Responsabilidad Penal Del Adolescente
Enviado por mariaesp9326 • 21 de Enero de 2013 • 3.033 Palabras (13 Páginas) • 708 Visitas
l siglo IV, los niños vivieron una etapa signada por el infanticidio, pues los padres resolvían sus ansiedades respecto de la crianza de los niños matándolos.
Desde finales del Siglo IV al XIII, los padres empezaron a aceptar al niño como poseedor de un alma, y éste era entregado a un ama de crianza, un convento o monasterio, se lo cedía a otras familias como criados o como rehenes o lo mantenía en el hogar en grave abandono afectivo; fue una etapa en la que existió grandes castigos físicos, se promulgó una ley del siglo XIII que dio carácter público al castigo corporal de los niños: “Si se azota a un niño hasta hacerle sangre, el niño lo recordará, pero si se le azota hasta causarle la muerte, se aplicará la ley”
A comienzos del siglo XIV hasta XVII, se consideró al niño como cera blanda o arcilla al que hay que moldear, se aumento el número de manuales de instrucción infantil y se expande el culto a la Vírgen y prolifera la imagen en el arte de la madre solícita. Comienza a reprobarse la utilización de los niños con fines sexuales.
En el siglo XVIII, los padres se aproximan más al niño para tratar de dominar su mente y controlar su interior, su voluntad. Continuó la campaña contra la utilización sexual de los niños pero tomó un nuevo giro, pues comienza a castigarse a los niños por tocarse los genitales, esto llegó hasta extremos graves como amenazas reales de castración y mutilaciones efectivas.
En el siglo XIX la crianza de un niño ya no consistió tanto en dominar su voluntad como en formarle, guiarle por el buen camino, enseñarle a adaptarse, socializarlo. Pues se agrava la situación delictual de los menores.
El problema de la delincuencia juvenil empezó a tratarse en 1856 por un conjunto de personas que conformaron un grupo llamado Movimiento de los Reformadores (1856-1875) de los cuales lo único que se sabe es que, trajeron por primera vez a América a la minoridad como un problema que debía ser resuelto por el estado mismo para proteger a los ciudadanos de éstos menores delincuentes.
Sin embargo, para la época no existía ningún tipo de leyes a favor ni en contra de los llamados menores, así pues, la delincuencia juvenil era penalizada de igual forma que la de los adultos, pero en el caso del maltrato infantil, no existía una ley de protección, y es que el giro en el sistema de protección legal e institucional de los niños maltratados, se produce a partir del primer proceso judicial en Estados Unidos que reconoce por primera vez en 1874 el maltrato infantil.
Mary Ellen Wilson, una niña de ocho años de edad nacida en la ciudad de Nueva York en 1866, era golpeada continuamente, herida con tijeras, atada a la cama, presentaba síntomas de desnutrición severos y otras señales de maltrato físico y negligencia. Una trabajadora intentó intervenir en defensa de Mary Ellen, acudiendo a todos los estamentos oficiales, pero ante la inexistencia de leyes que recogieran específicamente el maltrato de los niños por sus padres o cuidadores, todos los estamentos oficiales rehusaron emprender cualquier tipo de acción o proporcionar ayuda.
En su desesperación, la defensa de la niña se dirige a la Sociedad Americana para la Prevención de la Crueldad hacia los Animales. Puesto que los animales se encontraban legalmente protegidos del tipo de violencia al que Mary Ellen se encontraba sometida y puesto que Mary Ellen era parte del reino animal debía ser posible que esta sociedad para la protección de los animales interviniera ante los tribunales en defensa de la niña. El argumento que se empleó en el proceso judicial era que Mary Ellen merecía, al menos, tanta protección como un perro.
Se evidencia pues que es hasta mediados del Siglo XIX existió un tratamiento jurídico-penal que no diferenciaba al menor del adulto. Esto ocurría tanto a nivel normativo en general, como a nivel de la ejecución misma de las penas.
Según Bonasso, es
Propio de ese siglo el concebir y poner en práctica aquellos mecanismos que recojan y protejan a una población infantil que no ha tenido acceso, o ha sido expulsada del sistema escolar. Se asiste, de este modo, al proceso de construcción socio-penal de la categoría ‘niño’, de la cual, el menor ‘abandonado–delincuente’, constituye su expresión más acabada.
Basándose en ésta protección surgen los Tribunales de Menores como reacción frente al maltrato al que eran sometidos los niños institucionalizados. Las denuncias de las espantosas condiciones de la vida en las cárceles, en donde los menores eran alojados junto con los adultos, sientan las bases para un movimiento de reforma que se inicia en EE.UU. En 1899 se crea, en la ciudad de Illinois, el primer Tribunal de Menores. Estas medidas se propagan rápidamente, imponiéndose también en América latina y Europa.
Entre los cambios sustanciales que se producen a raíz de la instalación de los Tribunales de Menores cabe destacar:
ä La aparición de un juez unipersonal y especializado con un altísimo poder de discrecionalidad.
ä La simplicidad de las prácticas procesales.
ä La incorporación de un lugar diferenciado para la ejecución de las Penas.
ä El fuerte desplazamiento del uso de penas por medidas de seguridad.
ä La introducción del carácter indeterminado de penas o medidas de seguridad.
ä La indistinción normativa y, en el plano de las consecuencias reales, entre comportamientos violadores o no de la normativa penal.
Hacia finales de este siglo se comienzan a introducir formas de tratamiento penal diferenciado, consistentes, en su gran mayoría, en algún tipo de reducción de las penas previstas para los adultos.
La figura del menor “delincuente-abandonado” estará presente en todas las legislaciones latinoamericanas, desde los comienzos del siglo XX. Esta indistinción entre las categorías de delincuente y abandonado, obtiene confirmación en todos los foros de importancia de la época, siendo Argentina la primera en Latinoamérica en adoptar las nuevas ideas, y en crear la primera Legislación penal específica en 1919, Ley Agote la cual entre otras cosa establecía a favor de los adolescentes infractores o abandonados la reducción de un tercio a la mitad la pena si el infractor era un menor de 18 años.
En éste mismo año Eglantyne Jebb y su hermana, crean la Primera Organización Cuidemos los Niños (Save the Children) cuyos postulados son tomados en cuenta en 1924, por la Declaración de Ginebra de los derechos del niño, en la cual se enuncia de manera generalizada, derechos, a favor de los infantes, no obstante, aún no se establecía una justicia diferenciada de los adultos para los jóvenes, tampoco se dio un tratamiento diferenciado a los menores delincuentes de los menores en situación
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