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Estatuto para un centro de veteranos de guerra


Enviado por   •  19 de Mayo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  3.150 Palabras (13 Páginas)  •  58 Visitas

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 ESTATUTO DE LA ENTIDAD

“HÉROES DE MALVINAS ”

TITULO 1

Denominación, Domicilio y Objeto Social

Art. 1) Con la denominación de «Héroes de Malvinas » queda acentuada la Organización no Gubernamental que se constituye el día 11 de Mayo de 2022 una organización de bien común sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Salta Capital y su duración ilimitada. Que tendrá por objetivo los siguientes:

  1. Crear un espacio para vincular entre si a los veteranos  de la Guerra de Malvinas, fomentando los vínculos de amistad, camaradería y solidaridad mutua.
  2. Colaborar con instituciones públicas o privadas, investigadores dedicados a estudiar los acontecimientos históricos relacionados con la Gesta de Malvinas. Auspiciar y divulgar dichos estudios.
  3. Promover el bienestar social y mental  de los asociados sin que ello implique carga y u obligación financiera a la Asociación, con prescindencia de ideas políticas o religiosas o diferencias de nacionalidad o raciales.
  4. Buscar contrarrestar la falta de trabajo  por la discriminación a los Héroes de Malvinas
  5. Tratar trastornos vinculados a la salud mental a los ex soldados
  6. Fomentar el reconocimiento a los ex combatientes de Malvinas.

Art.2) La Organización no hace distinción' de razas, creencias, nacionalidades y sexos; debe garantizarse el pluralismo ideológico, el compañerismo y la convivencia democrática.

Titulo 2

De la capacidad y el patrimonio

Art. 3) La organización por resolución de la Comisión Directiva puede adquirir muebles e inmuebles enajenarlos, permutarlos, celebrar contratos, aceptar donaciones, herencias y legados con la autorización previa de la Asamblea de socios de carácter extraordinaria convocada al efecto.

Art. 4) La organización integrará un fondo social con: a) Cuota de socios, ya sean éstas de ingresos  mensuales y las demás contribuciones ordinarias que el presente estatuto o las Resoluciones que las Asamblea impongan a sus a sus asociados; b) donaciones y legados; c) Producto de fiestas, rifas, debidamente autorizadas por el organismo de control y toda otra entrada que pudiera tener por cualquier otro concepto de esas características; d) Intereses de sus fondos depositados; e) Las rentas producidas por sus bienes muebles e inmuebles que le pertenecieran; g) La organización podrá realizar cualquier operación con Institución bancaria, nacionales o provinciales.

Titulo 3

De los socios

Art. 5) Es requisito para ser socio de la organización en cualquier categoría no tener antecedentes deshonorables o proceso judicial en su contra en calidad de imputado. No podrán ser socios quienes hayan sido pasibles de resolución condenatoria en sede administrativa o judicial, basada en autoridad de cosa juzgada, por faltas o delitos cuya naturaleza torne incompatible el mantenimiento de la afiliación con los fundamentos éticos del centro.

Art. 6) La denominación específica de “Cruz Roja Argentina” y su emblema son distintivos esenciales de la Institución y, con tal carácter, se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes. El uso indebido del nombre, del emblema y de los distintivos de Cruz Roja en Argentina será perseguido con arreglo a los Convenios Internacionales en los que Argentina sea parte y a las demás disposiciones legales vigentes.

Art.7) Se establecen las siguientes categorías de socios, sin distinción de nacionalidad, religión o sexo:

  • Activos
  • Adherentes
  • Honorarios

Art. 8) Para integrarse al Centro como socio activo, el aspirante deberá:

  • Elevar la correspondiente solicitud de ingreso, dirigida al presidente
  • Abonar las contribuciones ordinarias que este estatuto, asamblea y/o asambleas determinen.
  • Cumplir la demás obligaciones que impongan este estatuto, las reglamentaciones y resoluciones de asambleas de socios y la comisión directiva.
  • Elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales del Centro.
  • Gozar de los beneficios que la organización otorgue o consiga.
  • Concurrir a las Asambleas
  • Observar en todo momento una conducta de respeto mutuo y solidaridad entre los asociados.
  • Presenciar las reuniones de la Comisión Directiva donde tendrán voz pero no voto.

Art. 9) Serán admitidos en calidad de socios adherentes:

  • Los que hayan desempeñado funciones auxiliares o de apoyo a las fuerzas armadas y que no hayan sido reconocidos como veteranos de guerra por la fuerza respectiva, de acuerdo al Art. 1º de la Ley 23.848 modificado por Ley 24.652.
  • Toda persona que se considere identificada con los principios y objetivos de este Centro, según el Estatuto.

Art. 10) Las obligaciones y beneficios de los socios adherentes son los siguientes:

Abonar las contribuciones ordinarias que este estatuto, asamblea y/o asambleas determinen.

Cumplir la demás obligaciones que impongan este estatuto, las reglamentaciones y resoluciones de asambleas de socios y la comisión directiva.

Gozar de los beneficios que la organización otorgue o consiga.

Derecho a concurrir a las asambleas, tendrán voz pero no voto, sin embargo tienen derecho a que sus opiniones, propuestas o mociones consten en actas.

Observar en todo momento una conducta de respeto mutuo y solidaridad entre los asociados.

Art. 11) Serán admitidos en calidad de socios honorarios las personas que en mérito a importantes servicios prestados al Centro, a la causa de la Gesta de Malvinas y/o de los Veteranos de Guerra o a la Nación Argentina, sean propuestos por la Comisión Directiva y ratificados por la Asamblea Anual Ordinaria.

Art. 12) Son derechos de los socios honorarios:

  • Participar en las Asambleas Ordinarias con voz pero sin voto.
  • Presentar por escrito las iniciativas o propuestas que consideren convenientes.

Art. 13) Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas:

  • Fallecimiento, renuncia escrita, o expulsión determinada por Asamblea.
  • Por falta grave al cumplimiento de las disposiciones de este estatuto, las reglamentaciones y resoluciones de Asambleas de socios y la Comisión Directiva.
  • Observar una conducta inmoral, o entablar y sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la organización, discusiones de carácter religioso, racial o político partidario.
  • Provocar desórdenes en su seno y cometer actos que sean notoriamente perjudiciales a los intereses sociales de la organización.
  • Haber perdido las condiciones estatuarias requeridas por este estatuto ser asociado.
  • Por atraso en el pago de las cuotas sociales o contribuciones reglamentarias por un período de más de 12 meses, situación que le será previamente notificada por escrito.

Titulo 4

De los Órganos de Administración y Fiscalización

Art. 14) Los órganos de Gobierno y Administración de la organización serán:

  • Asamblea General de Socios
  • La Comisión Directiva
  • La Comisión revisora de cuentas

Art. 15) La organización será dirigido y administrado por la Comisión Directiva, cuyos miembros titulares y suplentes tendrán mandato durante tres años, compuesta por:

  • Un (1) Presidente
  • Un (1) Vicepresidente
  • Un (1) Secretario
  • Un (1) Prosecretario
  • Un (1) Tesorero
  • Un (1) Protesorero
  • Cuatro (4) Vocales Titulares
  • Cuatro (4) Vocales Suplentes

Art. 16) La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesto por dos miembros titulares y dos miembros suplentes. Duran en el cargo tres años.

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