Estudio dogmático de un delito: secuestro
luissaldino13 de Julio de 2015
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I. CASO PRÁCTICO: ESTUDIO DOGMÁTICO DE UN DELITO
1. Elección del tema: Secuestro
1.1 Federal o local: Local (Distrito Ferderal)
1.2 Resumen breve del delito, proporcionar la información que permita la identificación y el análisis de los diferentes elementos del delito o delitos.
La madrugada del 24 de abril de 2012, el chofer de tráiler Ramiro Cruz Palomares salió de su centro de trabajo localizado en la Colonia, los olivos, Delegación Tláhuac, Distrito Federal, rumbo a la colonia Santa Cruz Meyahualco delegación Iztapalapa, para entregar un carga de mil 200 bultos de arroz con un peso total de 30 toneladas.
Sin embargo, cuando circulaba por Avenida Ermita en la Delegación Iztapalapa se le emparejaron 2 individuos a bordo de un vehículo para decirle que su unidad “estaba mal” y que debía detenerse.
Por considerar que la advertencia era falsa, la víctima hizo caso omiso de la misma, pero al llegar al cruce con AV. 39 colonia Buena Vista, fue alcanzado por un taxi cerrando el paso, por lo que finalmente se vio obligado a detener la marcha.
De inmediato, tres personas lo bajaron del taxi y lo subieron al mismo para trasladarlo a una vivienda localizada en Avenida Río Churubusco, delegación Iztacalco, donde permaneció secuestrado por 6 horas aprox.
Después de esas 6 hrs los 3 sujetos lo subieron de nuevo al taxi para así llevarlo a diferentes bancos a extraer el dinero que tenía en ellos.
Posteriormente, lo abandonaron en Avenida Canal Nacional y Eje 3 en la Delegación Gustavo A. Madero, por lo que el agraviado acudió a su centro de trabajo para denunciar lo sucedido.
Ya con ayuda de sus compañeros fue a buscar el vehículo av. Eje 6 y la viga, localizando el tráiler, así como a sus agresores. Por lo que pidió el apoyo de los elementos de la secretaria publica para el Distrito Federal.
Por esta razón, fueron detenidos los ahora sentenciados Francisco Victoria Yescas, Juan Patiño Gutiérrez, Jonathan Israel Ramírez Canales y Mario Iván Olvera Islas, en posesión del tráiler y la mercancía robada, comenzando así el proceso penal en su contra
1.3 Tipo penal:
Artículo 163.- Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días multa.
Se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que corresponden por los delitos de robo o extorsión y de las reglas de aplicación del concurso para la imposición de sanciones.
II. PRESUPUESTO
2.1 Imputabilidad/Inimputabilidad
*Un sujeto inimputable es aquel que no es responsable penalmente de un ilícito que cometió ya que no está en condiciones de comprender su accionar o las consecuencias de éste.
*
III. Clasificación del delito
Delito perseguido de oficio
IV. Elementos básicos del delito
4.1 Conducta
Haber privado de la libertad al señor Ramiro Cruz Palomares con el fin de obtener un beneficio económico
4.2 Concepto
4.3 Sujetos
4.3.1 Sujeto activo.
Francisco Victoria Yescas, Juan Patiño Gutiérrez,
4.3.2 Sujeto pasivo
Ramiro Cruz Palomares
4.3.3 Sujeto ofendido
Ramiro Cruz Palomares
4.4 Objeto
El señor Ramiro Cruz Palomares
4.4.1 Objeto material
El objeto material en este caso es el camión con las 1200 toneladas de arroz y el dinero que le hicieron extraer de diferentes bancos al señor Ramiro Cruz Palomares.
4.4.2 Objeto
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