Estrategia de la búsqueda.
Maldonado007Apuntes11 de Agosto de 2016
4.251 Palabras (18 Páginas)250 Visitas
[pic 1][pic 2][pic 3]
Contenido
1.- Planteamiento del problema
1.1 Definición
1.2 Antecedentes
1.3 Contexto
1.4 Objetivo
1.5 Preguntas
1.6 Justificación
1.7 Viabilidad
1.8 Deficiencias en el conocimiento del problema
1.9 Consecuencias de la Investigación
2.-Revision de la literatura.
2.1 Estrategia de la búsqueda.
2.2 Marco Teórico
2.2.1 Adopción de una teoría.
2.3 Referencias que aporta
2.4 Alcance de la investigación
3. Método
3.1 Formulación de hipótesis
3.1.2 Hipótesis de investigación
3.1.3 Variable independiente
3.1.4 Variable dependiente
3.1.7 Definición operacional
3.2 Diseño de investigación
3.2.1 Experimento
4. Resultados análisis de datos
5. Estadística descriptiva
5. Discusión
5.1 conclusiones
5.2 Recomendaciones
5.3 Implicaciones
Definición
Se hará una investigación al respecto de cuál podría ser la mejor opción para tributar de un Inversionista que puede optar por mantenerse tributando bajo el régimen de Arrendamiento o tomar la opción de entregar en cesión el bien inmueble a un Fideicomiso autorizado para trabajar bajo la figura de FIBRAS para la adquisición, construcción y enajenación de bienes inmuebles para su arrendamiento.
En la actualidad existe la posibilidad para un inversionista propietario de un bien inmueble por optar entregar en cesión un bien inmueble y tributar en función de los estímulos autorizados para los tenedores de certificados emitidos por los fideicomisos Autorizados (Fibras).
- Planteamiento del Problema
Determinar cuál régimen tributario (Arrendamiento o de Estímulo Fiscal Fibras) es más conveniente para un inversionista Propietario de un Bien Inmueble.
1.2 Antecedentes
-El origen de las FIBRAS en México deriva de LEY ISR 2005
- El sustento legal de estos estímulos fue vigente hasta el año 2013 mediante lo publicado por la LISR en su TITULO VII De los estímulos fiscales en su Capítulo IV, Articulo 223, 224, 224 A.
A partir del año 2014 se Publicó decreto que modifica la LISR y que deja el articulado definitivo aplicable a las figuras consideradas Fibras.
En su parte final el decreto establece la entrada en vigor del mismo a partir del 1ero de enero de 2014.
Básicamente se reformo mediante el decreto publicado EL 11 de diciembre de 2013:
TÍTULO VII, DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO III, DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
Artículo 187.
Artículo 188.
1.3 Contexto
El Fideicomiso de Inversión en Bienes Raíces (FIBRA) es un fideicomiso constituido conforme a las leyes mexicanas, teniendo como fiduciario a una institución de crédito mexicana, que emite Certificados Bursátiles Fiduciarios Inmobiliarios (CBFI), los cuales se pueden o no colocar en la Bolsa de Valores. Su fin primordial es la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento. Adicionalmente, la FIBRA deberá tener al menos el 70% de su patrimonio invertido en bienes inmuebles, los cuales deberán destinarse al arrendamiento y no deberán enajenarse antes de haber transcurrido cuatro años. El fideicomiso deberá distribuir a los tenedores de los CBFI al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior.
1.4 Objetivo
1.-Determinar que le conviene más a un contribuyente, ya sea persona física o moral, actualmente tributando bajo el régimen de arrendamiento, u optar tributar bajo el amparo de los estímulos fiscales aplicables a las Fibras.
1.5 Preguntas
1.¿Es más conveniente para un inversionista propietario de un bien inmueble tributar bajo el régimen de Arrendamiento u optar por tributar bajo el estímulo aplicable a las FIBRAS?
Justificación
-De acuerdo al criterio de conveniencia; el resultado de esta investigación proporcionará al empresario una perspectiva monetaria del impacto que la forma de tributar de los regímenes sobre sus utilidades y si son necesarios para la realización de sus operaciones.
-Podrá ser aplicado a otras empresas similares, que cuenten con la misma problemática.
1.7 Viabilidad
- El alcance se delimita a plantear los beneficios del capítulo IV y V del título VII de los estímulos fiscales para los contribuyentes del ISR.
- El equipo tiene acceso a los recursos de una de las 10 fibras enlistadas en la Bolsa Mexicana de Valores, así como una Firma internacional para el soporte del marco teórico.
1.8 Deficiencias en el conocimiento del problema
Al ser un régimen fiscal de reciente creación en la cual no muchos contribuyentes cuentan con la capacidad de inversión, no en muchos despachos o empresas se maneja, lo cual lo hace que el marco teórico de información sea más escaso y se tenga que hacer investigación más a fondo del tema.
1.9 Consecuencias de la Investigación.
Consecuencias Éticas: El desarrollo de la investigación solamente podría presentar alguna consecuencia ética en el supuesto caso de que su manejo hacia los contribuyentes no sea objetivo y presente algún tipo de sesgo en la presentación de la información.
Consecuencias: La información recaudada se utilizara para conocer y demostrar la correcta aplicación del régimen para tributar de las FIBRAS en México, y con esto determinar si para un grupo inversionista es conveniente optar por este régimen.
2.-Revision de la literatura.
2.1 Estrategia de la búsqueda.
- El equipo opto por investigar el marco teórico de acuerdo a la Ley del ISR
- Decretos
- Reformas
- Remitidas por la autoridad
- Así como diversos artículos de publicaciones del sector financiero.
2.2 Marco Teórico
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO III
DE LOS FIDEICOMISOS DEDICADOS A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES
Artículo 187. Con el propósito de fomentar la inversión inmobiliaria en el país, se les dará el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de esta Ley a los fideicomisos que se dediquen a la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como a otorgar financiamiento para esos fines, cuando se cumplan los requisitos siguientes:
- Que el fideicomiso se haya constituido o se constituya de conformidad con las leyes mexicanas y la fiduciaria sea una institución de crédito residente en México autorizada para actuar como tal en el país.
- Que el fin primordial del fideicomiso sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichos bienes, así como otorgar financiamiento para esos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados.
- Que al menos el 70% del patrimonio del fideicomiso esté invertido en los bienes inmuebles, los derechos o créditos a los que se refiere la fracción anterior y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores o en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
- Que los bienes inmuebles que se construyan o adquieran se destinen al arrendamiento y no se enajenen antes de haber transcurrido al menos cuatro años contados a partir de la terminación de su construcción o de su adquisición, respectivamente. Los bienes inmuebles que se enajenen antes de cumplirse dicho plazo no tendrán el tratamiento fiscal preferencial establecido en el artículo 188 de esta Ley.
- Que la fiduciaria emita certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio del fideicomiso y que dichos certificados se coloquen en el país entre el gran público inversionista o bien, sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20% de la totalidad de los certificados de participación emitidos.
- Que la fiduciaria distribuya entre los tenedores de los certificados de participación cuando menos una vez al año, a más tardar el 15 de marzo, al menos el 95% del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior generado por los bienes integrantes del patrimonio del fideicomiso.
- Que cuando la fiduciaria estipule en los contratos o convenios de arrendamiento que para determinar el monto de las contraprestaciones se incluyan montos variables o referidos a porcentajes, excepto en los casos en que la contraprestación se determine en función de un porcentaje fijo de las ventas del arrendatario, estos conceptos no podrán exceder del 5% del monto total de los ingresos anuales por concepto de rentas del fideicomiso.
- Que se encuentre inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, de conformidad con las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 188. Los fideicomisos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 187 de esta Ley, estarán a lo siguiente:
- El fiduciario determinará en los términos del Título II de esta Ley, el resultado fiscal del ejercicio derivado de los ingresos que generen los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso.
- El resultado fiscal del ejercicio se dividirá entre el número de certificados de participación que haya emitido el fiduciario por el fideicomiso para determinar el monto del resultado fiscal correspondiente a cada uno de los referidos certificados en lo individual.
- No se tendrá la obligación de realizar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a los que se refiere el artículo 14 de esta Ley.
- El fiduciario deberá retener a los tenedores de los certificados de participación el impuesto sobre la renta por el resultado fiscal que les distribuya aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, sobre el monto distribuido de dicho resultado, salvo que los tenedores que los reciban estén exentos del pago del impuesto sobre la renta por ese ingreso.
Cuando los certificados de participación estén colocados entre el gran público inversionista, será el intermediario financiero que tenga en depósito los citados certificados quien deberá hacer la retención del impuesto a que se refiere el párrafo anterior y el fiduciario quedará relevado de la obligación de realizar tal retención.
- Los tenedores de los certificados de participación que sean residentes en México o residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país acumularán el resultado fiscal que les distribuya el fiduciario o el intermediario financiero provenientes de los bienes, derechos, créditos o valores que integren el patrimonio del fideicomiso emisor de dichos certificados, sin deducir el impuesto retenido por ellos, y las ganancias que obtengan por la enajenación de los citados certificados, salvo que estén exentos del pago del impuesto por dichas ganancias, y podrán acreditar el impuesto que se les retenga por dicho resultado y ganancias, contra el impuesto sobre la renta que causen en el ejercicio en que se les distribuya o las obtengan.
Las personas físicas residentes en México considerarán que el resultado fiscal distribuido corresponde a los ingresos a que se refiere la fracción II del artículo 114 de esta Ley.
...