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Ensayo Lopcymat

carloslavadoEnsayo23 de Julio de 2021

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA[pic 1]

CORONEL “AGUSTÍN CODAZZI”

BARINAS ESTADO BARINAS

[pic 2]

Profesor: José Esteba

Participante: LAURE RUIZ

Cedula: 27.374.952

Carrera: Relaciones Industriales 

Barinas, Mayo 2021

Hoy día, quizás como no había ocurrido en otros momentos de nuestra historia y con la excusa de la llamada Globalización, presenciamos en todos los ámbitos una discusión cada vez más abierta e intensa en torno a las maneras de interpretar y aplicar la Seguridad industrial, legislada en estos momentos por una diversidad de leyes complejas que ha generado un gran impacto desde el punto de vista social, económico y organizacional, nos referimos a la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat)

Goizueta (2007) refiriéndose al impacto de la reforma legislativa en las empresas, sostuvo que esta ley “se adapta a las nuevas tendencias en materia de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo. Es una ley cuya intención es prevenir los accidentes laborales y las enfermedades ocupacionales, no penalizar a los empresarios.” También manifestó, que dicha Ley “rescata la función fiscalizadora del Estado al otorgarle al Instituto de Prevención de Seguridad y Salud Laboral (Inpsasel, la autoridad para exigir el cumplimiento de la normativa tanto a los trabajadores como a los empleadores”. Entre otras modificaciones incluidas en el texto legal.

La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.

Esta ley en su primer aparado sobre las disposiciones fundamentales, tiene por objeto regular la relaciones entre el empleador y sus empleados, garantizando a los trabajadores, condiciones  de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización de tiempo libre, descanso y turismo social. Regular los derechos y deberes de los trabajadores. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa y regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficioso derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otro lado Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que  dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento. Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.

Siguiendo con la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo ,la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución dela salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos, realizará consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y empleadoras, de los trabajadores y trabajadoras, organismos técnicos y académicos, asociaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otras organizaciones interesadas.

En la organización del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo Los diferentes órganos y entes de la administración pública, así como las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras deberán coordinar sus actuaciones y cooperar entre sí para el desarrollo de la política nacional de seguridad y salud en el trabajo. El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas: Rectoría, Gestión, Recaudación y distribución, Supervisión y Control del Régimen, Supervisión o inspección de empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, Organismos e instancias de consulta y participación. Haciendo referencia se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Integrado por un Presidente o Presidenta; un o una representante de cada uno de los Ministerios con competencia en materia de salud, trabajo, ambiente, producción y comercio, turismo y recreación, educación, planificación, y ciencia y tecnología; dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas; dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas; dos representantes de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. Del mismo modo están los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo que en su  artículo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera  multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. La exigencia de organización de estos Servicios se regirá por criterios fundados en el número de trabajadores y trabajadoras ocupados y en una evaluación técnica de las condiciones y riesgos específicos de cada empresa, entre otros.

Esta ley contempla en el título III de la participación y el control social

 Capítulo I de la participación de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras de los delegados o delegadas de prevención manifiesta en el artículo 41. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad

de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores y trabajadoras elegirán delegados o delegadas de prevención, que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo. El delegado o delegada de prevención durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por períodos iguales. De igual modo, podrá ser revocado por los trabajadores y las trabajadoras por inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de  Seguridad y Salud Laboral.

En el Capítulo IV Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras Derechos de los trabajadores y las trabajadoras manifiesta que los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de INPSASEL, también se debe denunciar ante los organismo competente cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas, Participar . en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones, Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.

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