Ensayo “Segundo tratado sobre el gobierno. Un ensayo sobre el verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil, John Locke”
Ramon De Los Santos VillaEnsayo10 de Noviembre de 2019
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Ensayo “Segundo tratado sobre el gobierno. Un ensayo sobre el verdadero origen, alcance y fin del gobierno civil, John Locke”
Ramón Gustavo De Los Santos Villa
Con relación a lo que quiere decir Locke en el párrafo del texto antes descrito, debemos precisar varias cosas previo a forjarnos nuestro criterio al pensamiento del mismo. Al analizar el párrafo antes descrito se puede inferir que aunque sea en un modo de implícito sarcasmo el autor hace referencia al derecho a la protesta y a la rebelión ante su radical oposición a un gobierno de tipo absolutista y su total favorecimiento a un gobierno de tipo civil en donde de manera representativa y en ámbito de finalidad principal del Estado, el pueblo manda y el gobierno obedece porque de este último es de quien emana todo ejercicio legítimo de la autoridad. Siglos después el célebre político hindú Mahatma Gandhi estableció algo parecido a lo que en el citado autor inglés, aunque con un matiz diferente cuando durante el proceso de independencia del país asiático del imperio anglosajón este manifestó “cuando una ley es injusta, lo correcto es desobedecer”, de lo cual podemos establecer que si bien es cierto no es el postulado que entendemos del texto del Locke, si existe una corroboración en cuanto al derecho a resistir, a la rebelión y sobre todo, a un concepto propio del Derecho Internacional Público que no existió de manera positiva sino luego de la creación de las Naciones Unidas, es decir, la libre auto determinación de los pueblos, reconocida por la Asamblea General de la ONU mediante resolución número 2625 del 1970.
El pensamiento de Locke, podemos colegir del párrafo, constituye lo que podría denominarse justa rebelión de los pueblos, pues entendemos a que el mismo establece el que el Estado natural del hombre debe desarrollarse en beneficio del pueblo y de los derechos individuales, muy contrario al absolutismo monárquico de Hobbes, y además que el Estado debe de inmiscuirse lo menos posible en lo que se refiere a restricciones hacia el administrado o gobernado. Pues como establece un doctrinario al respecto “La libertad de conciencia y de expresión debían ser salvaguardadas frente a la autoridad eclesiástica y política, ya que debían rechazarse la autoridad cuando era contraria a lo que cada hombre podía conocer guidado por la luz de la razón. Y como el fin de las leyes era el bien y no la destrucción de la salud y bienestar del pueblo, cuando se constriñera la voluntad de los súbditos exigiéndoles el cumplimiento de una ley injusta, existía en última instancia un derecho a la rebelión frente a los representantes del pueblo que habían traicionado la confianza depositada en ellos”.[1]
Con relación a los conceptos de legitimidad y legalidad expuestos en el párrafo de referencia, son evidenciables notables diferencias, pues la legalidad es un concepto puramente de validez, procesalista, procedimental y rígido en cuanto a su forma, sin embargo la legitimidad se acompaña de manera profunda e interna con muchos más características y atributos abstractos que son inherentes a conceptos iusnaturalistas, principios y valores en donde la ley si es legal tomando en cuenta la forma de su creación mediante los procedimientos antes establecidos, a diferencia de la legitimidad que alberga aspectos de otra índole de aceptación, justificación, racionalidad del instrumento legal.
Cabe señalar que aunque ciertamente ambos conceptos están íntimamente ligados, puede decirse que hay leyes que no son legítimas pues aunque su mecanismo de creación fue elaborado al pie de la letra o la boca de la ley, estas son siempre serán legítimas, pues como establece Juan Antonio Gómez García “los conceptos de legalidad y legitimidad, y su relación dentro de la teoría del Estado, los desarrolla Laski centrándose en el concepto de soberanía, que es sometido a una crítica profunda. Uno de los resultados de dicha crítica es precisamente que a soberanía estatal no es real si no incluye el factor de legitimidad; es decir, la legalidad que emana del poder soberano no tiene validez si las leyes que se producen y aplican no obtienen el consentimiento y la obediencia de los ciudadanos.”[2]
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