Estudio del dictamen del Consejo de Estado sobre la reforma del Senado
ajpm76Trabajo22 de Octubre de 2022
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ESTUDIO DEL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA REFORMA DEL SENADO
Autor, Antonio José Pecellin Mejias
Tutora, M. Sánchez- Roca.
UNED, 2015.
INDICE
1. INTRODUCCION
2. COMPOSICION ACTUAL DEL SENADO
3. LA REFORMA DEL SENADO: INFORME DEL CONSEJO DE ESTADO DE 2006
a) Composición del senado
b) Modelo Alemán
c) Circunscripción electoral
d) Elección/designación de los Senadores
e) Numero de Senadores
f) Duración del mandato
4. CONCLUSIONES
5. BIBLIOGRAFIA
1. INTRODUCCION
La idea de tener dos cámaras legislativas[1] se remonta a la revolución americana y rinde tributo al hecho de que, aparte de la representación de los ciudadanos, en el parlamento es necesaria también la representación de los territorios, para que los territorios mas poblados no puedan aplastar a aquellos con menor población. Este concepto simple y razonable tiene cabida en el artículo 69.1 de la Constitución de 1978 donde califica al Senado como la Cámara para la representación territorial.
El debate sobre la utilidad, las funciones e incluso la existencia del Senado es una constante en la vida política de España al menos, por no remontarme al principio de los tiempos, desde las conversaciones y negociaciones que mantuvieron los distintos actores políticos para redactar la Constitución de 1978.
Durante el debate constituyente en la transición uno de los asuntos abordado durante este proceso fue la necesidad de llevar a cabo una reforma territorial política y administrativa, que finalmente daría lugar al actual Estado de las Autonomías.[2]
El agotamiento histórico, en el periodo final del franquismo, del modelo de organización territorial centralista hizo evidente la necesidad de construir un nuevo modelo territorial que dio lugar en los años ochenta al establecimiento del denominado, por la doctrina y por los propios agentes políticos, como Estado Autonómico o Estado de las autonomías el cual, desde el punto de vista de la división territorial, se encuentra tal y como lo describe Juan José Solozabal a medio camino entre Estado unitario y Estado federal.
El hecho de que el constituyente español no se inclinara por el Estado unitario ni por el Estado federal tiene unas connotaciones sociopolíticas que merecen la pena ser comentadas brevemente.
La crisis del régimen franquista supuso el agotamiento de la organización centralista, la exacerbación del Estado unitario y centralista durante el franquismo facilito la identificación entre descentralización y libertad3.
Si el constituyente no se inclino por el modelo de Estado unitario debido a lo expuesto arriba, tampoco se decanto por el modelo federal ya que en su contra actuaban diversos factores.
El rechazo a este modelo por amplias capas de la sociedad española que lo identificaban con el desorden y el cantonalismo de la Primera Republica del siglo XIX.
La desigualdad del sentimiento autonomista y otras razones de tipo funcional serian otros de los factores por los que el constituyente no aposto por un sistema claramente federal, dejando al texto constitucional sin una definición clara de la forma del Estado en cuanto al modo de distribución territorial del poder político sino que establece una apertura de un proceso histórico con el que el estado puede desarrollar su vocación o pretensión descentralizadora[4].
Además, el Senado ha jugado hasta ahora un papel muy limitado en el Sistema Parlamentario Español. A pesar de ser una cámara de representación territorial en la practica se ha convertido en un mero duplicado, sin capacidad decisoria en ultima instancia, del Congreso de los Diputados, al pequeño protagonismo en la iniciativa legislativa y una capacidad de control del ejecutivo bastante débil, las limitaciones formales para intervenir en el proceso de discusión y aprobación de leyes, debemos añadir que en sus escaños no se encuentran los personajes políticos de relieve lo que coloca al Senado situado en la periferia del verdadero binomio de poder institucional y político del sistema: Congreso y Gobierno[5].
Si la dimensión de la representación territorial y la dimensión funcional esta en permanente debate, el sistema de elección de sus miembros no recoge la conformidad de todos( por tanto la cuestión electoral se suma al “debate permanente”) y en este aspecto también existe cierta discusión, en palabras de Manuel Jiménez de Parga[6], la reforma del Senado es inaplazable para que se una autentica cámara de representación territorial, y con esta revisión podríamos afrontar una cuestión esencial, olvidada en los proyectos dadas a conocer estos días: la legislación electoral.
Estas y otras cuestiones hacen que el Senado se encuentre en un debate permanente, la idea defendía por algunos de pasar del Estado de las autonomías a un Estado federal con el Senado jugando un papel similar al Bundesrat, un Senado reforzado o incluso las tesis sobre la necesidad de este, además la discusión acerca de su composición y la elección de su miembros se suman a la desafección política de los ciudadanos ,lo[7] dejo patente el Movimiento 15-M, donde se pedía la eliminación del Senado directamente, considerándolo un apéndice inservible del Congreso.
En las ultimas elecciones los españoles propinaron un voto de castigo al Senado, los sobres sepia incluyeron1263000 votos en blanco (el 5,37% del total, cuatro veces mas que los blancos del Congreso); 905000 sufragios fueron votos nulos (tres veces mas), y 180000 que escogieron una papeleta para la Cámara Baja prefirieron no votar al Senado. En total, mas de 2347000 ciudadanos que acudieron a su colegio a votar y expresaron de una forma u otra su protesta contra una de las instituciones actualmente mas devaluadas.[8].
Parece ser, en efecto, opinión extendida que la territorialización del
Senado exige para su plena eficacia la reforma de su regulación constitucional.
El objetivo de tal operación sería el de modificar el actual bicameralismo
imperfecto e inestable, al que condujeron las circunstancias del proceso constituyente, por una estructura que proporcione al Senado su auténtico sentido en el marco de un Estado compuesto, convirtiéndole en una verdadera instancia de integración y de participación de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad del Estado, de la que carecemos hasta ahora en términos rigurosos.
De todos modos, debe tenerse claro, con carácter previo, que la configuración constitucional del Senado depende del modelo territorial del Estado, del que constituye una pieza importante. Por ello las consideraciones que aquí se hacen parten del sistema autonómico vigente; la modificación de éste (en línea presumiblemente federal) obligaría a un replanteamiento general.[9]
2. COMPOSICION ACTUAL DEL SENADO
El Senado integra, junto con el Congreso de los Diputados, el Parlamento español o Cortes Generales, que de este modo se configura como un Parlamento bicameral.
La existencia de esta segunda Cámara ha sido una constante en el constitucionalismo español, salvo en breves periodos de tiempo. De otra parte, el modelo bicameral esta implantado en casi todas las democracias con un tamaño de población medio o alto: se trata de articular la representación de un país teniendo en cuenta una doble perspectiva, y de asegurar una mejor consideración de las importantes decisiones que se tienen que adoptar por el Parlamento nacional.
El Senado español, tal como está configurado en la Constitución de 1978, responde a una doble definición.
Por un lado, y al igual que el Congreso de los Diputados, representa al pueblo español. En este sentido desarrolla una función de reflexión o reconsideración ofreciendo la posibilidad de examinar y, en su caso, oponerse o modificar las decisiones de la Cámara Baja mediante vetos o enmiendas. Por otro, es la Cámara de representación territorial. Este segundo aspecto es consecuencia directa de la configuración del estado como Estado de las Autonomías, esto es, organizado en Comunidades Autónomas con importantes competencias. De lo que se trata con esta definición es de dar entrada en el Parlamento central a la voz e intereses de estas entidades territoriales para, de este modo, conseguir una integración y coordinación mayores entre los poderes centrales y los autonómicos. Este rasgo diferencia claramente al Senado respecto a la primera Cámara o Congreso de los Diputados.
Las principales manifestaciones actuales de esa naturaleza territorial son las siguientes:
-La designación de una parte de los Senadores por las Comunidades Autónomas.
-La existencia de una Comisión General de Comunidades Autónomas, dotada de muy amplias atribuciones de relevancia territorial, pudiendo instar su convocatoria y participar en sus reuniones los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. En las sesiones de la citada Comisión pueden utilizarse, junto al castellano, las lenguas cooficiales de las Comunidades.
-La
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