ESTUDIO DOGMATICO DE DELITOS EN PARTICULAR
bmbn00030 de Agosto de 2012
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Introduccion
El presente trabajo de investigacion cuenta con un estudio dogmatico de algunos delitos del orden federal, con una respectiva denuncia, por encargo de la asignatura de Delitos en Particular, el estudio dogmatico de los delitos que acontinuacion se mencionaran, puede variar, unos incluyen algunos aspectos mas, o aspectos menos entre ellos, pero siempre se realiza una clasificacion de acuerdo a sus aspectos positivos, para integrar un delito como tal y que pueda ser perseguido y sancionado por las autoridades competentes.
En cuanto a las denuncias, son las primeras en relizarse desde el incio de la carrera, pero en su desarrollo se trato de realizarlas lo mas adecuadamente,y tratando de abarcar los articulos que tratan de su tipificacion, definicion, penas y medidas de seguridad y tambien los que hablan de su proceso. Tratando de hacer uso de los respectivos códigos y en su momento también de la constitución, para evitar los vacios tanto en el estudio dogmatico, como en las denuncias que son presentadas a continuación.
Estudio Dogmatico Del Peculado
Definición: es la acción que ejecuta el servidor público cuando distrae de su objeto el dinero, valores, fincas o cualquier cosa que pertenece al estado, a un organismo descentralizado o a un particular los reciba para administrarlos y que de igual manera, haga un mal manejo de ellos.
1.-Clasificación del delito
a) En función de su gravedad: es un delito, porque le corresponde perseguirlo a la autoridad judicial.
b) En orden a la conducta del agente: es un ilícito de acción, porque requiere de una conducta, no de una omisión.
c) Por el resultado: es material, por su capacidad de provocar un cambio en el mundo exterior.
d) Por el daño que causan: es de lesión, ya que ocasionan un menoscabo al bien jurídico tutelado.
e) Por su duración: es instantáneo, porque en el momento en que se comete el ilícito se culmina el tipo penal.
f) Por el elemento interno: es doloso, porque el sujeto prepara y ejecuta la acción.
g) En función a su estructura: es simple, porque solo se protege a un bien jurídico tutelado.
h) En relación al número de actos: es insubsistente, porque con un solo acto se comete el peculado.
i) En relación al número de sujetos: es unisubjetivo, porque requiere la participación de un solo sujeto.
j) Por su forma de persecución: es de oficio, porque aun en contra de la voluntad del ofendido las autoridades deben perseguirlo.
k) En función a su materia: puede ser de dos tipos, es Federa cuando el delito de peculado es cometido por un funcionario del fuero federal, y es Común cuando el que comete el delito es un funcionario de este mismo fuero.
l) Clasificación legal: está clasificado el código penal federal en el libro segundo, titulo decimo, capitulo XII, articulo 223.
2.-imputabilidad e inimputabilidad.
I. Imputabilidad:
a) Es la capacidad de entender y querer, en el derecho penal.
II. Acciones libres en su causa: cuando el servidor público o el responsable del delito de peculado se coloca en un estado de inimputabilidad para la realización del ilícito.
III. Inimputabilidad.
a) Se presenta en los menores de edad, por carecer la madurez para comprender el ilícito y en los individuos que padezcan trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.
b) Trastorno mental transitorio: cuando el servidor público se encuentre afectado por un mal momentáneo al momento de cometer el delito de peculado.
c) Falta de salud mental: el artículo 15 establece la falta de salud mental, es causa de inimputabilidad cuando el servidor público padezca una enfermedad mental permanente, a menos que el mismo haya provocado su propio trastorno dolosa o culposamente.
d) Miedo grave: cuando el servidor público perciba un mal subjetivo (figuración de fantasmas, demonios, etc.) si no ejecuta el delito.
3.- la conducta y su ausencia
I. conducta
a) Clasificación: el peculado es de acción, se presenta esta acción cuando el servidor público o particular distrae de su objetivo el dinero, valores o cosas pertenecientes al estado.
b) Sujetos: el sujeto activo es el servidor público, que para bienes propios o ajenos distrae de su objetivo dinero, fincas o el patrimonio nacional. El sujeto pasivo, es el Estado, al ser el titular del bien. Y el ofendido es el mismo Estado.
c) Objetos del delito: 1.-el objeto jurídico: el patrimonio nacional o en su defecto el patrimonio particular. 2.- objeto material: es el bien común o bien, la correcta administración pública.
d) Lugar y tiempo de la comisión del delito: existen tres teorías, y cada una de ellas establece lo siguiente:
1.- de la acción: el ilícito debe ser sancionado en el lugar donde se produce la acción.
2.- del resultado: el ilícito debe ser sancionado el delito en el lugar donde se produjo el efecto.
3.- de la ubicuidad: simplemente sancionar el ilícito.
II. Ausencia de conducta: cuando el servidor público es hipnotizado sin su consentimiento siendo esta la causa de que el cometa el ilícito.
4.-tipicidad y atipicidad
I. Tipicidad
a) Tipo penal: está establecido en el artículo 223 del código penal federal, y establece:
Artículo 223.- Comete el delito de peculado:
I.- Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores,
Fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un
Particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra
Causa.
II.- El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a
Que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover
La imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin
De denigrar a cualquier persona.
III.- Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se
Refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados
De los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas
veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad
pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.
b) Tipicidad: se presenta cuando el servidor público distraiga de su objeto y funciones el dinero, fincas, valores y otra cosa perteneciente al Estado al organismo descentralizado o a algún particular, si por razón de su cargo, los hubiera recibido para administrar, por deposito o por otras causas.
c) Clasificación del tipo penal:
1.- por su composición es normal, por tratarse solo de elementos objetivos.
2.-por su ordenación metódica es fundamental y básico por formarse por una conducta ilícita sobre un bien jurídico tutelado.
3.-por su autonomía es autónomo, por tener vida propia.
4.- por su formulación es amplio, por configurarse en una hipótesis única.
5.- por el daño que causa es de lesión, ya que motiva el menoscabo del bien jurídico tutelado.
II. Atipicidad
a) ausencia de calidad exigida por la ley exigida por la ley en cuanto al sujeto activo: se presenta cuando no es el funcionario quien ejecuta la conducta.
b) por ausencia del objeto jurídico: cuando no se causa daño a bien jurídico tutelado.
5.- antijuricidad y causas de justificación
a) antijuricidad: todo lo contrario al derecho, por ello todo delito es antijurídico.
b) Causas de justificación: no se presentan.
6.- culpabilidad e inculpabilidad
I. Culpabilidad
El peculado es de dolo directo porque el sujeto, realiza la acción voluntaria y concientemente del resultado típico que se producirá.
II. Inculpabilidad
a) El error: según el artículo 15, el delito se excluye cuando:
Se realice la acción bajo un error invencible: 1.- sobre alguno
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