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Estructura Organizacional de Organismos Internacionales


Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  1.718 Palabras (7 Páginas)  •  523 Visitas

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Estructura Organizacional de Organismos Internacionales

La organización internacional posee una estructura institucional conformada por diversos órganos permanentes. Estos órganos son los medios de acción para el ejercicio de las funciones y la consecución de los fines de la Organización, no existiendo por eso un modelo organizacional uniforme, sino extremadamente diverso y frecuentemente variable en el tiempo en atención a la naturaleza de las actividades y las circunstancias a las que cada Organización ha de hacer frente. Clases de Órganos  

 a) Órganos principales y órganos subsidiarios

 Los órganos principales son los previstos como tales, expresa o implícitamente, en el tratado constitutivo de la Organización. Tales como: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional Justicia y una Secretaría.

 Los órganos principales están facultados para crear órganos subsidiarios, destinados a prestarles asistencia en el desempeño de sus actividades y  subordinados a su dirección y control. El organigrama de las OI se complica en la medida en que los órganos subsidiarios están, por la misma razón, implícitamente capacitados para crear sus propios órganos subsidiarios, y así sucesivamente…  El origen y denominación de los órganos subsidiarios (se les llama también auxiliares, secundarios, subordinados…) no debe llevar al error de menospreciar su importancia real e, incluso, su frecuente autonomía.

 

b)  Órganos intergubernamentales,

 Los órganos, principales o subsidiarios, pueden en función de su composición ser, a su vez, intergubernamentales, no gubernamentales y mixtos.  

 Los órganos intergubernamentales están compuestos por representantes de los gobiernos de los Estados miembros, cuyas instrucciones han de seguir; de ahí su consideración de órganos políticos. son de composición gubernamental la mayoría de sus órganos principales o, al menos, aquéllos a los que el tratado fundacional ha atribuido mayores y/o decisivas competencias.

 Entre los órganos intergubernamentales puede haberlos de composición plenaria y (s)electiva. Con el fin de satisfacer el principio de igualdad soberana entre los miembros todas las Organizaciones poseen al menos un órgano principal de composición plenaria ,pueden ser más, sobre todo en las Organizaciones regionales y cerradas, si el número de sus miembros y/o sus funciones lo permitan.  

 Los órganos plenarios desempeñan funciones de distinta naturaleza y alcance según la Organización de que se trate, si bien suele ser el órgano deliberante por excelencia al que se atribuyen competencias generales a tono con su plena representatividad. Cuestión distinta es la de los efectos jurídicos de sus decisiones, a menudo meramente recomendatorias en el ámbito de sus competencias materiales. Es el caso en Naciones Unidas de la Asamblea General, a la que no obstante corresponde aprobar, con efectos obligatorios, el presupuesto de la Organización (que normalmente prepara el Secretario o Director General), así como la designación de los miembros que componen los órganos electivos ( arts. 17 y 18 de la Carta de Naciones Unidas).

 

La generalidad de competencias desempeñadas por los órganos plenarios y el hecho de que, al menos en las Organizaciones universales, el número de sus miembros aconseje espaciar sus sesiones ordinarias (por ejemplo, la Asamblea General de Naciones Unidas se reúne en sesión plenaria una vez al año, a partir del segundo martes de septiembre), propicia la creación de comisiones o grupos de trabajo permanentes que, al modo de las comisiones de las asambleas nacionales, desbrozan el camino de las decisiones a tomar por el pleno; así, por ejemplo, en la Asamblea General funcionan seis comisiones (la Sexta se ocupa de las cuestiones jurídicas y desempeña una labor no despreciable en la codificación y desarrollo progresivo del Derecho Internacional.  

 

Asimismo, todas las Organizaciones universales y la mayoría de las regionales cuentan entre sus órganos principales con uno o más órganos restringidos, órganos (s)electivos, a menudo dotados de competencias ejecutivas y de gestión. Cómo proceder a la designación de quienes han de formar parte de ellos es una importante cuestión, con frecuencia polémica.

 

Los criterios que regulan la (s)elección (por el órgano plenario) de los miembros de los órganos restringidos son, de nuevo, heterogéneos en virtud de las funciones a desempeñar. Así, por ejemplo, en las Organizaciones de cooperación financiera (como el FMI y el Banco Mundial) se atiende al número de acciones o participaciones suscritas, en las de cooperación comercial (como la OMC) a la importancia del miembro en el comercio mundial, en las de cooperación marítima (OMI) al tonelaje de la flota matriculado…; criterios que podrán aplicarse en estado puro o combinados con la regla de la distribución geográfica equitativa, que es la que en general rige en Naciones Unidas mediante el reparto de los Estados miembros en cinco grupos regionales: África, Asia, Latinoamérica-Caribe, Europa occidental (y otros) y Europa oriental.  

 

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Mención especial merece la composición del Consejo de Seguridad, órgano (s)electivo al que la Carta atribuye la responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (art. 24). El Consejo se compone de quince miembros, de los que cinco (China, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Rusia) tienen asiento permanente (art. 23.1). Los diez restantes son elegidos por la Asamblea General por dos años, estando prohibida la reelección para el período subsiguiente (art. 23.2). La Carta ha establecido dos criterios para su elección (art. 23.1), a saber, la contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, lógica directriz a tenor de la responsabilidad primordial atribuida al Consejo, y el reparto geográfico, que es el que a la postre ha primado.  

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