Evolución Del Derecho Constitucional
gr271110 de Mayo de 2014
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DERECHO CONSTITUCIONAL I
Derecho, obra del hombre (cultura). En contraposición a la naturaleza.
Cuando hacemos la diferenciación entre las ciencias de la naturaleza y las ciencias sociales encontramos varias diferencias.
El derecho ha constituido la base de la organización política, es decir, los conglomerados sociales se han organizado a través o por el derecho, ya sea un estado, una nación, un país o incluso una etnia.
Estado tiene una definición especial.
El derecho determina el funcionamiento de las instituciones, el estado es un conjunto de Instituciones y el derecho determina el funcionamiento de las instituciones.
Derecho como objeto de conocimiento.
Las normas protegen una serie de principios y valores, pero también se manifiestan como hecho social.
Iuspositivismo, valores y principios.
Iusrealismo, hecho social.
Manuel Atienza; el derecho también es argumentación porque estas tres dimensiones están relacionadas.
Teoría general del derecho. Iuspositivismo, derecho válido, solo si es legitimado y si cumple con los procedimientos establecidos y emitidos por el órganos legitimado para ello.
Filosofía del derecho. Iusnaturalismo, un derecho es válido si es justo.
Sociología jurídica. Iusrealismo, un derecho es válido solo si es efectivo.
El derecho como objeto de conocimiento comprende tres grandes dimensiones: normas. Valores y principios.
Hecho social, iuspositivismo, iusnaturalismo y iusrealismo.
Derecho vigente. Es el que se aplica en el periodo de obligatoriedad, es derecho positivo.
Derecho positivo. Puede o no ser vigente.
Al derecho se le consignan básicamente 3 fines:
• Bien común.
• Justicia.
• Seguridad Jurídica.
Características de las normas jurídicas. Son heterónomas, coercibles (exigir su cumplimiento), externas y bilaterales.
Características de las normas morales. Son autónomas, internas, unilaterales.
Características de las normas sociales. Son heterónomas, externas, no coercibles.
Características de las normas religiosas. Heterónomas, internas, unilaterales y bilaterales, no coercibles.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO
Ser social. El hombre no es un ser civil por naturaleza, la conducta de estos individuos está regida por una normatividad.
Ser civil. Nomos. Normatividad social, lleva implícita una idea de justicia, (fenómeno jurídico).
Para los sofistas el nomos no estaba en la naturaleza, no hay una forma natural de vivir, cada cultura tiene un nomos diferente, no hay forma de conseguir la normatividad social, entonces la justicia es subjetiva, cada pueblo, cada sociedad tiene una forma independiente de concebirla.
Platón. Si hay una forma natural y es la idea de cosmología, cada cosa ocupa un lugar en el espacio, el conocimiento va a determinar el lugar en ese orden universal. La justicia es objetiva porque dependerá de un orden que nos dirá cual es el lugar de las cosas, por lo tanto hay un orden y se dirá lo que es justo y lo que es injusto.
Toda normatividad social se hace en base a la justicia (griegos).
Aristóteles. Politera. Comprende la contextura, forma del ser del estado o ciudad con aspectos, político, económico y social, de tal manera que asimilaban este término como la organización del estado.
Para ser ciudadano había que participar en las decisiones políticas de la ciudad. Porque era una forma de reafirmarse como ciudadano, hombre.
Aristóteles en la política consideraba que la constitución de un estado es la organización regular de todas las magistraturas, principalmente de la magistratura que es dueña y soberana de todo, en todas partes el gobierno de las ciudades, la autoridad soberana, la constitución misma es el gobierno.
No es lo mismo la constitución y la forma de gobierno.
Constitución. Como forma de ser de ese gobierno, no como se entiende en la actualidad.
Todo gobierno debe estar sujeto a la ley y toda ley a un principio superior (del orden - cosmos).
Estado = estado que guardan las cosas (no se entiende como actualmente) es un determinado lugar.
Politera. Es el termino más parecido a constitución (el termino que actualmente conocemos).
En Roma los conceptos e ideas griegas son trasladadas, sin embargo hay algunas peculiaridades. Durante los primeros siglos de Roma el derecho aparece muy ligado y subordinado a la religión, la religión se apegaba a un orden divino que permitía el dominio de unos sobre otros, se hicieron de varias distinciones a tratar.
Fas, derecho sagrado, lex divine.
Jus, es obra de la humanidad, lex humana.
Del término jus se deriva la palabra justitia y jurisprudencia.
La voluntad firme y continuada de dar a cada quien lo suyo. Ulpiano. Justicia. La justicia es una virtud del hombre, que siempre realiza el hombre justo, de dar a cada quien lo suyo (de acuerdo a un orden).
Jurisprudencia. La ciencia del derecho. Ulpiano. Conocimiento de las cosas divinas y humanas, de los justo y de los injusto. Para poder decir es lo suyo, de cada quien.
También el jus se divide en jus publicum y jus privado.
El derecho público, hacía referencia a la cosa común, lo que hoy se puede definir como las relaciones entre particulares y estado.
El derecho privado, regularización entre particulares.
Roma tiene varios periodos que oscilan entre la República y el Imperio, para ellos las constituciones no eran más que leyes emanadas del emperador y del senado. Aquellas sesiones, plebiscitos o decisiones tomadas por la plebe, los edictos que eran las decisiones de los magistrados, pero también constituían fuentes del derecho Romano las Constituciones imperiales que se les hacían a los prudentes (jurisconsultos).
La constitución entendida como totalizante y generalizadora de los griegos en el pueblo Romano cambia para circunscribirse a una ley titular emanada del emperador, así los romanos identificaban la constitución con la ley, eso no significa que en todas la épocas la constitución sería las decisiones tomadas por el emperador, la concepción de la ley era distinta en la República y el Imperio, la diferencia radica:
En la República la monarquía estaba representada por el rey, la Aristocracia por el senado y la democracia por el pueblo.
La ley era producida a través de un sistema en el que intervienen los grupos sociales.
En la que el monarca tomaba las decisiones solamente, necesitaba del senado que eran los que participaban de las decisiones fundamentales de la República.
Cuando la República deviene en imperio la ley emana del emperador.
Las concepciones que se tenían de Roma vienen a reproducirse en nuestro derecho actual, todo nuestro derecho civil está basado en el derecho Romano.
De aquí nacieron las dos grandes familias: la Germano - románica y el Common Low, aunque uno tomo a la jurisprudencia y otro a la ley.
DERECHO EN LA TRADICION EUROPEA CONTINENTAL (FAMILIA ROMANISTA)
La arbitrariedad del monarca fue reemplazada por la arbitrariedad de la asamblea y dentro de esta por quienes hubieren constituido la mayoría política.
Asamblea está legitimada para producir el derecho, la ley se manifiesta como la fuente principal del derecho, incluso es por esta razón que se le manejaba como sinónimo de derecho, es a través de la ley como la Asamblea establecía no lo que el estado no podía hacer, sino lo que los particulares podían hacer, es decir los derechos que tenía.
Uno de los aspectos principales es que la coherencia en las manifestaciones de la voluntad el estado se encontraba asegurado porque estas venían a través de las leyes. En este momento no se planteaba la coherencia de las propias leyes.
La coherencia de ese conjunto de leyes que se producían venía asegurada por la unidad y homogeneidad de las orientaciones políticas de la Asamblea.
La superioridad de la ley frente a los demás actos jurídicos, la ley ocupa el punto más alto (posición) del sistema jurídico, sin necesidad de contar con una regla jurídica superior que le pusiera límites u ordenes. Así su coherencia venía expresada por la coherencia superior reflejada en la Asamblea.
Esta idea del principio de legalidad y concepción de la ley no es otra que a del positivismo jurídico que implicaba:
• La concentración de la producción jurídica en una sola instancia (la instancia legislativa), supone una reducción de todo lo que es derecho a lo dispuesto por la ley justicia, derecho, etc. Concibe la actividad de los juristas como un mero servicio a la ley. Esta concepción va a ocasionar ciertos problemas, que se fueron a manifestar de forma palpable, después de que se demostró que hay distintas formas de ver el mundo, pluralidad de ideas. No había homogeneidad.
• El estado constitucional de derecho. Se afecta la posición de la ley y se pone más alta de l sistema jurídico a la constitución y se da un fenómeno muy importante, la ley por primera vez se encuentra subordinada y no solamente la ley, también el legislador ya que no puede legislar lo que quiera, está subordinado a una constitución. El objeto subjetivo es condicionar y por tanto contener orientando los desarrollos o producciones de ley o de leyes generando por la heterogeneidad y ocasionalidad de sus contenidos.
La unidad del sistema jurídico viene dada por el adecuamiento de todas las normas que se producen en el sistema jurídico también la coherencia, porque tiene que hacerse de acuerdo a la constitución, si no son inconstitucionales, no válidas.
El
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