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Ensayo sobre la Persona Física

Angy6Tesis7 de Junio de 2014

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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

“Ensayo sobre la Persona Física”

Materia: derecho civil II

Nombre: Kenia Mondragón Ocampo mat. 0936660g

Lic. María del Carmen Trujillo Martínez

2° año sección: 21

03 de diciembre del 2013

LA PERSONA FÍSICA

Introducción:

Como ya es sabido existen dos tipos de personas tanto las físicas como las morales las cuales tienen que ser diferenciadas con gran precisión.

Este ensayo se refiere únicamente a lo que se denomina persona física, tratare solo la definición de lo que es persona moral, en la parte del desarrollo.

El concepto de persona física lo manejaremos en el derecho civil, el cual es perteneciente al derecho publico; ya que se encarga de la relación existe entre un particular y el estado, esto es en términos muy generales.

Personas y Familia, es una materia muy importante, ya que aborda temas referentes a las personas, familia y las relaciones que nacen de ella; sin temor a equivocarme la considero como la base de su formación jurídica en el campo civil.

Al hablar de persona físico no es solo referirnos al concepto, sino a los atributos que esta misma posee, es decir los derechos y obligaciones que tiene como un ser capaz de tener dichos derechos, así como obligaciones.

En términos muy generales manejare la definición de persona física ya que este lo describiré con precisión en el segundo paso que es el desarrollo.

Refirámonos a este ser, en cuanto sujeto derechos y deberes jurídicos u obligaciones, que este debe de ejercitar de una manera muy cumplida.

Todos los seres humanos, por una parte, tenemos personalidad jurídica, a propósito de lo cual la ley nos denomina personas físicas, aun cuando también en menor medida se nos conoce y califica como personas humanas o personas naturales; los otros sujetos de derecho son las organizaciones o agrupaciones carentes de vida física propia y que no ocupan un lugar en el espacio; son contracciones ideales de índole jurídica a las que el derecho les ha reconocido también esa personalidad y hasta se las ha impuesto en algunos casos, estos sujetos suelen denominarse personas morales o personas jurídicas.

Una vez puntualizada lo que es mi introducción continuare con la parte mas amplia e interesante de lo que es este trabajo; que es el desarrollo.

Desarrollo:

Para poder comprender lo que es la persona física, habrá que entender el término de persona:

Persona era denominada como una representación teatral, la cual paso sin olvidar su origen, al derecho romano: persona, en el teatro, era la representación de alguna clase o figura histórica, “Medea”, o categoría humana, “el esclavo”.

En el derecho romano era quien tenía su representación ante la ley, en otras palabras, un sujeto de deberes y derechos según la conocida definición jurídica de la persona, de los sujetos de derecho.

Cabe mencionar que existen dos tipos de personas las cuales son: las personas naturales, físicas o individuos, alas cuales pertenecen los hombres mismos; las personas morales o colectivas, que no son más que agrupaciones de individuos o de bienes asimilados por el derecho a personas.

Las personas físicas en cuanto a conjunto de sujetos de derechos y obligaciones; es la que esta viviendo en la vida jurídica; la personalidad deriva de la aptitud para poder llegar a ser sujeto de derechos y obligaciones, esta es un don que corresponde ala ley.

El autor Rafael Rogina Villegas en su escrito de compendio derecho civil en uno de los párrafos referentes alas personas físicas y morales da una distinción de la capacidad de la persona moral diciendo que: “A) en personas morales no puede haber incapacidad de ejercicio, toda vez que esta depende exclusivamente de circunstancias propias e inherentes al ser humano, tales como la minoría de edad, la privación de la inteligencia por locura , idiotismos, o imbecilidad; la sordomudez unida ala circunstancia de que no se sepa leer ni escribir; la embriaguez consuetudinaria, o el abuso inmoderado y habitual de las drogas enervantes. B) En las personas morales su capacidad de goce está limitada en razón de su objeto, naturaleza y fines.”

Una vez puntualizado ya el concepto de persona, persona física y moral, y una distinción, como un segundo punto marcare l lo que es el comienzo de lo que es personalidad individual. Existe una diversidad de teorías respecto al hecho que señala el comienzo de la existencia de la persona individual.

La primera de ellas es la teoría de la concepción.- tiene existencia independiente, y es por esto que ha de ser tenido como un posible sujeto de derechos aun y cuando este no halla nacido.

A los concebidos no habrá por que negarles la calidad de personas desde el momento en que la legislación lo indique. Los que han de nacer tienen que estar representados por una persona para que estas pueden defender los derechos que a concebido.

La segunda teoría es la referente al nacimiento.-su fundamente en que desde al concepción el feto no consigue una vida independiente ya que siempre intervendría el cuidado de la madre, ya que no siendo así esto ocasionaría una imposibilidad al momento de ser concebido.

Siempre se ha tenido el problema históricamente hablando referente a la determinación del momento preciso de su nacimiento., a un en la actualidad este problema no ha podido resolverse con principio universal.

En el caso de un hijo póstumo, por vía de un ejemplo, si este nace vivo, aun que su vida dure muy pocos instantes, debe consolidar los derechos hereditarios que provengan de su progenitor, sino que también este puede transmitirlos a sus herederos. En caso de que este fallezca al momento de ser concebido o no da señal de vida, no puede vivir durante un plazo determinado, ni consolida sus derechos ni los puede transmitir a otras personas.

La siguiente teoría es la referente a la ecléctica.- concepción y nacimiento van combinadas según el derecho y en forma partículas por sistemas, esto para que pueda darles efectos jurídicos.

Solo da personalidad ala persona que ha nacido, pero ha de otorgar derechos.

Por ultimo tenemos la teoría de la viabilidad.- para que esta pueda reconocer exige no solo ha de exigir que la persona nazca viva, sino una aptitud para que esta siga viviendo a un ya estando fuera del vientre de la madre.

Las personas físicas tienen ciertos atributos los cuales podría considerarlos como derechos que le corresponden. Me permitiré dar una pequeña definición de lo que es el “atributo”: es la propiedad o cualidad esencial de una persona o de una cosa o de un concepto metafísico que lo distingue de los demás.

Esta definición se podría interpretar como un derecho que tiene una persona y que es muy fundamental para esta, ya que esto le permitirá que haya una distinción con las demás personas.

Dentro de la personalidad debe comprender algunas de las cualidades que le serian propias a las personas por el hecho de su misma naturaleza.

Rafael de Pina cita en su libro de derecho civil mexicano los siguientes atributos de las personas físicas: 1.- Capacidad; 2.-Estado Civil; 3.-Nombre; 4.- Domicilio; 5.- Patrimonio y 6.- Nacionalidad. (Pina, 1956).

A continuación describiré cada una de ellas de una forma breve, concisa y precisa:

Capacidad: esta se refiere ala aptitud que se tiene para poder ser sujeto de derechos y deberes, esto es, la personalidad jurídica que se tiene y esto no es otra más que la capacidad jurídica.

Esta a su vez se divide en dos que es la capacidad de goce y la de ejercicio, en la primera nos referimos ala aptitud para ser titular de derecho o igualmente para ser sujeto de obligaciones, todos deben de contar con esta ya que si uno careciera de ella impide la posibilidad jurídica de actuar, esta podría manifestarse como una posibilidad para poder heredar, recibir legados y donaciones no siendo así no podría ser sujeto de derechos.

Se maneja desde ya hace tiempo que la mayoría de edad que ejerce a partir de los 18 años y mientras tanto un menor de edad no pueden serle imputados algunos derechos subjetivos. Otro punto que nos marca la capacidad es que para poder crear un testamento habrá que tener la edad de los 16 años.

En nuestros país se maneja que los extranjeros que sean mayores de edad y que estén plenos de su capacidad de goce y uso de sus facultades mentales carecen de capacidad de goce para que puedan adquirir los bienes inmuebles que existen en nuestro territorio mexicano que se encuentren tanto en zona fronteriza así como en las costas.

Así como pueden existir reglamentos y limitaciones para los extranjeros, también existen algunas disposiciones que nos marcan tanto los códigos como nuestra máxima Constitución, citare un articulo que marca el código civil para el Estado de Michoacán de Ocampo en su articulo 13, como un ejemplo, y nos dice: las personas al ejercer sus actividades, jurídicas y al usar y disponer de sus bienes , tiene obligación de no perjudicar ala colectividad, teniendo siempre presente que el interés social es superior al individual. El Juez decidirá, llegado el caso, cuando exista el interés social al que

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