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Evolución Politica Del Pueblo Mexicano


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  5.282 Palabras (22 Páginas)  •  368 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN TAPACHULA, CHIAPAS.

(C. Nombre de quien presenta el amparo, puede ser cualquier persona), en uso de la facultad otorgada por el artículo 17 de la ley de amparo, interpongo demanda de garantías a favor del quejoso “nombre de la persona migrante incomunicada”, quien se encuentra en estado de incomunicación; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y demás documentos, el que se encuentra ubicado en _________________________ y autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los licenciados Carlos Rubén Nobara Suárez con número de cédula profesional 6515211 para ejercer la carrera de Derecho expedida por la Dirección General de Profesiones y Registro Único ante el Poder Judicial Federal 713191; y al Lic. Mario Santiago con número de cédula profesional ___________ para ejercer la carrera de Derecho expedida por la Dirección General de Profesiones, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos e imponerse de autos a los C.C ________________________, ante usted con el debido respeto manifiesto y expongo:

Para efectos del artículo 117 y 116 para mayor acuciosidad, de la Ley de Amparo, manifiesto a usted lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El nombre ya ha quedado señalado, y su domicilio (lugar en el que se encuentra) es la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración ubicada en la Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe

III. ACTOS RECLAMADOS:

a. El aseguramiento, alojamiento y/o detención del quejoso por más de 36 horas, en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración ubicada en la Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. Acto que se atribuye en su calidad de ordenadora y ejecutora a las autoridades marcadas como 4 a 8.

b. La aplicación del inconstitucional artículo 111 de la Ley de Migración. Acto que se atribuye en su calidad de ejecutora a las autoridades marcadas como 4 a 8.

c. La aprobación y emisión del artículo 111 de la Ley de Migración de fecha. Acto que se atribuye a las autoridades marcadas como 1 y 2

d. La promulgación del artículo 111 de la Ley de Migración. Acto que se atribuye a la autoridad marcada como 3.

IV. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión;

3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (el “Presidente”);

4. Delegado Regional en Chiapas del Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).

5. Director de la Estación Migratoria en Tapachula, Chiapas del Instituto Nacional de Migración. con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).

6. Subdirector de Operación, Seguridad y Custodia de la Estación Migratoria en Tapachula, Chiapas de Instituto nacional de Migración, con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).

7. Subdirector de Servicios Operativos y Atención al Migrante de la Estación Migratoria en Tapachula, Chiapas de Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).

8. Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos en la Estación Migratoria de Tapachula, Chiapas, del Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).

V. LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA EL QUEJOSO.

• Estación Migratoria de Tapachula, Chiapas, del Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas

Bajo protesta de decir verdad manifiesto conocer los siguientes:

VI. ANTECEDENTES

PRIMERO. El quejoso es de nacionalidad ________________.

SEGUNDO. Con fecha _________________ fue detenido por agentes del Instituto Nacional de Migración, en _____(lugar donde lo detuvieron)___.

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior fue presentado y privado de su libertad en la estación migratoria con sede en Tapachula, Chiapas.

CUARTO. Desde la fecha de su detención y hasta el día de hoy, han transcurrido más de 36 horas a pesar de tratarse de una detención de carácter administrativa.

VII. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

o 1° Igualdad y prohibición de discriminación..

o 14 Privación de la libertad en acatamiento las normas previamente establecidas.

o 16 Seguridad jurídica.

o 21 detención administrativa limitativa a treinta y seis horas

VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO. DETENCIÓN ADMINISTRATIVA EN ESTACIONES MIGRATORIAS CREA UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE GARANTÍAS NO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN.

El artículo 111 de la ley de migración es violatoria del artículo primero constitucional, pues al establecer un régimen de detención, que no tienen cabida a nivel constitucional, crea un régimen de excepción para personas extranjeras (personas migrantes) que se encuentran de forma irregular en el país, usa por tanto uno de los criterios prohibidos

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