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Estatuto Del Centro De Estudiantes


Enviado por   •  10 de Julio de 2014  •  1.601 Palabras (7 Páginas)  •  232 Visitas

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Estatuto del Centro (CEDyCS)

TITULO I: DENOMINACIÓN, SIGLA, CONTINUIDAD HISTÓRICA, CARÁCTER REPRESENTATIVO Y ÚNICO. DOMICILIO.

ARTICULO 1: Bajo la denominación de CENTRO DE ESTUDIANTES DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES (Asociación Civil) y con la sigla CEDyCS, queda constituida el 10 de junio de 1994 esta entidad, continuidad histórica del tradicional Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, que agrupa y representa de manera exclusiva a todos los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad, debiendo éstos para ser beneficiarios, cumplir con el único requisito de revestir la calidad de estudiantes regulares de las carreras que se dicten en dicha facultad o las carreras a crearse en la misma o del Ciclo Básico Común, inscripto para alguna de esas carreras, o de solicitar su integración al Centro o participar en sus actividades y servicios estudiantiles.

ARTICULO 2: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales se reconoce como la entidad única que agrupa y representa a dichos estudiantes, amparándose para ello en la inventerada tradición en defensa de los estudiantes, desde su fundación el 17 de julio de 1905 y su constitución como entidad el 10 de junio de 1994.

ARTICULO 3: El Centro de Estudiantes de derecho y Ciencias Sociales constituye su domicilio legal en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, sito en Avenida Figueroa Alcorta 2263 Capital Federal o en el lugar que fije su Comisión Directiva y registre el Decano de la Facultad.

TITULO II: ADHESIÓN A LA F.U.B.A. Y A LA F.U.A.

ARTICULO 4: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales reconoce su adhesión e integración a la entidad única que nuclea históricamente a todos los estudiantes universitarios de la Universidad de Buenos Aires: la Federación Universitaria de la Ciudad de Buenos Aires y a la entidad nacional única que nuclea históricamente a todos los estudiantes universitarios de la Republica Argentina: la Federación Universitaria Argentina, cumpliendo con sus disposiciones estatutarias y reglamentarias en tanto no se opongan al presente estatuto, reconociéndose como único Centro de Estudiantes por la Facultad de Derecho y Ciencias sociales que integra tales entidades y exigiendo igual reconocimiento por parte de las mencionadas federaciones.

TITULO III: BASES, PRINCIPIOS, PROPÓSITOS Y OBJETO.

ARTICULO 5: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales sostiene, defiende y difunde los principios de la democracia, la libertad, la paz, la solidaridad y la justicia social y defiende y encabeza los intereses de los estudiantes de esa Facultad en sus reivindicaciones académicas, gremiales sociales y políticas, representándolos en forma exclusiva en su calidad de tales ante la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, ante otros organismos públicos y privados y ante otras entidades representativas estudiantiles de segundo o tercer grado del país y del extranjero. Sin perjuicio de la personería especial que le confieren las normas enunciadas en el articulo 1ro., se constituye como una entidad de carácter civil y no tiene fines de lucro.

ARTICULO 6: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales no establece diferencias ni impedimentos por razones ideológicas, religiosas, étnicas, de sexo o socioeconómicas. Tampoco apoya a partido o candidato a cargo electivo alguno.

ARTICULO 7: El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales garantiza la plena participación e integración de los estudiantes que integran la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales garantizando el pluralismo ideológico, la manifestación de la voluntad estudiantil, la administración responsable y transparente de sus recursos y la consecución de los propósitos consagrados en el presente estatuto. Para asegurar tales principios, en caso de conflicto al interior del Centro, la Federación Universitaria de Buenos Aires podrá actuar, siempre que sea admitida como órgano conciliador sin entenderse su actuación como una intervención.

ARTICULO 8: Además del objeto representativo y de los principios y propósitos enunciados en los artículos 5, 6 y 7, y de la finalidad gremial-estudiantil que le es propia, el Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales tendrá por objeto:

1. Propender por todos los medios a la enseñanza y divulgación de los principios básicos del sistema republicano y democrático de gobierno, capacitando recursos humanos en la actualización y profundización de las teorías y practicas pluralistas, resaltando la ética, la justicia y la solidaridad como valores esenciales para la sociedad moderna, especialmente entre los estudiantes universitarios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

2. Propiciar la formación y la capacitación de los estudiantes universitarios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales como recursos humanos aptos en áreas del conocimiento relacionadas al desarrollo, modernización y crecimiento de las estructuras sociales, económicas, culturales, académicas, estudiantiles y políticas del país. Promover el otorgamiento de becas y el estudio de todos aquellos temas referidos a la problemática universitaria y en especial a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.

3. Promover el debate sobre la problemática estudiantil de la Republica Argentina y especialmente de la Universidad de Buenos Aires y de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y la búsqueda de mecanismos aptos para la superación de la

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