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Estudio Comparativo Entre el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y el Sistema Penal

lacasanovaTutorial18 de Febrero de 2013

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Estudio Comparativo Entre el Sistema Penal de

Responsabilidad del Adolescente y el Sistema Penal

de Adulto Aplicado en Venezuela*

Pablo Leonte Han Chen**

Yecsibel Casanova Colina***

** Abogado. Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctor en Derecho.

Investigador del Instituto de Criminología. Profesor de Pre y Postgrado de Derecho Penal y

Derecho Procesal Penal de la Universidad del Zulia. E-mail: pablohan@cantv.net

*** Abogado. Maestrante del Programa Latinoamericano en Ciencias Penales y

Criminológicas de la Universidad del Zulia. Defensora Pública de presos adscrito al circuito

penal del Estado Zulia.

RESUMEN

El presente trabajo de tipo documental, tendrá por objeto el análisis comparativo entre

el sistema penal de responsabilidad penal del adolescente y el sistema penal ordinario,

referido éste último, al sistema penal de adulto que se aplica actualmente en el país. Por

lo que se puntualizarán ciertos criterios de relevancia jur ídica y social con atención a las

leyes que los regulan, como lo son la Ley Orgánica para la protección del Niño y del

Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideraci ón los sistemas

de enjuiciamiento donde localizarán los antecedentes de su nacimiento y respecto de su

evolución y perfeccionamiento. Igualmente, se enfocarán de manera analítica las

modalidades que concurren en la aplicaci ón de las medidas de coerción penal, bien la

privación judicial de la libertad y las medidas cautelares sustitutivas a la privación

contenidas en ambos textos legales y procesales, como fórmulas que aseguran la finalidad

que persigue el proceso penal en ambos casos, precisando los requisitos de procedibilidad

y los efectos de su consecuente aplicación.

Palabras clave: Sistema penal, responsabilidad penal, adolescente, garantías

procesales, proceso penal ordinario.

A Comparative Study of the Penal System of Responsibility in Adolescents

and in the Adult Penal System Applied in Venezuela

Capítulo Criminológico Vol. 32,Nº 3, Julio-Septiembre 2004, 287-314 ISSN: 0798-9598

ABSTRACT

This paper is essentially documentary, and the objective is a comparative analysis of the

penal system of penal responsibility in adolescents, and the normal penal system,

referring to the adult penal system that is presently applied in the country. Certain criteria

of judicial and social relevance are emphasized with attention placed on the laws that

regulate them, such as the organic law for the protection of children and adolescents, and

the organic penal process code which takes into consideration the judgment systems in

which the antecedents related to birth, evolution and perfectioning are evaluated. In the

same manner, the analytical process related to modalities that occur in the application of

coercive penal measures, judicial privation of liberty, and the substitution of cautionary

measures related to privation in both legal and procedural texts are studied, as well. The

formulas that guarantee the desired end results involved in penal process in both cases,

explaining the procedural requirements and the consequent effect of their application, are

included.

Key words: Penal system, adolescent, procedural guarantees, normal penal process.

Recibido: 20-06-2004 . Aceptado: 21 -09-2004

1. FUNDAMENTOS SOCIALES, JURÍDICOS Y POLÍTICOS DE LA CREACIÓN DE

AMBOS SISTEMAS PENALES

En Venezuela se han generado diversos cambios en todos los estratos de la sociedad

(económico, cultural, político, histórico, jur ídico), lo cual sin duda alguna ha fomentado la

incertidumbre jurídica, colocando en entredicho hacia dónde vamos y qué nos espera de

aquí a unos cortos años.

Con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (al cual también lo identificaremos

con las siglas COPP), se abrió una nueva puerta a la revolución de las normas establecidas

en el sistema inquisitivo que resultaron inoperantes a través de los años. Dicho de esta

manera, se entiende que el vetusto sistema inquisitivo fue un total fracaso, sin embargo,

no fue solo éste el que abrió paso a la vigencia del nuevo sistema acusatorio, sino la

necesidad de experimentar los ideales de un nuevo estado de derecho, donde se

enalteciera al ser humano, lo que evidentemente trajo consigo una luz en medio de la

oscuridad reinante en ese sistema de rasgo medieval.

Se crea entonces, el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, como una nueva forma de

garantizar el derecho a través del ius puniendi del Estado, donde se dignifican los

derechos humanos, el debido proceso, el estado de libertad y la afirmación de la misma,

como principios básicos e ineludibles en todo estado de derecho, interpretándose de

manera restrictiva las normas que permiten la privación, la restricción de la libertad de

una persona a quién se le imputa la presunta responsabilidad penal con relación a

determinada conducta considerada como punible (COPP, 1998).

En el ejercicio de esta nueva forma de sistematizar los procesos penales, posteriormente

se originaron dos reformas más al novísimo código adjetivo, en este sentido, se produjo la

primera de ellas en Agosto del 2000, concibiendo el sentido de adecuarlo a la idiosincrasia

venezolana, en la necesaria defensa de ésta frente al delito, a decir de Pérez Sarmiento

(2000), se modificaron solo cinco de los primeros quinientos treinta y seis artículos de la

redacción original del código, sin introducir cambios sustanciales ni en la sistemática ni en

las instituciones en dicha reforma, entre otras cosas, se amplían las posibilidades de

privación de la libertad del imputado, así como, la limitación del acuerdo reparatorio a un

solo momento u oportunidad, en líneas generales lo que motivó dicha reforma se debió

básicamente a la falta de información y preparación del código tanto hacia la ciudadanía

como a los funcionarios u operadores del sistema de justicia.

Es así como sucesivamente, el 14 de Noviembre del 2001, este código orgánico procesal

penal, sufre realmente cambios sustanciales y radicales en el articulado, en las

instituciones que ella regula y en su concepción filosófica del proceso penal.

En este orden de ideas, en un mismo lineamiento y pensamiento jurídico, luego de la

práctica inoperante del modelo tutelar que se desarrolló hacia un total fracaso, entra en

vigencia el 1 de Abril del año 2.000, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del

Adolescente (que se identificará también en este trabajo con las siglas LOPNA), publicada

en Gaceta Oficial número 5266, Extraordinario de fecha 2 de Octubre de 1998, la cual

comprende 685 artículos, contenidos en seis títulos, capítulos y secciones con el objeto de

hacer valer y abordar de manera específica los postulados de la Convención Internacional

Sobre los Derechos del Niño (la cual nos referiremos a ella de aquí en adelante en este

trabajo, simplemente como la Convención), suscrita por Venezuela conforme al derecho

positivo.

Hasta entonces, pensar en “delincuencia infanto-juvenil ” hubiese resultado un desatino

entre penalistas y criminólogos, especialmente los latinoamericanos, siempre apegados al

modelo romántico del menor infractor que había venido rigiendo en las últimas décadas.

Sin embargo, se ha preferido hablar de “infractores”, siguiendo las pautas de las Naciones

Unidas para la Prevención de la Justicia Juvenil, pues según los expertos, calificar a un

joven de “extraviado, delincuente o predelincuente”, contribuye a que desarrolle pautas

permanentes de comportamiento indeseable, de all í, que realmente identificarlo de esa

manera no resuelve su problemática familiar y social, de ninguna manera bajo esas

perspectivas de estigmatización, se logra el objetivo fundamental de la ley, como lo es, la

reeducación del menor y la reiserción del menor infractor al medio social.

En relación a lo anteriormente afirmado, son los niños y los adolescentes los ciudadanos

futuros que merecen la atención que requieren, si bien es cierto, que depende de su

formación el que se cuente con verdaderos hombres y mujeres dispuestos a ser parte

funcional de nuestro sistema democrático y participativo, esto sin duda alguna, dependerá

de un estado de derechos donde se respete el ser ni ño y donde se garantice al

adolescente el desarrollo conforme a sus capacidades.

La Nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente venezolana, en su

exposición de motivos señala más que por razones basadas en la realidad jurídico social

que pudieran justificar la implementación en nuestro país del nuevo paradigma, razones

de tipo jurídico políticas cuando enfatiza que debido a la realidad jurídica anómala que se

vive en nuestro país a partir de la ratificación de la Convenci ón Internacional sobre los

Derechos del niño, antagónica con la Ley Tutelar del Menor y con el objeto de honrar los

compromisos internacionales asumidos por Venezuela “...se

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