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Ensayo Sobre Gobierno Civil


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2011  •  4.336 Palabras (18 Páginas)  •  916 Visitas

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Ensayo Sobre Gobierno Civil

Jonh Locke

II DEL ESTADO DE NATURALEZA

Para entender la naturaleza del poder político y deducirlo de lo que fue su origen se debe considerar cuál era el Estado en que los hombres se encontraban por naturaleza, es decir, antes de que existiera la sociedad y los gobiernos políticos. Según Locke, toda teoría política y social debería partir del análisis del hombre en su estado primitivo, es decir, en estado de naturaleza.

El estado de naturaleza tendría, las características siguientes: A) es un estado de plena libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de sus posesiones. Los límites en el uso de esa plena libertad viene impuesta por la ley natural - moral que no depende de ningún tipo de convención humana. B) Es un estado de plena igualdad. Esto implica que todos los miembros del estado de naturaleza tienen las mismas ventajas y los mismos derechos. Con el objeto de fundamentar esta tesis acude a la autoridad de Hooker.

El estado de naturaleza, aunque es un estado de libertad, no significa que sea un estado de licencia o libertinaje. En este contexto el hombre en estado de naturaleza no tendría libertad para destruirse a sí mismo ni para destruir a los demás (excepto que una razón poderosa lo requiera) ya que todos los hombres están dotados de las mismas facultades y participan de una naturaleza común por lo que no sería correcto destruir, sin más, la vida del prójimo.

La ley natural enseña a la humanidad que dado que los hombres son todos iguales e independientes ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones.

Ahora bien, el poder de ejecutar la ley no es absoluto ni arbitrario. Esto quiere decir que cuando un criminal cae en manos de un hombre en estado de naturaleza no puede hacer con él lo que le venga en gana sino únicamente castigarlo según los dictados de la recta razón, asignándole penas que sea proporcionales al delito cometido, con el objetivo de que repare el daño cometido y que no vuelva a repetir su acción.

Pero no solo los crímenes y delitos mayores pueden ser castigados por el hombre en estado de naturaleza. También podrían castigar otros infringimientos menores. Según el grado y la proporción suficientes para que el ofensor saliera perdiendo y para darle así un motivo de que se arrepienta y se disuada de volver a hacer lo mismo.

Por último, vuelve a acudir a la autoridad de Hooker para justificar su teoría sobre la existencia del hombre en estado de naturaleza y añadiendo a lo que Hooker dice que todos los hombres se hallan en estado de naturaleza hasta que, por su propio consentimiento, se hacen a sí mismos miembros de una sociedad política.

IV DE LA ESCLAVITUD

Las características de la libertad natural son las siguientes:

• Estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra.

• No hallarse sometido a ninguna autoridad legislativa.

• Estar sometido a la incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre.

Por su parte las características de la libertad del hombre que vive en sociedad son:

• No estar bajo más poder legislativo que el establecido por consentimiento en el seno del estado.

• Únicamente las leyes dictadas por el poder legislativo son las que hombre libre acepta.

• No estar sujeto a la inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre presentes en el estado de naturaleza.

En este contexto, Locke, critica la definición de libertad de Robert Filmer por identificarla con el libertinaje: una libertad para que cada uno haga lo que le plazca, o viva como mejor le guste, sin sujetarse a ley alguna.

Según Locke, la libertad de los hombres en sociedad implica la existencia de una norma pública establecida por el poder legislativo y aceptada, como tal, por el conjunto social. Esto permite hacer frente a la inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre presentes en el estado de naturaleza.

La verdadera condición de la esclavitud consistiría en estar sometidos a un poder absoluto y arbitrario. Con ello, está señalando claramente que las monarquías absolutas gobiernan realmente sobre esclavos. Y es que, no tiene sentido defender la existencia de un contrato en donde hombres que no tienen poder sobre su propia vida deciden otorgar por su propio consentimiento el poder a un monarca absoluto y arbitrario.

V DE LA PROPIEDAD

Desde el punto de vista de la razón natural como desde el punto de vista de la revelación se demuestra que los bienes de la tierra han sido entregados al conjunto de la humanidad. La razón natural nos dice que los hombres tienen derecho a beneficiarse de todas aquellas cosas que la naturaleza procura para su subsistencia. Por su parte la revelación nos cuenta que Dios ha dado la tierra a los hijos de los hombres, es decir, al conjunto de la humanidad para que participe en común de ella.

Algunos aceptan fácilmente lo primero pero les resulta muy difícil entender como un individuo particular puede tener posesión alguna (propiedad privada). Locke responde, en principio, señalando que si es difícil justificar la propiedad, partiendo de la suposición de que Dios entregó la tierra para que todos la tuviesen en común (y es que si es común y de todos no parece lógico que alguien pudiera apropiarse de una parte de ella ya que entonces ya no sería de todos).

La base que justifica ese derecho a la propiedad privada reside en el TRABAJO. A cualquier producto que el hombre saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, y la modifica con su labor, le estaría añadiendo algo de sí mismo, convirtiéndola, a partir de ese momento, en propiedad suya. Y es que al sacarla del estado común, en el que la naturaleza la había puesto, agrega a ella algo con su trabajo, y ello hace que no tengan derecho a ella los demás hombres.

El trabajo es lo que estableció la distinción entre lo que llegó a ser propiedad suya y lo que era propiedad común.

En las LEYES POSITIVAS de la sociedad civil, relacionadas con la propiedad, la ley original de naturaleza, que se aplicaba antes a los bienes comunes para establecer el derecho original a la apropiación, seguiría siendo válida en la actualidad.

Lo que sucedió, más adelante, fue que, a medida que las FAMILIAS

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