos, y lo justo no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte.

3.1.2. Pitágoras

Por otra parte la escuela pitagórica había dos órdenes jurídicos, jerarquizados: uno humano (escrito) y otro superior, dado que éste daba fundamento al primero. Con Pitágoras, se inicia lo que se denominó fase antropológica de la filosofía griega, en la que el hombre pasa a ser referencia y medida de las cosas, aunque subordinado a un orden superior que es la naturaleza.

3.1.3. Los presocráticos

Los presocráticos (iusnaturalismo cosmológico) que concibe un iusnaturalismo en sentido amplio, teñido de un carácter cosmológico, que remite a la physis. Luego hay matices importantes. Como, por ejemplo, Heráclito, que concibe el cosmos como un orden superior (logos).

3.1.4. Heráclito

Heráclito2, explica y justifica el derecho como algo humano, pero con raíces en un plano superior, divino, que todo dirige y gobierna. Así todas las leyes humanas se nutren de una razón superior que dirige y gobierna todo lo que existe, en un permanente y eterno fluir. Ese movimiento constante del todo se subordina a un orden de naturaleza divina, desde donde también provienen las leyes humanas. Esta explicación pertenece a la fase de la filosofía griega denominada cosmológica, puesto que deriva de la explicación del funcionamiento del universo.

3.1.5. Sócrates

En el pensamiento de Sócrates5, se admitía la existencia de un orden divino más allá de las leyes humanas; con lo que se debilitó la influencia de los sofistas. Para él, hay un mundo de valores superiores al hombre, por ejemplo la Justicia (cuyo reflejo objetivo, piensa el filósofo, son las leyes humanas). En consecuencia, el Estado aparece como una realidad natural, lo cual justifica la obediencia al mismo. En su concepción, el orden y la estructura del Estado se deducen de este orden superior de la naturaleza impuesto por la divinidad.

3.1.6. Platón

Por otro lado, para Platón6 con

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