Estudio Comparativo Entre el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y el Sistema Penal
lacasanovaTutorial18 de Febrero de 2013
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Estudio Comparativo Entre el Sistema Penal de
Responsabilidad del Adolescente y el Sistema Penal
de Adulto Aplicado en Venezuela*
Pablo Leonte Han Chen**
Yecsibel Casanova Colina***
** Abogado. Magíster en Ciencias Penales y Criminológicas. Doctor en Derecho.
Investigador del Instituto de Criminología. Profesor de Pre y Postgrado de Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal de la Universidad del Zulia. E-mail: pablohan@cantv.net
*** Abogado. Maestrante del Programa Latinoamericano en Ciencias Penales y
Criminológicas de la Universidad del Zulia. Defensora Pública de presos adscrito al circuito
penal del Estado Zulia.
RESUMEN
El presente trabajo de tipo documental, tendrá por objeto el análisis comparativo entre
el sistema penal de responsabilidad penal del adolescente y el sistema penal ordinario,
referido éste último, al sistema penal de adulto que se aplica actualmente en el país. Por
lo que se puntualizarán ciertos criterios de relevancia jur ídica y social con atención a las
leyes que los regulan, como lo son la Ley Orgánica para la protección del Niño y del
Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideraci ón los sistemas
de enjuiciamiento donde localizarán los antecedentes de su nacimiento y respecto de su
evolución y perfeccionamiento. Igualmente, se enfocarán de manera analítica las
modalidades que concurren en la aplicaci ón de las medidas de coerción penal, bien la
privación judicial de la libertad y las medidas cautelares sustitutivas a la privación
contenidas en ambos textos legales y procesales, como fórmulas que aseguran la finalidad
que persigue el proceso penal en ambos casos, precisando los requisitos de procedibilidad
y los efectos de su consecuente aplicación.
Palabras clave: Sistema penal, responsabilidad penal, adolescente, garantías
procesales, proceso penal ordinario.
A Comparative Study of the Penal System of Responsibility in Adolescents
and in the Adult Penal System Applied in Venezuela
Capítulo Criminológico Vol. 32,Nº 3, Julio-Septiembre 2004, 287-314 ISSN: 0798-9598
ABSTRACT
This paper is essentially documentary, and the objective is a comparative analysis of the
penal system of penal responsibility in adolescents, and the normal penal system,
referring to the adult penal system that is presently applied in the country. Certain criteria
of judicial and social relevance are emphasized with attention placed on the laws that
regulate them, such as the organic law for the protection of children and adolescents, and
the organic penal process code which takes into consideration the judgment systems in
which the antecedents related to birth, evolution and perfectioning are evaluated. In the
same manner, the analytical process related to modalities that occur in the application of
coercive penal measures, judicial privation of liberty, and the substitution of cautionary
measures related to privation in both legal and procedural texts are studied, as well. The
formulas that guarantee the desired end results involved in penal process in both cases,
explaining the procedural requirements and the consequent effect of their application, are
included.
Key words: Penal system, adolescent, procedural guarantees, normal penal process.
Recibido: 20-06-2004 . Aceptado: 21 -09-2004
1. FUNDAMENTOS SOCIALES, JURÍDICOS Y POLÍTICOS DE LA CREACIÓN DE
AMBOS SISTEMAS PENALES
En Venezuela se han generado diversos cambios en todos los estratos de la sociedad
(económico, cultural, político, histórico, jur ídico), lo cual sin duda alguna ha fomentado la
incertidumbre jurídica, colocando en entredicho hacia dónde vamos y qué nos espera de
aquí a unos cortos años.
Con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal (al cual también lo identificaremos
con las siglas COPP), se abrió una nueva puerta a la revolución de las normas establecidas
en el sistema inquisitivo que resultaron inoperantes a través de los años. Dicho de esta
manera, se entiende que el vetusto sistema inquisitivo fue un total fracaso, sin embargo,
no fue solo éste el que abrió paso a la vigencia del nuevo sistema acusatorio, sino la
necesidad de experimentar los ideales de un nuevo estado de derecho, donde se
enalteciera al ser humano, lo que evidentemente trajo consigo una luz en medio de la
oscuridad reinante en ese sistema de rasgo medieval.
Se crea entonces, el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, como una nueva forma de
garantizar el derecho a través del ius puniendi del Estado, donde se dignifican los
derechos humanos, el debido proceso, el estado de libertad y la afirmación de la misma,
como principios básicos e ineludibles en todo estado de derecho, interpretándose de
manera restrictiva las normas que permiten la privación, la restricción de la libertad de
una persona a quién se le imputa la presunta responsabilidad penal con relación a
determinada conducta considerada como punible (COPP, 1998).
En el ejercicio de esta nueva forma de sistematizar los procesos penales, posteriormente
se originaron dos reformas más al novísimo código adjetivo, en este sentido, se produjo la
primera de ellas en Agosto del 2000, concibiendo el sentido de adecuarlo a la idiosincrasia
venezolana, en la necesaria defensa de ésta frente al delito, a decir de Pérez Sarmiento
(2000), se modificaron solo cinco de los primeros quinientos treinta y seis artículos de la
redacción original del código, sin introducir cambios sustanciales ni en la sistemática ni en
las instituciones en dicha reforma, entre otras cosas, se amplían las posibilidades de
privación de la libertad del imputado, así como, la limitación del acuerdo reparatorio a un
solo momento u oportunidad, en líneas generales lo que motivó dicha reforma se debió
básicamente a la falta de información y preparación del código tanto hacia la ciudadanía
como a los funcionarios u operadores del sistema de justicia.
Es así como sucesivamente, el 14 de Noviembre del 2001, este código orgánico procesal
penal, sufre realmente cambios sustanciales y radicales en el articulado, en las
instituciones que ella regula y en su concepción filosófica del proceso penal.
En este orden de ideas, en un mismo lineamiento y pensamiento jurídico, luego de la
práctica inoperante del modelo tutelar que se desarrolló hacia un total fracaso, entra en
vigencia el 1 de Abril del año 2.000, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (que se identificará también en este trabajo con las siglas LOPNA), publicada
en Gaceta Oficial número 5266, Extraordinario de fecha 2 de Octubre de 1998, la cual
comprende 685 artículos, contenidos en seis títulos, capítulos y secciones con el objeto de
hacer valer y abordar de manera específica los postulados de la Convención Internacional
Sobre los Derechos del Niño (la cual nos referiremos a ella de aquí en adelante en este
trabajo, simplemente como la Convención), suscrita por Venezuela conforme al derecho
positivo.
Hasta entonces, pensar en “delincuencia infanto-juvenil ” hubiese resultado un desatino
entre penalistas y criminólogos, especialmente los latinoamericanos, siempre apegados al
modelo romántico del menor infractor que había venido rigiendo en las últimas décadas.
Sin embargo, se ha preferido hablar de “infractores”, siguiendo las pautas de las Naciones
Unidas para la Prevención de la Justicia Juvenil, pues según los expertos, calificar a un
joven de “extraviado, delincuente o predelincuente”, contribuye a que desarrolle pautas
permanentes de comportamiento indeseable, de all í, que realmente identificarlo de esa
manera no resuelve su problemática familiar y social, de ninguna manera bajo esas
perspectivas de estigmatización, se logra el objetivo fundamental de la ley, como lo es, la
reeducación del menor y la reiserción del menor infractor al medio social.
En relación a lo anteriormente afirmado, son los niños y los adolescentes los ciudadanos
futuros que merecen la atención que requieren, si bien es cierto, que depende de su
formación el que se cuente con verdaderos hombres y mujeres dispuestos a ser parte
funcional de nuestro sistema democrático y participativo, esto sin duda alguna, dependerá
de un estado de derechos donde se respete el ser ni ño y donde se garantice al
adolescente el desarrollo conforme a sus capacidades.
La Nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente venezolana, en su
exposición de motivos señala más que por razones basadas en la realidad jurídico social
que pudieran justificar la implementación en nuestro país del nuevo paradigma, razones
de tipo jurídico políticas cuando enfatiza que debido a la realidad jurídica anómala que se
vive en nuestro país a partir de la ratificación de la Convenci ón Internacional sobre los
Derechos del niño, antagónica con la Ley Tutelar del Menor y con el objeto de honrar los
compromisos internacionales asumidos por Venezuela “...se
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