Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente
Enviado por yasmiradiaz • 31 de Enero de 2012 • 5.004 Palabras (21 Páginas) • 1.321 Visitas
ºSISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
El presente trabajo tendrá por objeto el análisis comparativo entre el sistema penal de responsabilidad del adolescente y el sistema penal ordinario, por lo tanto se señalarán ciertos criterios de relevancia jurídica y social con atención a las leyes que los regulan, como lo son la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.N.A) la cual fue reformada en el año 2007 y el Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P) con reforma parcial en el 2009.
Iniciemos con los integrantes del sistema de responsabilidad del adolescente los cuales son los siguientes:
a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de atención.
Una de las diferencias puntuales del procedimiento en L.O.P.N.N.A. de la responsabilidad Penal del Adolescente con el Procedimiento Ordinario Penal es la jurisdicción especializada y la sanción que se le impone. En nuestro país los últimos años se ha venido generando una gran inquietud sobre la necesidad de reconocer, proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como personas menores de dieciocho años, en virtud de las violaciones que se han producido a los Derechos Humanos, y no serán más que los cuerpos legales los garantes de esto.
Con respecto a la legalidad y lesividad del adolescente, entendemos que ningún adolescente puede ser procesado por algún acto u omisión que no esté tipificado en la ley al momento de su ocurrencia como un delito, nos imaginamos entonces ¿Qué tipo de delito podría ser?, se puede dar el caso que un adolescente por medio de una computadora sustraiga por medios informáticos ilegales información personal y privada de personas ajenas a él, sean claves de cuentas bancarias, de correos electrónicos entre otros. Cabe destacar que el adolescente no puede ser sancionado con medidas que no estén contempladas en la L.O.P.N.N.A., solo debe seguirse el procedimiento que rige esta ley para determinar su responsabilidad en la comisión de hechos punibles.
El ámbito de aplicación del procedimiento contemplado en L.O.P.N.N.A. se simplifica de la siguiente manera:
Los sujetos son adolescentes mayores de 12 años y menores de 18, salvo los casos que hayan cumplido la mayoría de edad en el transcurso del proceso, cabe decir que el adolescente cometió el presunto hecho punible cuando tenía 17 años y con los lapsos procesales este ahora tiene más de 18 años. La ley es muy clara diferenciando la comisión de hechos punibles por adolescentes y por niños o niñas, a estos últimos solo se le aplicaran medidas de protección, en el caso que sean encontrados en flagrancia se dan dos supuestos, primero que sea encontrado por una autoridad policial esta le dará aviso al fiscal del Ministerio Público especializado en casos de menores y este a su vez en un lapso no mayor de 24 horas pondrá al niño o niña a la orden del Consejo de Protección, el cual es el órgano administrativo que por mandato de la sociedad, se encarga de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños o adolescentes, individualmente considerados y el segundo supuesto es que el niño o niña sea sorprendido por un particular en flagrancia, este debe ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. Se preguntarán porque medidas de protección para un niño y no sanciones, ya que entendemos que un niño (que por ley se comprende aquel que es menor de 12 años) no tiene la capacidad suficiente para discernir, diferenciar lo bueno y lo malo. A su vez los adolescentes son divididos en dos grupos llamados etarios: los y las que tengan de doce años hasta menos de catorce años y, los y las que tengan catorce años y menos de dieciocho años de edad, esto solo para la aplicación y ejecución de las sanciones. En los casos que exista error de edad si se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente igualmente si era menor de dieciocho; se remitirá al consejo de protección de niños, niñas y adolescentes cuando sea menor de 12 años. Así mismo, si en la comisión de hechos punibles concurren adolescentes y personas adultas las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente y para mantener la conexidad los funcionarios de investigación o los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias certificadas de las actuaciones pertinentes.
GARANTÍAS FUNDAMENTALES DEL ADOLESCENTE. ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y SUS DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON LAS CONTEMPLADAS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DIGNIDAD
Esto no es más que respetar la dignidad inherente a la persona humana, que debe dársele al menor, prohibiéndose con ello la posibilidad de recibir o ser sometido a humillaciones, vejaciones, malos tratos, situaciones degradantes, a realizarse distingos por razones de sexo, raza, condiciones socio económicas, lo cual no puede ser sometido a castigos físicos ni psíquicos que afecten su salud, su vida y el buen desarrollo estructural de su personalidad, de ser así se atentaría contra su integridad personal, el fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en el Numeral 10 del artículo 125 del mismo texto adjetivo.
PROPORCIONALIDAD
La ley es clara, las sanciones deben ser racionales, es decir, medir la gravedad de los delitos, estableciendo que las penas deben medirse en virtud de la relación entre el delito cometido y el daño social causado por el mismo. En igual condición garantista, se establece en el Título VIII, los principios generales que deben regir en la aplicación de las medidas de coerción personal, específicamente de ello hace referencia el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Si no existe una sentencia firme que no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción este se presumirá inocente, dicha garantía toma rango constitucional la cual está consagrada en el artículo 49, numeral 2 del citado texto nacional. Efectivamente tal y como está planteada la presunción de inocencia, en ambos textos legales, tanto en la L.O.P.N.N.A., como en el Código Orgánico Procesal Penal, están regulados en los mismos parámetros legales,
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