Derecho Natural
luis12014 de Noviembre de 2011
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METODOLOGÍA
O Concepto de metodología
En la ciencia jurídica al hablar de metodología, nos estamos refiriendo a un nivel en el que se establecen las distintas corrientes del pensamiento jurídico, que finalmente determinarán posiciones doctrinarias, por ejemplo, el iusnaturalismo, el iusnormativismo, el iussociologismo y el iusmarxismo, entre otros.
Se refiere a los métodos de investigación en una ciencia. Aun cuando el término puede ser aplicado a las artes cuando es necesario efectuar una observación o análisis más riguroso o explicar una forma de interpretar la obra de arte.
La metodología se entenderá aquí como la parte del proceso de investigación que sigue a la propedéutica (La propedéutica es el conjunto de saberes y disciplinas que hace falta conocer para preparar el estudio de una materia. Constituye una etapa previa a la metodología - conocimiento de los procedimientos y técnicas necesarios para investigar en un área científica - ). y permite sistematizar los métodos y las técnicas necesarios para llevarla a cabo. “Los métodos –dice Martínez Miguélez (1999)– son vías que facilitan el descubrimiento de conocimientos seguros y confiables para solucionar los problemas que la vida nos plantea”.
La metodología es una etapa específica que dimana de una posición teórica y epistemológica y que da pie a la selección de técnicas concretas de investigación (Alonso, 1977:47). La postura filosófica acerca de la ciencia de la que parta el investigador orientará su elección metodológica, es decir, lo guiará a la hora de resolver: ¿cómo investigar el problema de investigación? ¿con bases racionalistas? ¿empiristas? ¿pragmáticas? ¿constructivistas? Con un sentido ¿crítico, escéptico o dogmático? ¿Con un enfoque positivista o dialéctico hermenéutico? ¿es el sujeto un ente pasivo o constructor del conocimiento?
La metodología dependerá de los postulados que el investigador considere como válidos; de aquello que considere objeto de la ciencia y conocimiento científico, pues será a través de la acción metodológica como recolecte, ordene y analice la realidad estudiada.
La metodología es pues, una etapa, una parte del proceso. La validez otorgada al uso de uno u otro método estará dada en el marco de los paradigmas de la ciencia.
o Concepto de método
El término método es un concepto general que tiene relación directa con el proceso cognoscitivo teórico del ser humano. El cuál, se caracteriza por ser claro, preciso, ordenado, sistematizado, etc.
El Diccionario de la Real Academia Española ofrece cuatro acepciones de método, a saber:
• Modo de decir o hacer con orden.
• Modo de obrar o proceder, hábito o costumbre que cada uno tiene y observa.
• Obra que enseña los elementos de una ciencia o arte.
• En Filosofía, procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla.
Etimológicamente, método proviene del latín y éste del griego, significando camino o procedimiento hacia algo. En la actualidad, método tiene dos campos semánticos interactivos entre ellos:
• Gnoseológico, epistemológico o científico: hallar la verdad o la estrategia de desentrañar, descubrir y explicar la realidad, con un marcado fin heurístico y reflexivo.
• Didáctico: enseñar la verdad o exponer y contar el conocimiento adquirido sobre el mundo (o una parte de él), con el fin de comunicarlo y hacerlo extensivo a la comunidad.
Derivado de lo anterior, consideramos las siguientes características que definen inequívocamente al método:
• El método está dirigido a fin; de ahí que tenga un sentido teleológico.
• El método guarda un orden, entendido como línea directiva, una lógica o una estructura.
• El método suele usar multiplicidad de elementos, atendiendo a los mentales (razonamientos) y a los materiales (soportes).
• El método, según Descartes, es una conducta mental previa -a nivel global- a la toma de decisiones que requiere: economía de esfuerzos, concentración, mediatización y eficacia.
Puesto que, por definición, el thelos del método es la verdad, es inevitable tratar tal concepto. No se puede hablar de método en una verdad revelada por Dios, puesto que es Él quien elige y no nosotros (siempre y cuando consideremos semejante posibilidad, ya que los supuestos métodos divinos no nos son accesibles); por lo que el significado de verdad en método está más enraizado en el Conocimiento humano que con consideraciones religiosas.
Por otra parte, el vocablo método atañe tanto a la representación mental de un proceder como al proceder mismo. Al conjunto ordenado de representaciones mentales sobre un o unos procedimientos se le puede llamar Metodología, mientras que el resultado de emplear la metodología es una Aplicación. Se entiende que, empleando un método, se obtienen aplicaciones similares si no iguales. No siempre ocurre que la aplicación metodológica obtenga los resultados apetecibles, sin embargo se posibilita que, como tiene orden y lógica interna, se puedan detectar los errores del proceso o resultado obtenido. Dicho de otra manera, si no se procediera con una progresión lógica disponiendo los elementos de cierto modo, no sabríamos con certeza si los resultados obtenidos procedían de nuestra aplicación o del azar. De esta manera, se pueden replicar y verificar (o falsar) resultados científicos, por ejemplo. Tal es así que vamos escogiendo los métodos más útiles y adecuados, mientras despreciamos los que menos efectividad van teniendo (en teoría).
El porqué de usar métodos es una cuestión epistemológica que afecta a la efectividad futurible de nuestras acciones más reflexionadas. No sólo se busca la verdad, sino que esa verdad sea reproducible, comunicable, accesible y repetible como un resultado óptimo para las personas.
Por último, no existe un método único para todas las cosas. Cada aplicación -fuera una obra de arte o un experimento científico- puede necesitar de procedimientos distintos y de naturaleza, asimismo, diferente. Las mismas ciencias aplican métodos diversos para sus objetivos, razonando y argumentando -eso sí- por qué utilizan esta vía o aquel otro camino. De ahí que, tanto aciertos como errores, puedan revisarse y mejorarse a la luz de las descripciones de los métodos usados.
DIVERSOS MODELOS DE LA CIENCIA JURÍDICA
La dogmática jurídica consiste en una labor teórica acerca del derecho que se fue desarrollando en Europa Continental a consecuencia de la confrontación entre el movimiento de codificación y el enfoque racionalista.
Para los racionalistas consistía en la construcción de sistemas jurídicos ideales, deducidos de unos pocos principios evidentes. Pero terminaron desatendiendo las normas vigentes, porque su tarea no consistía en evaluar críticamente la ley positiva, sino en adoptarla como dogma. Se asumía que los nuevos códigos eran completos, coherentes y precisos, constituyendo sistemas autosuficientes para resolver cualquier caso.
La escuela de la jurisprudencia de conceptos, inspirada por Savigny, y fundada por Ihering, tenía la pretensión de construir una ciencia puramente racional que tuviera como único objeto al derecho vigente. Para ellos, si bien no había más derecho que el derecho positivo éste incluía elementos históricos que respondían a una estructura universal y permanentemente común a todo derecho. Se rechaza el recurrir a consideraciones axiológicas o sociológicas para evaluar críticamente la legislación. A lo sumo se concede que pueda recurrirse a “principios generales del derecho” que se suponen intrínsecos a todo orden jurídico. La dogmática jurídica procede a hacer una reconstrucción del sistema positivo para eliminar sus indeterminaciones y para adecuarlo a ciertos ideales subyacentes. Las teorías jurídicas cumplen la doble función de dar sustento justificatorio a los preceptos positivos y permitir derivar reglas para solucionar los casos no previstos por tales preceptos.
Según el modelo de Ciencia Jurídica “pura” de Kelsen, los juristas deben dar cuenta de un sistema jurídico dado según los cánones científicos. El propósito es elevar la ciencia del derecho, aproximarlo al ideal de toda ciencia.
Para Kelsen una teoría general del derecho debe ocuparse del esquema conceptual y metodológico de la ciencia jurídica. Debe ser puramente descriptiva y valorativamente neutral. Debe ocuparse de “hechos” y no de estados de cosas que no se dan en los hechos. Debe definir el concepto de derecho con exclusión de toda valoración, combatiendo así al iusnaturalismo. La ciencia jurídica es independiente de las ciencias sociales como la sociología, la psicología o la economía, porque su objeto de estudio no está constituido por acciones humanas. Se opone así al “realismo jurídico”.
El objeto de la ciencia del derecho está constituido por conjuntos de normas. Pertenecen al “mundo del deber ser”.
Es la validez lo que distingue a las normas de meros mandatos y órdenes. Una norma es válida cuando tiene fuerza obligatoria, es decir, cuando debe hacerse lo que ella dispone, cuando tiene efectos normativos. El juicio por el que se dice que la primera constitución de un sistema jurídico es válida es una norma: la norma básica o fundamental. Los demás juicios de validez se derivan de dicha norma básica, y como de una norma no pueden
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