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Esquemas reportables


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  979 Palabras (4 Páginas)  •  564 Visitas

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Esquemas reportables.

La reforma fiscal del año 2020 propone crear un nuevo capitulo para el Código Fiscal de la Federación el cual obliga a los asesores fiscales a revelar esquemas reportables al Servicio de Administración Tributaria. Esta obligación será materializada en el nuevo titulo VI del CFF, llamado Revelación de Esquemas Reportables.

Esta reforma tiene como objetivo incrementar la transparencia al otorgar a las administraciones fiscales información mas exacta sobre los esquemas potencialmente agresivos y las estrategias fiscalmente abusivas, que permitirá identificar a usuarios y promotores de estos esquemas que explotan vulnerabilidades.

Un asesor fiscal, será cualquier persona, física o moral, que diseñe, organice o administre un esquema reportable. Así mismo, un esquema reportable, es cualquier estrategia, plan o estrategia que indirecta, o directamente pueda generar un beneficio fiscal en México, sin importar la residencia del contribuyente. El beneficio fiscal es cualquier deducción, exención o bonificación, o sea, cualquier ahorro o mejora del patrimonio de alguna persona.

Toda esta información debe revelarse por todos los asesores representantes y contribuyentes mediante una declaración informativa cada año y esta revelación no significara algún antecedente de investigación fiscal y no significara la aceptación o rechazo de los efectos fiscales del esquema.

¿Cuántos tipos hay y cuales son?

Hay dos tipos de esquemas, generalizados y personalizados, los generalizados son los esquemas que serán utilizados masivamente por todo tipo de contribuyente, la información de este esquema deberá ser reportado en los primeros 30 días del primer contacto para su venta.

A su vez los personalizados son los esquemas que llevan un proceso de diseño, organización, administración e implementación para adaptarse a circunstancias del contribuyente.

¿Qué vuelve a un esquema reportable?

Como regla base, se considerará reportable cualquier esquema que genere o pueda generar, directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México, y cumpla con alguna de las características de ese articulo (Art. 199 CFF)

Entre la lista de este articulo se encuentran:

  • Que consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.
  • Operaciones que consistan en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
  • Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
  • Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.
  • Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los Artículos 140, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR.
  • Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquellas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

¿Qué ocurre si se omite la revelación de un esquema?

Se define en los artículos 82-A y 82-B los cuales, prevén las infracciones y las sanciones a las que se harán acreedores los contribuyentes que no cumplan con las disposiciones de

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