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ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE ACOSO SEXUAL

kike2323Ensayo8 de Agosto de 2015

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ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE ACOSO SEXUAL

Elementos del Delito

  A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona

 Cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad

 Al que acose sexualmente 

 Causarle a la víctima un mal

Por su gravedad

Este delito encaja dentro de la clasificación  bipartita como un delito, porque lesión a bien jurídico protegido del honor y es sancionado por la autoridad judicial.

Por su conducta

Acción: Este delito se clasifica de acción ya que para la comisión de este se necesitan de movimientos corporales por parte del agente.

Por su resultado

Es formal ya que para configurarse no requiere de ningún resultado, es decir el agente no tiene que llegar a la violación para que se configure el delito.

Por el daño que causa

Es un delito de peligro porque solamente pone en riesgo el bien jurídico tutelado que el la libertad sexual.

Por su duración

Aquí cabe la duda si es instantáneo o continuado, pero al decir que son conductas, al hablar en plural consideramos que no puede ser instantáneo y debe ser Continuado.
Por el elemento interno: Doloso. Ya que la acción típica es totalmente voluntaria por parte del agente.

Por el elemento interno

Es doloso el tipo penal en estudio por que se requiere de la plena intención del agente para la configuración del mismo.

Por su estructura

Es simple, el hostigamiento sexual debido a que únicamente protege al bien jurídico tutelado que es la libertad

Por el número de actos

Es subsistentes , al ser suficiente un solo acto para ejecutar la conducta típica

Por el numero de sujetos

Es unisubjetivo y que únicamente requiere la participación de un sujeto activo para la configuración del delito

Por su persecución

Querella. Es decir solo a petición de parte ofendida

Clasificación Legal

Titulo Undécimo, “Delitos sexuales” sección sexta.

Imputabilidad

Es la capacidad de querer y entender el acto realizado, en este supuesto si se da esta

Sujetos

SUJETO ACTIVO. Persona física que lleve conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que pongan en riesgo o dejen en estado de indefensión, al sujeto pasivo.
SUJETO PASIVO: Persona física que queda en estado de riesgo o indefensión por la conducta típica del activo. 

Objetos

Objeto Jurídico.- El jurídico es la libertad sexual

Objeto  Material.- Es la persona que es acosada en ella recae la acción del delito a la victima

Ausencia de conducta

No puede presentarse ninguna de las hipótesis del aspecto negativo de la Conducta, dado el dolo especial requerido en este delito.

Clasificación del tipo

Por su Composición: Anormal, porque no solo contiene elementos objetivos, sino también normativos.
Por su Ordenación metodológica: Básico.
Por su Autonomía: Autónomo. Porque tiene vida por sí mismo.
Por su Formulación: Casuístico, debido a que debe ser la conducta descrita en el tipo penal.

Ejecución

Más difícil resulta determinar este aspecto. En lo personal, considero que no es posible la integración del grado de tentativa en este delito por las razones siguientes: un asedio reiterado, mientras no cause daño, es un hecho no consumado; la consumación se dará cuando se cause el perjuicio o daño, pero cuando éste surja, ya se habrá consumado el delito. Resulta muy difícil que en las primeras actitudes del activo, consistentes en asediar reiteradamente al pasivo, pueda determinarse con precisión que existe el grado de tentativa, pues fácilmente el activo manifestará que no tenía pensado continuar con dicho asedio y mucho menos llegar a causar algún daño al pasivo. Ciertamente, de Facto puede darse la tentativa, pero de jure resultará muy difícil su existencia y sobre todo su probanza. 

Participación

Es muy arriesgado afirmar que puedan presentarse los grados de la participación en forma absoluta, pues la naturaleza imprecisa y nebulosa de este delito así lo pone de manifiesto. Pensar en un autor material y no intelectual lleva a cuestionamos: ¿en quién de los dos existe la intención lasciva? Creemos que tanto los elementos meramente objetivos como, en este caso, el subjetivo, deben darse en la misma persona y no en forma separada. Por otra parte, sí puede haber dos o más sujetos activos que de manera simultánea asedien una y otra vez a una misma persona, pero cada uno de ellos cometerá en forma independiente el delito, del cual cada uno sería responsable individualmente. Por cuanto hace al encubrimiento, es más factible que se presente.

Punibilidad

En el artículo 179 del   El CPF señala que la pena que se impondrá al activo de este delito será de hasta 40 días multa.
En caso de que el agente sea un servidor público, la pena abarca además de los 40 días multa, la destitución del cargo.
En el CPDF la punibilidad es de seis meses a tres años de prisión y destitución de un lapso igual si se tratase se un servidor público.
No existen causas absolutorias, ni en materia federal ni local (D.F.)

ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE HOMICIDIO

Elementos del Delito

 

Por su gravedad

El delito de homicidio es un crimen porque atenta contra el bien jurídico protegido que es la vida.

Por su resultado

El delito de homicidio es material porque en el causa una mutación en el mundo exterior y es perceptible a los sentidos.

Por el daño que causa

El delito de homicidio causa una lesión porque hay un daño cierto, efectivo y real en el BJP que es la vida.

Por su duración

El delito de homicidio por su duración es instantáneo porque en él se consuman en un mismo instante todos los elementos de la descripción penal

Por el elemento interno

Doloso: En el delito de homicidio el sujeto activo de la conducta quiere, conoce y acepta su resultado que es privar de la vida a otra persona

Culposo: En el delito de homicidio el sujeto activo de la conducta lo realiza por imprudencia, descuido o por negligencia, previéndose la muerte con la esperanza de que no se produzca, o no previéndola siendo previsible

Por su estructura

El delito de homicidio es simple porque se produce una sola lesión jurídica que es la vida.

Por el número de actos

El delito de homicidio es unisubsistente porque su realización se lleva en un solo acto.

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