Evolución de las Políticas Ambientales de UE versus Latinoamérica
Juan Gabriel Diaz DuranApuntes4 de Noviembre de 2022
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Evolución de las Políticas Ambientales de UE versus Latinoamérica
- Políticas Ambientales en UE
La política europea en materia de medio ambiente se remonta al Consejo Europeo celebrado en París en 1972, en el que los Jefes de Estado y de Gobierno (tras la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente) reconocieron la necesidad de establecer una política comunitaria en materia de medio ambiente que acompañara la expansión económica y pidieron un programa de acción. Mediante el Acta Única Europea de 1987 se introdujo un nuevo título sobre medio ambiente, que constituyó la primera base jurídica para una política común en materia de medio ambiente, con el objetivo de preservar la calidad del medio ambiente, proteger la salud humana y garantizar un uso racional de los recursos naturales. En posteriores revisiones de los Tratados se reforzó el compromiso de la Comunidad con la protección del medio ambiente y el papel del Parlamento Europeo en su desarrollo. Con el Tratado de Maastricht (1993), el ámbito medioambiental se convirtió en un ámbito político oficial de la Unión, se introdujo el procedimiento de codecisión y la votación por mayoría cualificada pasó a ser la norma general en el Consejo. El Tratado de Ámsterdam (1999) estableció la obligación de integrar la protección medioambiental en todas las políticas sectoriales de la Unión con miras a promover el desarrollo sostenible. La «lucha contra el cambio climático» pasó a ser un objetivo específico con el Tratado de Lisboa (2009), Fichas técnicas sobre la Unión Europea - 2019 2 www.europarl.europa.eu/factsheets/es al igual que el desarrollo sostenible en las relaciones con países terceros. Ahora, su personalidad jurídica permite a la Unión celebrar acuerdos internacionales.
La Unión Europea no sólo legisla sino que también dedica una parte importante de su presupuesto para temas relacionados con el crecimiento sostenible y los recursos naturales. Para el periodo 2014-2020 en Marco financiero Plurianual el 41% del presupuesto de la UE fue dedicado a estos temas.
El Tratado de Maastricht
Las discusiones sobre la creación de la Unión Política Europea se reanudaron en 1990. El Consejo Europeo adoptó la denominada “Declaración de Dublín” sobre política y Derechos Comunitarios. Ese mismo año en una nueva toma de postura el Consejo Europeo declaró “que la protección ambiental era uno de los sectores donde se hacía necesario ampliar o redefinir los poderes comunitarios al tiempo que puso de manifiesto que tenía que mejorarse la protección ambiental con el fin de asegurar un crecimiento sostenible”.
El Tratado de Maastricht de 7 de febrero de 1992, denominado Tratado de la Unión Europea, actualizó los objetivos de la Comunidad y constitucionalizó definitivamente la política comunitaria del medio ambiente. El respeto del medio ambiente quedó formalmente reconocido como un objetivo comunitario en el nuevo texto del artículo 2 del TCE, mientras que el artículo 3 k) elevó formalmente la política de medio ambiente de la Comunidad a la categoría de política comunitaria autónoma.
Tratado de Amsterdam
El Tratado de Amsterdam de 2 de octubre 1997 introdujo reformas moderadas pero relevantes en las disposiciones relativas al medio ambiente, por ejemplo, al incluir el “desarrollo sostenible” entre los objetivos de la Unión y al añadir en el TCE un nuevo artículo 6 que exige la integración de la protección del medio ambiente en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la
Comunidad. Además el artículo 2 considera como objetivo lograr un “alto nivel de protección y de mejora de calidad del medio ambiente”
Otra novedad interesante que recoge el Tratado es la afirmación de que las propuestas ambientales tendentes a armonizar las legislaciones estatales no solo han de basarse en un nivel de protección elevado, sino que además ha de tenerse en cuenta cualquier novedad basada en hechos científicos.
Tratado de Niza.
El Tratado de Niza introduce pequeñas modificaciones en cuanto a la redacción y algunos aspectos puntuales. Este Tratado entró el vigor el 1 de febrero de 2003 y por lo tanto la política comunitaria de medio ambiente debe examinarse a la luz de sus disposiciones.
El Tratado de la Unión Europea incluye hoy en su preámbulo una referencia expresa al principio del “desarrollo sostenible” y reitera que la protección del medio ambiente constituye un objetivo de los Estados miembros que se declaran “decididos a promover el progreso social y económico de sus pueblos, teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible, dentro de la protección del medio ambiente”.
Nuevas perspectivas para Europa
El proyecto de Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa de 29 de octubre de 2004, no introducía modificaciones importantes, salvo la referencia a la protección del medio ambiente en el artículo II-97 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión. Este proyecto, tras los problemas de aprobación del mismo ha dado paso a un nuevo tratado, el Tratado de Lisboa. Como se indica en la página Web de la Unión Europea15: “El Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 en Lisboa por los jefes de Estado o de Gobierno de los Veintisiete, dotará a la UE de las instituciones modernas y los nuevos métodos de trabajo que necesita para enfrentarse de manera eficaz a los desafíos del mundo de hoy”
Este nuevo Tratado modifica la redacción del Art. 2. Se añade un nuevo Capitulo 1 donde se habla de la acción exterior y se menciona la cooperación como medio para lograr el desarrollo sostenible. Por lo demás el resto de modificaciones no son sustanciales.
Objetivos en materia ambiental
- Objetivo general de promover un desarrollo equilibrado y sostenible.
- La conservación, la protección y la mejora de la calidad del medio ambiente.
- La protección de la salud de las personas
- La utilización prudente y racional de los recursos naturales
- El fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente
- Un nivel de protección elevado
Los principios de la política ambiental
- Principio de cautela o precaución
- Principio de prevención
- Principio de corrección de los atentados al medio ambiente “preferentemente en la fuente misma”
- Principio “quien contamina paga”
- Principio de integración
- Principio de subsidiaridad
- Políticas ambiental Latinoamérica
Nueve países de Latinoamérica promulgaron leyes generales durante los veinte años siguientes a la celebración de la Conferencia de Estocolmo, y ocho lo hicieron después de la Cumbre de la Tierra en 1992. En otras palabras, diecisiete de los veinte países de Latinoamérica cuentan con una ley general del medio ambiente. En los restantes dos países (Argentina y Haití) se ha estado trabajando desde tiempo atrás en este tipo de leyes. Además, en el último período se adelantaron significativos procesos legislativos en Colombia, Cuba y México referentes a las leyes generales, así como la actualización de la normatividad ambiental en la totalidad de países.
Después de Estocolmo y Río, se dio la siguiente promulgación de leyes generales sobre medio ambiente Países de Latinoamérica:
- Colombia (1974) Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
- Venezuela (1976) Ley Orgánica del Ambiente
- Ecuador (1976) Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental
- Cuba (1981) Ley núm. 33 de Protección del Medio Ambiente y el Uso de los Recursos Naturales (sustituida en 1997)
- Brasil (1981) Ley num. 638 que dispone sobre Política Nacional del Medio Ambiente; sus afines y mecanismos de formulación y aplicación y establece otras providencias
- Guatemala (1986) Ley para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente
- México (1988) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (que sustituyó a la Ley Federal de Protección del Medio Ambiente de 1982)
- Perú (1990) Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
- Bolivia (1992) Ley General del Medio Ambiente
- Honduras (1993) Ley General del Ambiente
- Chile (1994) Ley núm. 19300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
- Costa Rica (1995) Ley Orgánica del Ambiente
- Nicaragua, 1996: Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
- El Salvador (1998) Ley del Medio Ambiente
- Panamá (1998) Ley General del Ambiente
- Rep. Dominicana (2000) Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Uruguay (2000) Ley General de Protección Ambiental
El medio ambiente en las constituciones de la región:
- La Constitución de Argentina de 1994, señala que cada estado debe proteger los derechos de sus habitantes, promover el uso racional de los recursos naturales, y proteger su herencia cultural y la diversidad biológica. El Estado también debe garantizar la información ambiental pública y la educación. Tanto la Constitución de la provincia de Córdoba como la de Buenos Aires, reconocen el derecho de todos los individuos a un ambiente sano, y esta última, establece el deber de todo ciudadano de conservar y proteger el medio ambiente para el beneficio de las futuras generaciones.
- La Constitución Federal de Brasil de 1988, establece el derecho de todos los ciudadanos a un medio ambiente e impone al poder público y a la colectividad el deber de cuidar del mismo para beneficio de las presentes y futuras generaciones. Establece también que la realización de toda obra o actividad susceptible de causar degradación significativa del ambiente debe estar precedida de un estudio de impacto ambiental.
- En Colombia, la Constitución de 1991 contiene aproximadamente 60 artículos sobre la protección ambiental, entre los que sobresalen: el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para lograr estos fines; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente sano; y la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas. Igualmente, se integró expresamente la dimensión ambiental a los planes nacionales de desarrollo.
- En Chile, la Constitución de 1980 salvaguarda el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, correspondiendo al Estado tutelar la preservación de la naturaleza y velar porque este derecho no sea vulnerado. La ley puede establecer restricciones o afectar ciertos derechos para proteger el medio ambiente.
- La Constitución de Ecuador de 1998, en su capítulo 5, consagra una serie de disposiciones sobre el tema. Sobresale la previsión que dispone que el Estado debe proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice su desarrollo sustentable.
- La Constitución de Guyana establece el deber del Estado de tomar las medidas necesarias para conservar y mejorar el ambiente, para el beneficio de las presentes y futuras generaciones, así como el derecho de los ciudadanos a participar en las actividades dirigidas a mejorar el medio ambiente y proteger la salud.
- En la Constitución de Panamá de 1972 apareció, por primera vez en la región, el deber del Estado de proteger el medio ambiente. En la Constitución de 1992, se estableció el derecho al ambiente sano y libre de contaminación.
- La Constitución de Perú de 1993, dispone que corresponde al Estado determinar: la política ambiental y promover el desarrollo sostenible de sus recursos naturales; la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; y el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Principales instituciones ambientales en América Latina
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Ejemplos de políticas ambientales de algunos países de la región
- Brasil
Agenda verde: cubre los temas de bosques nacionales, acceso a los recursos forestales, mata atlántica, política nacional de biodiversidad, código forestal, recursos genéticos y unidades de conservación.
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