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Escrito Inicial Demanda Alimentos, Guarda Y Custodia


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2013  •  1.365 Palabras (6 Páginas)  •  5.861 Visitas

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PÉREZ PÉREZ LUIS

VS

ERIKA CAMARGO CRUZ

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR ALIMENTOS Y GUARDA Y CUSTODIA

ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO

DEL DISTRITO FEDERAL.

PRESENTE

LUIS PÉREZ PÉREZ, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hija Josefa Pérez Camargo, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones la casa ubicada en la calle San Juan de Dios número seis, colonia Ex Hacienda de San Juan, Delegación Tlalpan en esta ciudad, y autorizando para oírlas en mi nombre al licenciado Ariel Rojas Pérez y a la licenciada Nora Silvia Patlán Hurtado con cédula profesional 45231 y 94376 respectivamente, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito, en la vía de Controversias de Orden Familiar, vengo a demandar de la señora Erika Camargo Cruz, quien puede ser notificada y emplazada en su centro de trabajo, en la empresa denominada IBM de México S.A. de C.V., con domicilio en Residencia Oficial de los Pinos Casa Miguel Alemán, colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo en esta ciudad, las siguientes:

PRESTACIONES

a) El pago de una pensión alimenticia, a favor del suscrito, así como de mi menor hija Josefa Pérez Camargo.

b) Decretar la guarda y custodia definitiva de la menor ya referida a favor del suscrito.

c) El pago de los gastos y costas que origine el presente juicio.

Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

HECHOS

1. En febrero de 2005 la demandada Erika Camargo Cruz y el actor Luis Pérez Pérez comenzaron una relación de noviazgo.

2. De la relación referida procreamos una menor hija, de nombre Josefa Pérez Camargo, cuyo nacimiento se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento que se anexa a la presente demanda.

3. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la calle de Alejandro Dumas número veinte, colonia Polanco, Delegación Tlalpan.

4. Desde el nacimiento de nuestra menor hija el suscrito se dedicó a su cuidado así como las labores del hogar, hecho que no me permite el desempeño de una actividad remunerada acordado en común con la hoy demandada.

5. En el año 2006 decidimos terminar el noviazgo por no tener objetivos en común así como por la constante intervención de la familia de la hoy demandada.

6. La demandada labora, como ya se refirió, en la empresa IBM de México, S.A. de C.V. desempeñándose como Directora de Personal.

7. Por el desempeño de sus funciones en la citada empresa, la demandada percibe un sueldo promedio mensual de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) según lo acredito en sobre que adjunto conteniendo las declaraciones de impuestos de los años 2004 y 2005 dado que le auxilié a elaborarlas.

8. Debido a su ocupación laboral la demandada se ausenta todo el día de su domicilio dejando a mi menor hija con la nana contratada.

9. La demandada debe viajar constantemente lo cual imposibilita la convivencia y atención continua para con mi menor hija.

MEDIDAS PROVISIONALES

Decretar a favor del suscrito la guarda y custodia provisional y en su momento definitiva de la menor Josefa Pérez Camargo, en virtud de que la estabilidad emocional de mi menor hija se encuentra vulnerada.

DERECHO

Es competente su Señoría para conocer de este asunto, en los términos del artículo 156, Fracción XIII del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 291 Bis, 291 Ter, 291 Quáter, 291 Quintus, 301, 302, 303, 311, 311 Bis, 313, 315, 340, 425 y demás relativos y concordantes del Código Civil para el Distrito Federal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

CONCUBINA. GOZA DE LA PRESUNCIÓN DE NECESITAR ALIMENTOS

“En conformidad con el artículo 311 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique al hogar tienen la presunción de necesitar alimentos. (…) Así, en términos de los numerales 301 y 302 del Código Civil para el Distrito Federal, los concubinos están obligados a proporcionarse alimentos recíprocamente. Por su parte, el artículo 291

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