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En Sayo Sentencia C024/1994


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2013  •  1.935 Palabras (8 Páginas)  •  1.437 Visitas

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SENTENCIA No C-024/1994

Esta sentencia se trata sobre una demanda inconstitucional que hiso el señor Alirio Uribe Muñoz sobre unas normas vulneradas al principio de la sentencia se explican algunos conceptos que son los siguientes., ALLANAMIENTO DE DOMICILIO: inviolabilidad se debe ingresar con una orden fiscal, PRIVACION DE LA LIBERTAD Autoridad competente: esta facultad está restringida a la sala penal de la corte suprema de justicia, el tribunal Militar, jueces de la Republica en lo penal, Fiscalía General y Senado cuando ejerce funciones de juzgamiento por regla general estos entes expiden órdenes de allanamiento o privación de la libertad. ALLANAMIENTO SIN ORDEN JUDICIAL/FLAGRANCIA: la única hipótesis para una detención preventiva autorizada constitucionalmente un allanamiento sin orden judicial cuando la persona se resiste y se refugia en un domicilio puesto que el caso se produce a una flagrancia y la urgencia de la situación impide la obtención previa de una autorización Judicial. DETENCION PREVENTIVA-alcance: la constitución de 1991 consagro como regla general de la reserva judicial en materia de privación de libertad lo cual es necesario q ue se establezcan criterios que precisen alcances de detención preventiva ya que en el inciso 2 del artículo 28 no implica una posibilidad de retención arbitraria por las autoridades policiales si no que es una aprehensión material cuyo único objeto es verificar hechos necesarios para que la policía cumpla su función. DETENCIÓN PREVENTIVA-Necesariedad: se debe operar en situaciones en la cuales no pueda exigirse la orden judicial, porque si la policía espera a ella para actuar la orden resultaría ineficaz entonces solo en casos en los cuales se pueda proceder con urgencia cuando la demora implique un peligro la policía podrá proceder orden judicial. DETENCION PREVENTIVA-Finalidad: tiene como único objeto verificar de manera breve. Motivos fundados de la aprensión o la identidad de la persona, poner a la persona aprehendida para que se investigue su conducta con estrictos fines de verificación y si hay motivos las autoridades adelantaran la correspondiente investigación DETENCION PREVENTIVA-Limite temporal: tiene un limite temporal que no sobrepase las 36 horas la persona debe ser liberada o puesta a disposición de la autoridad judicial DETENCION PREVENTIVA-PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD: la aprensión debe tener en cuenta la gravedad del hecho y no se puede traducir en una limitación desproporcionada de la libertad de la persona. HABEAS CORPUS: todo ciudadano que considere que ha sido objeto de una detención gubernativa ilegal tiene derecho a invocar habeas corpus. PRIVACION DE LA LIBERTAD-causales fijados en reglamento de policía: la constitución establece una estricta reserva legal en materia de libertad personal, una captura solo puede fundarse en motivos previamente definidos en la ley por lo tanto las asambleas ni reglamentos de policía pueden actuar con privación de la libertad.. Ya explicado esto el ciudadano Uribe Muñoz sostuvo que lo anterior viola algunos artículos de la constitución política como por ejemplo articulo 56 nadie puede ser privado de la libertad. Art.57 toda captura debe fundarse en ley o reglamento de policía, art. 62 la policía debe realizar la captura en horas hábiles, art. 71 para facilitar la aprehensión de delincuentes previa autorización del alcalde para capturas momentáneas, art 81 habla sobre el uso de la fuerza de la policía nacional ha cerca de qué hacer si un ciudadano se acoge en domicilio ajeno en general el ciudadano Uribe muñoz demanda principalmente por los registros y allanamientos sin mandamiento por escrito que debe realizar la policía en algunos casos de extrema prevencion o para salvar la vida delos civiles, teniendo esto en cuenta también recalca sobre que la policía no puede restringir reuniones y desfiles públicos por ser un derecho fundamental y no tiene límites después de esto hace la pronunciación el gobierno interviene el señor ministro de defensa Rafael Pardo Rueda donde manifiesta que las normas acusadas no contravienen la constitución política por que contienen mecanismos para hacer efectiva los derechos fundamentales y una convivencia pacífica, interviene el señor Mayor General Octavio Vargas Silva Director General E de la Policía Nacional. Que se encuentra en total acuerdo con el señor Ministro de defensa, interviene el doctor Misael Chávez Rey por el Ministerio de Gobierno el cual manifiesta que las normas examinadas se adaptan a la nueva constitución y se interpretan de acuerdo al código nacional de policía, concepto del Procurador General de la Nación considera el procurador que las exigencias de los artículos 102 y 105 armonizan con las funciones de la conservación del orden público y por lo tanto no implica el desconocimiento de las libertades de reunión y manifestación pacífica en síntesis la libertad personal y la inviolabilidad de domicilio tienen reserva legal pero cuando se efectúen por autoridades policiales deben tener sustento en una orden judicial al final de este documento seda la DECISION de la Corte Constitucional de la Republica declarar EXEQUIBLES los siguientes artículos (64,70,71,78,79,81,82,84 y 102) e INEXEQUIBLE la expresión ¨o en reglamento de policía¨ contenida en el artículo 57 del Decreto Legislativo 1355 de 1970. Mi opinión personal ha cerca de esta sentencia seria que el ingreso al allanamiento sin orden judicial solo se efectué en casos de extrema situación como que hayan rehenes o peligre la vida de un civil si no es mejor tener la autorización judicial para no tener inconvenientes, de igual forma las reuniones públicas en cuanto no amenacen contra el orden público dejarlas realizar.

SENTENCIA C-720-2007

Esta sentencia habla sobre una demanda presentada por la ciudadana Zulma Isabel Bañol Zapata contra los artículos 186 (numeral 8) 192 y 207 del decreto 1355 de 1970 ¨por el cual se dictan normas sobre policía ¨ la demandante considera que la retención transitoria de personas por parte de la Policía Nacional vulnera el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia ya

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