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Embriones

tomk9010 de Abril de 2014

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Fallo "Rabinovich Ricardo David s/ Medidas Precautorias" 1999.

Hechos: Con vistas a la protección posiblemente requerida de un conjunto de incapaces cuyas vidas y/o integridad física/psíquica podrían resultar comprometidas, el doctor Ricardo Rabinovich inicia las acusaciones a efectos de una inmediata intervención al Ministerio Pupilar. Llevando como sustento de su denuncia el conocimiento de ciertas noticias periodísticas que resaltan las diferentes practicas técnicas de congelamiento de personas por nacer, con diversas finalidades aun no controladas por parte del ministerio mencionado, ni de los jueces competentes. Ante esto, el juez, junto con la intervención de la asesora de menores e incapaces de primera instancia delimito ciertas medidas encaminadas a dar con la veracidad de los hechos que motivan tal denuncia. Se constató entonces que “la existencia de prácticas médicas enderezadas a obtener con ayuda de la ciencia la fecundación que por vía exclusivamente natural no posible lograr; que tales prácticas intervienen en las fases primarias del proceso de gestación de la vida humana; que cualquiera sea su encuadramiento jurídico, ésta merece tutela desde el momento mismo en que aparece; y que tal necesidad de tutela requiere un debido control por parte de la autoridad pública. Se resolvió que: 1. Disponer que hasta tanto se dicte legislación específica, toda actividad enderezada a proveer en el campo de la ciencia, la generación de vida humana en cualquiera de sus modalidades, sea puesta a consideración del juez en lo civil, para que, mediante su intervención se autorice el tratamiento y cada una de las etapas que lo conforman, incluyendo el descongelamiento de óvulos fecundados, aun en la hipótesis de implantación en la mujer y con prescindencia de las cláusulas contractuales que rigieran sobre el particular. 2. Ordenar se notifique por Secretaría lo proveído en el día de la fecha a las personas físicas o jurídicas individualizadas en el proceso, como relacionadas con las actividades "supra" reseñadas. 3. Hacer saber a los Ministerios de Salud y Acción Social y de Justicia de la Nación, la presente resolución, con el objeto que tomen adecuado conocimiento de su contenido las personas físicas o jurídicas vinculadas a las prácticas médicas de fertilización asistida.

Elevados los autos al tribunal se dispusieron ciertas medidas y luego se los llamo para sentencia. Los apelantes objetan en agravio que la sentencia contiene “un pronunciamiento de carácter general y futuro, ajeno a la función judicial, y en buena medida les asiste razón.

“En cierta forma si se actuara para todos los incapaces seria acción de clase y no un caso concreto. En consecuencia la pretensión deducida en autos se encuadra en el instituto previsto por el art. 234 inc. 3 Cód. Procesal “el pronunciamiento del Tribunal solo podrá referirse a situaciones existentes a la fecha en que se dicte en virtud de lo dispuesto por el art.163, inc.6º, segundo párrafo, del mismo código, y a los sujetos involucrados en ellas, individualizados o individualizables en la etapa de ejecución ya que esta contingencia no quita carácter actual y concreto al decisorio.

El caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica 2012.

El Artículo 4(1) de la Convención Americana protege la vida de la persona por nacer desde el momento de la concepción. Esta nota analiza críticamente la interpretación restrictiva de este artículo realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, sobre la prohibición de la fecundación in vitro en ese país. La nota describe cómo la Corte revirtió parcialmente el reconocimiento del derecho a la vida del niño no nacido, qué hicieron los Estados latinoamericanos, al adoptar la Convención Americana, a través de una aplicación distorsionada de

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