ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Evolución Politica Del Pueblo Mexicano

rivaxvan33317 de Febrero de 2015

5.282 Palabras (22 Páginas)444 Visitas

Página 1 de 22

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN TAPACHULA, CHIAPAS.

(C. Nombre de quien presenta el amparo, puede ser cualquier persona), en uso de la facultad otorgada por el artículo 17 de la ley de amparo, interpongo demanda de garantías a favor del quejoso “nombre de la persona migrante incomunicada”, quien se encuentra en estado de incomunicación; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y demás documentos, el que se encuentra ubicado en _________________________ y autorizando en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los licenciados Carlos Rubén Nobara Suárez con número de cédula profesional 6515211 para ejercer la carrera de Derecho expedida por la Dirección General de Profesiones y Registro Único ante el Poder Judicial Federal 713191; y al Lic. Mario Santiago con número de cédula profesional ___________ para ejercer la carrera de Derecho expedida por la Dirección General de Profesiones, así como para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos e imponerse de autos a los C.C ________________________, ante usted con el debido respeto manifiesto y expongo:

Para efectos del artículo 117 y 116 para mayor acuciosidad, de la Ley de Amparo, manifiesto a usted lo siguiente:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El nombre ya ha quedado señalado, y su domicilio (lugar en el que se encuentra) es la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración ubicada en la Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas.

II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe

III. ACTOS RECLAMADOS:

a. El aseguramiento, alojamiento y/o detención del quejoso por más de 36 horas, en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración ubicada en la Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. Acto que se atribuye en su calidad de ordenadora y ejecutora a las autoridades marcadas como 4 a 8.

b. La aplicación del inconstitucional artículo 111 de la Ley de Migración. Acto que se atribuye en su calidad de ejecutora a las autoridades marcadas como 4 a 8.

c. La aprobación y emisión del artículo 111 de la Ley de Migración de fecha. Acto que se atribuye a las autoridades marcadas como 1 y 2

d. La promulgación del artículo 111 de la Ley de Migración. Acto que se atribuye a la autoridad marcada como 3.

IV. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión;

3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (el “Presidente”);

4. Delegado Regional en Chiapas del Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).

5. Director de la Estación Migratoria en Tapachula, Chiapas del Instituto Nacional de Migración. con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).

6. Subdirector de Operación, Seguridad y Custodia de la Estación Migratoria en Tapachula, Chiapas de Instituto nacional de Migración, con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).

7. Subdirector de Servicios Operativos y Atención al Migrante de la Estación Migratoria en Tapachula, Chiapas de Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).

8. Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos en la Estación Migratoria de Tapachula, Chiapas, del Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas. (En su carácter de ordenadora y ejecutora).

V. LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRA EL QUEJOSO.

• Estación Migratoria de Tapachula, Chiapas, del Instituto Nacional de Migración, con domicilio en Carretera Nueva Alemania, Km. 1.5 a un costado del Hospital, COFAL, C.P. 30710, Tapachula, Chiapas

Bajo protesta de decir verdad manifiesto conocer los siguientes:

VI. ANTECEDENTES

PRIMERO. El quejoso es de nacionalidad ________________.

SEGUNDO. Con fecha _________________ fue detenido por agentes del Instituto Nacional de Migración, en _____(lugar donde lo detuvieron)___.

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior fue presentado y privado de su libertad en la estación migratoria con sede en Tapachula, Chiapas.

CUARTO. Desde la fecha de su detención y hasta el día de hoy, han transcurrido más de 36 horas a pesar de tratarse de una detención de carácter administrativa.

VII. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:

o 1° Igualdad y prohibición de discriminación..

o 14 Privación de la libertad en acatamiento las normas previamente establecidas.

o 16 Seguridad jurídica.

o 21 detención administrativa limitativa a treinta y seis horas

VIII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

PRIMERO. DETENCIÓN ADMINISTRATIVA EN ESTACIONES MIGRATORIAS CREA UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN DE GARANTÍAS NO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN.

El artículo 111 de la ley de migración es violatoria del artículo primero constitucional, pues al establecer un régimen de detención, que no tienen cabida a nivel constitucional, crea un régimen de excepción para personas extranjeras (personas migrantes) que se encuentran de forma irregular en el país, usa por tanto uno de los criterios prohibidos por el párrafo quinto, artículo primero de la Constitución.

El régimen de excepción, previsto en el artículo 111, usando como criterio diferenciador la calidad de ser extranjero en situación irregular en el país, atenta contra la dignidad humana, y tiene por objeto el anular el derecho a la libertad de las personas, violando por ello el siguientes párrafo constitucional.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala que toda distinción legal, que use los criterios prohibidos por el artículo primero, deberá ser estudiada bajo un examen estricto de constitucionalidad. Las normas que usan clasificaciones basadas en criterios prohibidos, se consideran sospechosas de inconstitucionalidad.

Localización:

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Abril de 2008

Página: 175

Tesis: 1a./J. 37/2008

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZ CONSTITUCIONAL DEBE HACER UN ESCRUTINIO ESTRICTO DE LAS CLASIFICACIONES LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).

La igualdad es un principio y un derecho de carácter fundamentalmente adjetivo que se predica siempre de algo, y este referente es relevante al momento de realizar el control de constitucionalidad de las leyes, porque la Norma Fundamental permite que en algunos ámbitos el legislador tenga más amplitud para desarrollar su labor normativa, mientras que en otros el Juez debe ser más exigente a la hora de determinar si aquél ha respetado las exigencias del principio de igualdad. El artículo 1o. de la Constitución Federal establece varios casos en los que procede dicho escrutinio estricto. Así, su primer párrafo proclama que todo individuo debe gozar de las garantías que ella otorga, las cuales no pueden restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece, lo que evidencia la voluntad constitucional de asegurar en los más amplios términos el goce de los derechos fundamentales, y de que las limitaciones a ellos sean concebidas restrictivamente, de conformidad con el carácter excepcional que la Constitución les atribuye. Por ello, siempre que la acción clasificadora del legislador incida en los derechos fundamentales garantizados constitucionalmente, será necesario aplicar con especial intensidad las exigencias derivadas del principio de igualdad y no discriminación. Por su parte, el párrafo tercero del citado precepto constitucional muestra la voluntad de extender la garantía de igualdad a ámbitos que trascienden el campo delimitado por el respeto a los derechos fundamentales explícitamente otorgados por la Constitución, al prohibir al legislador que en el desarrollo general de su labor incurra en discriminación por una serie de motivos enumerados (origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil) o en cualquier otro que atente contra la dignidad

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (35 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com