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Estructura del estado. Ramas del poder


Enviado por   •  17 de Octubre de 2022  •  Apuntes  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  77 Visitas

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Estructura del estado

Ramas del poder

  • Legislativo

Habla y trata sobre las leyes

  • Judicial

Habla y trata sobre los jueces (justicia ordinaria)

  • Ejecutivo

Presidente, vicepresidente, viceministro, superintendecias, etc…

  • Órganos de control

  • Órganos independientes o autónomos


La petición puede ser Irrespetuosa, Oscura o Reiterativa

Oscura 🡪 Aclaración

Irrespetuosa 🡪  Se puede devolver

Reiterativa 🡪 Que se atenga a la respuesta anterior.

Acto administrativo o Constancia

Es la voluntad del estado, crea, extingue o modifica un derecho, y se debe respetar el principio de publicidad

Principio de publicidad se debe respetar a través de la comunicación, notificación y publicación

Se publica cuando es de contenido general (ejemplo del pico y placa) y al día siguiente es que empieza a hacer efecto

Publicación

Comunicación es de contenido particular

Notificación, son generalidades de contenido particular y se dan de dos formas

  1.  Personal 🡪 5 días para que la persona acuda a notificarse personalmente y debe dejar como una constancia en la que se deje expresado que estuvo allá
  2. Si la persona después d ellos 5 días no va, se le envía una copia autentica gratuita e integra.

El acto administrativo o la constancia deben tener escrito los recursos que la persona puede usar para defenderse, y en caso de que no los tenga, se entiende como si no tuviera ninguno y debe acudir a donde el juez.

Recursos

  1. Reposición 🡪 Se le envía le recurso al mismo funcionario que expidió el acta para que la persona decida revocar o hacer algo más ahí (si no está de acuerdo) (TIENEN 10 DÍAS)
  2. Apelación 🡪 Subsidio de apelación, se envía el recurso al superior jerárquico que expedición esto (TIENEN 10 DÍAS)
  3. Queja 🡪 Decirle al superior jerárquico si el de apelación puede proceder, y se hace a partir de los 5 días.

Proceso administrativo sancionatorio

  • 30 días (consulta)
  • 15 días (interés general o particular)
  • 10 días (información)
  • Los recursos son 2 meses, y el derecho de petición son 3 meses

Se da cuando una persona está infringiendo la ley, entonces se empieza con la primera etapa de investigación previa: Se empieza a investigar (no tiene tiempo) y se busca saber si es infractor o no, luego de esto se debe pedir un acta administrativa con un sustento factico y jurídico sabiendo el por qué es un infractor, luego se notifica a la persona para interponer descargos, los descargos son para demostrar que uno no es infractor. Después de recibir los descargos y la empresa necesita como un tiempo para recoger pruebas, se demora 30 días el periodo probatorio, si son 3 o más investigados o están en el exterior son 60 días. Después del periodo probatorio van los alegatos, aquí se puede decir si uno no es infractor, y después de estos alegatos se da a conocer si se sanciona o archiva el proceso, y en caso de que se sancione, se da a conocer la sanción que se aplicará. Para sancionar se debe conocer si la persona ha sido reincidente o no con la justicia. Después de esto se puede interponer recursos, y si pasa un año y la entidad no ha respondido estos recursos, se entiende el favor del peticionario. Si pasan 3 años y la entidad no ha dicho si se sanciona o se archiva, pierde la facultad de sancionar, y la entidad tiene 5 años para hacer efectiva la acción de sancionar.

Si no responde en esos términos establecidos, la persona puede interponer una acción de tutela. Si no se interpone esta acción de tutela, se tiene 3 meses para responder el estado, si el estado no responde, quiere decir que es un silencio administrativo, este es un acto ficto o presunto. El silencio administrativo es un NO a la petición, a menos que la ley diga lo contrario.

(Los recursos son 2 meses, y el derecho de petición son 3 meses)

Si la entidad responde en los 3 meses, debe notificarlo, se ponen recursos y la entidad tiene 2 meses para responder. Si no responde, se entiende que dijo que no. Si desea interponer recursos del acto ficto o presunto, puede hacerlo, si no, puede mandarlo con un juez.

El recurso es el derecho del particular de decirle al estado que esta equivocado, y el estado de enmendar sus errores.

La revocatoria directa permite sacar los actos administrativos de la parte jurídica. Puede ser de oficio o a petición de parte.

De oficio 🡪 Cuando el estado revoca sus actos.

Petición de parte 🡪 Un particular lo solicita

Esto opera en los siguientes casos:

  1. Cuando es expresamente contrario a la ley.
  2. Agravio injustificado.
  3. Atento con el interés público social.

Cuando se pide la revocatoria se tiene 2 meses para responder, si no lo hacen, se entiende como un no.

Si el acto administrativo le ha otorgado un derecho a alguien, se debe pedir una autorización expresa y previa a esa persona. Y si no la autoriza, no se puede revocar, el estado debe de mandar su propio acto.

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