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Estudio dogmatico del delito de estupro.


Enviado por   •  24 de Mayo de 2012  •  Prácticas o problemas  •  974 Palabras (4 Páginas)  •  3.126 Visitas

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Estudio dogmatico del delito de estupro.

I. CLASIFICACION DEL DELITO

-En función de su gravedad.

El estupro, desde el punto de vista de la clasificación bipartita, es un delito en virtud de ser sancionado por la autoridad judicial correspondiente, sometiéndolo a un procedimiento penal con el fin de obtener una pena.

-En orden a la conducta del agente

Es un delito de acción, por que para su ejecución se requiere de movimientos corporales o materiales, ejecutados por el sujeto activo. Uno de los elementos esenciales para este tipo es tener copula con su victima, resultando imposible su comisión por omisión.

-Por el resultado

Es material porque en la perpetración del estupro, siempre habrá un resultado, es decir, para la configuración del tipo penal se requiere de un echo cierto, consistente en la copula. Con el resultado se esta afectando el bien jurídicamente tutelado que el normal desarrollo psicosexual del pasivo.

-Por el daño que causan

Es de lesión ya que motiva un menoscabo en el bien jurídicamente tutelado, y no únicamente lo pone en riesgo, como sucede en aquellos tipos de peligro (como robo).

-Por su duración

El estupro es instantáneo, por que la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización, es decir la conducta puede presentarse mediante una sola acción o bien, mediante varios actos que la integren, pero la consumación se efectúa instantáneamente.

-Por el elemento interno

Es doloso este ilícito, por que su ejecución el agente tiene la voluntad de realizarlo, quiere la producción del resultado típico (que es la copula con su victima)

-En función a su estructura

El estupro es de estructura simple, por que en el texto del tipo penal solo ampara un solo bien jurídicamente tutelado.

-En relación al número de actos

Es unisubsistente, debido a que se exige un solo acto para la configuración del delito, que en este caso seria el coito con la victima.

-En relación al número de sujetos

Es unisubjetivo , ya que en el tipo penal nos marca textualmente “AL QUE” con lo cual entendemos que es necesaria la presencia de un único individuo en la comisión del delito.

-Por su forma de persecución

Es un delito perseguible únicamente por petición de parte ofendida. (art. 263CPF) (142 CPJ)Art. 115 CPF: Cuando el ofendido sea menor de edad, pero mayor de dieciséis, podrá querellarse por si mismo o quien este legitimado para ello, y cuando es menor de dieciséis tendrá que querellarse por quien ejerza patria potestad o tutela sobre el.

-En función a su materia

Es un delito común debido a que se perseguirá por la autoridad jurisdiccional correspondiente. Aunque aparezca en el código penal federal esta inclusión resulta absurda e inoperante.

-Clasificacion legal

Lo encontramos en el art.262 CPF , art.142CPJ.

II.IMPUTABILIDAD E INIMPUTABILIDAD

-Imputabilidad

La Imputabilidad es la capacidad de querer y de entender, los menores de edad son inimputables pero al cometer un delito, están bajo un régimen distinto, este será enviado al consejo tutelar para menores, donde se rehabilitará por medio

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