ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Estudio dogmatico del delito de robo

Ximena RmzTarea17 de Mayo de 2016

4.640 Palabras (19 Páginas)1.618 Visitas

Página 1 de 19

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE DERECHO

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ PEDRO

TRABAJO:

ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE ROBO

MATERIA:

DELITOS EN PARTICULAR

DOCENTE:

ARTURO MONTAÑO TRUEBA

Ciudad Universitaria, Ciudad de México, a 4 de marzo de 2016

ESTUDIO DOGMATICO DEL DELITO DE ROBO

El estudio dogmatico consiste en aplicar a cada delito en particular, el análisis de la teoría del delito, en cada uno de sus elementos positivos y negativos y en sus accidentes y formas de aparición. Es examinar cada delito en base a los principios doctrinales de la parte general del derecho y no simplemente atendiendo en forma desarticulada la estructura de los Códigos Penales.

  1. Concepto Legal.- El Código Penal Federal define al delito de robo, en su artículo 367, de la siguiente manera:

Artículo 367.- “Comete el delito de robo: el que se apodera de cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley”.

  1. Naturaleza Jurídica.- Puesto que se trata de un bien jurídicamente tutelado por una norma jurídica, no encontramos frente a un delito patrimonial, ya que de producirse este, el sujeto pasivo del mismo sufrirá un detrimento en su patrimonio.

  1. Clasificación del Delito.-
  1. Por su gravedad.- El robo se considera un delito por estar prohibido y sancionado por la ley.
  1. Por la conducta del agente.- A veces el elemento objetivo del delito es la conducta (si el tipo describe simplemente una acción o una omisión). Así, tenemos que hay delitos de acción, que implica la realización de un movimiento corporal por parte del sujeto, y de omisión, que a su vez se clasifica en omisión simple, cuando la conducta esperada y exigida produce un resultado típico, pero no un resultado material, y de comisión por omisión, cuando la no realización de la conducta esperada y exigida produce un resultado material perceptible.

R= Por tanto, en orden a la conducta, el delito de robo, puede configurarse por un sustracción o acción (cuando el sujeto se apodera de un libro cuyo legitimo propietario es una biblioteca), o bien, por retención u omisión (cuando el sujeto no devuelve un libro que había pedido prestado en una biblioteca).

  1. Por su resultado.- En orden al efecto que producen los delitos al modificar o no el mundo exterior, tenemos que los hay de resultado material (por ejemplo un homicidio) y de mero resultado formal (la violación)

R=.En este caso, el delito de robo es de resultado material, ya que por un lado, el sujeto activo ve incrementado su patrimonio, con la cual, concomitantemente, el propietario de la cosa mueble, el sujeto pasivo,  ve disminuido su patrimonio.

  1. Por el daño causado.- Se clasifican en delitos de lesión, que aquellos que causan una disminución material al bien jurídicamente tutelado y de peligro, cuando el delito consiste en una amenaza al bien jurídicamente tutelado.

R= El delito de robo, por el daño causado, lo encuadramos dentro de los delitos de lesión, ya que causan una disminución material al patrimonio del sujeto pasivo.

  1. Por su duración.- los delitos pueden ser Instantáneos, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos, Permanente o Continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y Continuado, se presenta cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal (articulo 7-III).

R= El delito de robo puede ser instantáneo, puesto que se consuma en el momento en que el sujeto activo se apodera de la cosa ajena mueble. Pero también, puede configurarse como un delito continuado, por ejemplo, en el comúnmente denominado “robo hormiga”

  1. Por el elemento interno.- de acuerdo al artículo 8 del CPF “las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente”. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. Y Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. (articulo 9 CPF).  

R= En el delito de robo únicamente puede configurarse de forma dolosa.

  1. Por su estructura.- pueden ser simples, cuando se lesiona un solo bien jurídico tutelado, o bien, complejo o compuesto, cuando se lesionan dos o más bienes jurídicos tutelados.

R= El delito de robo, es un delito simple, pues solo se afecta al patrimonio, como bien jurídico tutelado.

  1. Por el número de actos.- Pueden ser unisubsistentes, cuando el agente lleva a cabo su propósito delictivo con la ejecución de un solo movimiento (la conducta se integra en un solo acto), y será plurisubsistente, cuando la ejecución requiere de varios movimientos que al fusionarse producen el resultado deseado (la conducta se integra con varios actos).

R= para el caso de nuestro delito, puede llevarse a cabo mediante un solo movimiento, es decir, ser unisubsistente dado que se concreta cuando se consuma el apoderamiento de un bien mueble ajeno. Pero también plurisubsistente, por ejemplo en el caso del “robo hormiga”

  1. Por el número de sujetos que intervienen en el hecho.- Cuando el tipo se colma con la intervención de una persona el delito es unisubjetivo, si el propio tipo penal exige la participación de dos o más personas (el cohecho) se tratara de un delito plurisubjetivo.

R= El delito de robo, de acuerdo el tipo penal, solo puede ser unisubjetivo, ya que el precepto no señala que para su configuración se requiere de la participación de más de un sujeto, desde luego, que también se configura por la intervención de dos o más sujetos.

  1. Por su forma de persecución.-

Aun cuando el artículo 21 de la constitución dice que “la investigación de los delitos corresponde al M.P.”, se entiende que esta persecución puede ser de Oficio cuando el MP tiene la obligación de investigarlos aun en contra de la voluntad del ofendido (no opera el perdon) y de Querella (a petición de parte ofendida) cuando el delito solo pueda ser investigado por al MP cuando el afectado se lo solicita directamente (opera el perdon).

R= El delito de robo se investiga de oficio. Salvo aquellos que se señalan en la disposición del numeral 399 Bis del CPF:

 Artículo 399 Bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado.

Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos 380 (Robo de Uso) y 382 a 399, salvo el artículo 390 y los casos a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 395.  

  1. Por su materia federal, común o militar.- El delito de robo adquirirá el carácter de federal, de acuerdo con el Artículo 50 del LOPJF:

  1. Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal;  
  2. Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;  
  3. Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;  
  4. Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo;  
  5. Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;  
  6. Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;
  1. Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;  
  2. Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;  
  1. Por su clasificación legal.- Los delitos del Código Penal se clasifican tomando en cuenta el bien jurídicamente tutelado.

R= EL delito de robo se encuentra en el Titulo Vigesimosegundo “Delitos en contra de las personas en su patrimonio”, Capitulo I, artículos 367 al 381 Bis del Código Penal Federal.

  1. IMPUTABILIDAD E ININPUTABILIDAD
  1. Imputabilidad

Es la capacidad de querer y entender en el ámbito del Derecho Penal, lo cual exige de dos elementos al momento de cometer un delito:

  1. Elemento Intelectivo: o sea, la capacidad de entender, la de comprender el acto que se realiza y;
  2. Elemento Volitivo: o sea, la capacidad de querer el acto que efectúa.

  1. Inimputabilidad

La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad que puede presentarse en las siguientes formas y se refiere a aquellas causas que anulan o neutralizan el desarrollo mental y la salud mental del sujeto.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (29 Kb) pdf (266 Kb) docx (854 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com