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Ensayo De Penitenciarismo

willy26849 de Octubre de 2011

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La razón de ser del Sistema Penitenciario debería responder, en principio, a la aplicación o ejecución de un programa enmarcado en una política criminal seria, objetiva y moderna, que facilite al Estado la aplicación de medidas de tipo preventivo y penal destinadas a llevar la criminalidad a límites tolerables.

Esto permitiría evitar que los comportamientos considerados como antisociales, perturben el nivel y calidad de vida de la mayoría de los ciudadanos, garantizando así el mayor bienestar posible, lo que implica, la determinación de medidas extrajudiciales de corte preventivo, normativas y medidas penales que en definitiva respondan a una política social general.

Lo deseable sería, que la utilización de medidas penales por no ser las más adecuadas para reducir la delincuencia, se constituyeran en la última alternativa, y decididamente se abordaran las causas del delito en su origen; como lo es la problemática de la pobreza, el desempleo, el acceso a la educación, la vivienda, la salud, la recreación, la cultura, el deporte e inclusive el acceso a una Administración de Justicia oportuna; variables que influyen significativamente en la conformación del sistema de valores de las personas.

La prevención, entendida en un sentido amplio, persigue evitar la ocurrencia del delito con cara al futuro, por intermedio de todos los programas de atención a la comunidad en las materias de salud, empleo, educación, recreación, cultura, deportes, vivienda y otras medidas de carácter profiláctico. Es por todo conocido, las grandes limitaciones que actualmente existen en materia preventiva, comparable con lo que se observa en la mayoría de los países calificados como del tercer mundo.

El liberalismo y hoy día la globalización aceleran el empobrecimiento de la mayoría en beneficio de pocos, y profundizan la limpieza de clase utilizando la cárcel como mero instrumento de exclusión. Se manifiesta claramente la sustitución de lo preventivo como principal acción para generar bienestar social, por lo represivo, donde se impone la intolerancia del Estado, el terror policial y el rigor penal frente a la pobreza, de lo cual no escapa la población desposeída de los países más ricos y avanzados.

Las medidas penales responden a la acción represiva del Estado frente al comportamiento tipificado como antisocial en la legislación penal. Se instrumentan a través de los órganos policiales y de investigación Criminalística en principio, con la participación de la Fiscalía del Ministerio Público, los Jueces de Control, Juicio y Ejecución, para culminar con la intervención del Sistema Penitenciario, que en el caso venezolano debe atender imputados y condenados, representando éste sector el último eslabón de la cadena, pero el más hipertrofiado.

Asumiendo una visión positivista del asunto del delito, en su estudio, origen y formas de control, el Estado tiene la responsabilidad de facilitar los servicios penitenciarios que sirven de estructura para el control, el aislamiento y la ejecución de las penas, incluyéndose en el caso venezolano la atención a imputados y condenados.

Estos servicios suponen como fin principal el tratamiento, la reeducación, la rehabilitación y futura reinserción social, cuya eficacia y eficiencia dependen ciertamente de la inversión estatal, su organización, la infraestructura, los recursos humanos profesionales, el marco regulatorio de funcionamiento, y la planificación y ejecución del plan de acción enmarcado en la política penitenciaria nacional.

Cuando la Constitución consideró la gama de Derechos Sociales de los cuales disfrutarían todos los habitantes de la República, no hizo discriminación alguna, por el contrario prohibió hacerlas en función del Credo, Raza, Sexo ó Condición Social. De eso se desprende que las personas detenidas tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, al trabajo, a la educación, entre otros. De allí que al no existir restricción en la Ley para los reclusos, debe prestárseles una Asistencia Integral completa para así poder soportar los rigores de la Prisión".

Estas apreciaciones, hechas por actores directos en la Administración de Justicia y operarios del Sistema Penitenciario, llevan a la reflexión sobre la crisis que vive el sector y remiten a la necesidad de atenderle adecuadamente en tiempo perentorio.

La posibilidad de garantizar condiciones de seguridad que faciliten la convivencia, y la ejecución de un programa de tratamiento para la rehabilitación de la población reclusa, depende en gran medida de la disponibilidad y calidad de las instalaciones físicas con que se cuente y, del equipamiento que permita el cumplimiento de cada una de las competencias, que con ese propósito deban ejecutar los operadores del sistema.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.

Las referidas normas, también refieren la obligación de crear locales de alojamiento especiales para mujeres en gestación ó enfermos, instalaciones para la educación, el trabajo, la asistencia social y médica; lo que implica toda un estructura acorde a las necesidades de tratamiento y seguridad.

De igual forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 272, el Reglamento de Internados Judiciales y la Ley de Régimen Penitenciario, imponen la obligación al Estado Venezolano de facilitar toda una serie de servicios que posibiliten condiciones de vida y el tratamiento, cuya satisfacción, corresponde al recluso por derecho, con ello obviamente, se obliga al Estado a crear la infraestructura necesaria.

A los efectos de brindar asistencia a imputados y condenados, el Sistema Penitenciario nacional dispone de dos grandes áreas, la de internamiento permanente que se realiza en los 32 centros de reclusión del País, y la modalidad de prelibertad, que se efectúa en diferentes dependencias y en los Centros de Tratamiento Comunitario bajo la coordinación nacional de la División de Medidas de Prelibertad.

Es importante señalar que los Jueces están en la obligación de administrar justicia y que deben hacerlo garantizando los derechos a todos los ciudadanos. Derecho esto reconocido nacional e internacionalmente (Constitución Nacional y Tratados).

Un aparte especial de revisión lo constituyen los traslados indiscriminados de imputados ó condenados desde sus centros de origen hacia otros establecimientos, con la intención de aliviar los conflictos carcelarios, cuyas decisiones en muchos casos no representan una solución más que inmediata, ya que lo que se traslada es un problema de un reclusorio a otro.

En oportunidades por la ignorancia de la dinámica penitenciaria, por la presión de los reclusos o en respuesta a pedimentos de los Directores de cárcel, los Jueces y la Dirección de Rehabilitación y Custodia acceden a autorizar los traslados; mientras que el Director de la cárcel receptora por temor a la perdida del cargo o por indiferencia no alerta a las autoridades de prisiones y a los Jueces de las consecuencias negativas del traslado, permitiendo que el centro que gerencia se convierta en un desastre.

Esto además de violentar los lapsos procesales y por ende el debido proceso en el caso de imputados, aleja al recluso de sus vínculos familiares, soporte importante en el tratamiento, eleva los niveles de ansiedad y agresividad.

El incremento de la población reclusa en clara desproporción a la capacidad de albergue, a la cantidad de custodios para la vigilancia interna y de los equipos técnicos profesionales de los centros de reclusión, destinados a la ejecución de medidas de seguridad y tratamiento, genera descontrol en todos los sentidos; mientras que el vigilante se ve limitado en hacer seguimiento, imponer disciplina y facilitar el tratamiento, los profesionales encargados del tratamiento no pueden aplicar los métodos referidos a la atención de casos individuales.

Ley de Régimen Penitenciario.

Está constituida por XII Capítulos y 87 artículos, en su primer Capitulo en él se encuentran las disposiciones generales, en 8 artículos donde se habla de la competencia del Ejecutivo nacional a través de su órgano, el Ministerio del Interior y Justicia en la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes. Indica que el objetivo principal del período de cumplimiento de la pena es la reinserción social, durante el cual deben respetarse sus derechos humanos y los especiales en tratados y convenios que establezcan las leyes, también establece que los penados deben cumplir la penas privativas de libertad por sentencia firme e igualmente los sistemas y tratamientos que debe aplicársele a los penados, a los fines de de la convivencia sociales, igualmente habla de que la ley es aplicada a los penados sin discriminación alguna, salvo tratamientos individuales, además que no se puede someter a los penados a tortura y cualquier clase crueldad. En el Capitulo II, esta basado en la clasificación de los penados, el Capitulo III se basa en la Agrupación de los Penados, el Capitulo IV trata del Trabajo Penitenciario, el cuales es imprescindible por cuanto es un derecho y un deber, ya que tiene carácter formativo productivo y objeto primordial, en el Capitulo V trata de la Educación, también es primordial para el que esta privado de libertad, fomentara su enseñanza

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