ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La sentencia extranjera y sus requisitos


Enviado por   •  13 de Octubre de 2022  •  Informes  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  64 Visitas

Página 1 de 8

Universidad de Panamá

Facultad de derecho y ciencias políticas

Asignatura:

Derecho Procesal II (Procesal Civil)

Facilitador:

Prof. Abel Zamorano

Investigación:

La sentencia extranjera y sus requisitos

Estudiante:

Nefertary Anguizola

8-914-2319

Fecha de entrega:

Lunes 19 de septiembre de 2022

Panamá, 2022

La sentencia extranjera y sus requisitos

Para entender cómo se aplican las sentencias extranjeras en Panamá es necesario recapitular los orígenes de este conflicto de jurisdicción. Para ellos señalamos:

A través de la ordenanza Michaud dada en Francia 1629, se estableció el primer sistema de control de ejecución de la sentencia extranjera en el medio europeo.

Este sistema seguido principalmente por Gran Bretaña divide la sentencia en dos clases: la sentencia in personam y la sentencia in rem. La primera se dirigía a los súbditos del feudo en donde solamente tenía jurisdicción el señor feudal o la autoridad soberana a la cual estaba sujeto el esclavo. Por otro lado, la sentencia in rem se dirige a las cosas o bienes. Desde este momento surge la objeción de reconocer las sentencias extranjeras que recaigan sobre bienes o cosas dentro de la jurisdicción en el circuito de competencia donde se encuentre la cosa.  

Luego con la llegada del siglo XIX, adviene la codificación francesa y el influjo de la escuela francoitaliana, dando por terminado la concepción de sentencia in persona ni in rem, sino que la sentencia adquirirá tres nuevas concepciones: Sentencias declarativas, constitutivas y condenatorias. Esta es la concepción que se mantiene hoy en día y de la cual se basa el derecho internacional privado.

Bajo un concepto estricto, las decisiones judiciales sólo son de obligatorio cumplimiento dentro de los límites territoriales del Estado al que pertenece el tribunal que las dicta.  No obstante la República de Panamá reconoce efectos extraterritoriales a una orden expedida por un tribunal extranjero, bajo ciertas reglas y condiciones, fundándose en tratados, convenios internacionales y  en el principio de reciprocidad.

Para que una resolución expedida por un tribunal extranjero pueda producir eficacia en Panamá, es necesario someterla a la consideración de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV).   Ésta tiene competencia para conocer de los Procesos de Reconocimiento de Sentencias Extranjeras o Laudos Extranjeros, y así mismo es competente para conocer de las Cartas Rogatorias, en aras de hacer efectiva la cooperación judicial internacional.

Dicho en otras palabras, ninguna resolución expedida por un tribunal extranjero puede considerarse vinculante en la República de Panamá, sin antes someterse al control de la Sala IV.  Dicho control se ejecuta a través de la tramitación de un Exequátur, tratándose del reconocimiento de una sentencia extranjera, o a través de un Exhorto (también llamado Carta Rogatoria), tratándose de actos por los cuales se requiera la asistencia del tribunal exhortado, como por ejemplo notificaciones, recepción de pruebas, entre otras.

Nuestro Código Judicial en su Libro II, Título XII, Capítulo III, Sección 4°, regula lo relacionado a los Procesos de Reconocimiento y Ejecución de Sentencia Extranjera.  Los requisitos para que se declare viable un exequátur están contenidos en el artículo 1419 del Código Judicial, que a su letra dice:

"Artículo 1419: Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros y los fallos arbitrales extranjeros, tendrán en la República de Panamá la fuerza que establezcan los convenios o  Tratados respectivos.

Si no hubiere tratados especiales con el Estado en que se haya pronunciado la sentencia, ésta podrá ser ejecutada en Panamá, salvo prueba de que en dicho Estado no se da cumplimiento a las dictadas por los tribunales panameños.

Si la sentencia procediera de un Estado que no se dé cumplimiento a la dictada por los tribunales panameños, no tendrá fuerza en Panamá.

Sin perjuicio de lo que se dispone en tratados especiales, ninguna sentencia dictada en país extranjero podrá ser ejecutada en Panamá, si no reúne los siguientes requisitos:

1. Que la sentencia haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, salvo lo que la ley disponga especialmente en materia de sucesiones abiertas en países extranjeros;

2. Que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, para los efectos de este artículo, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, habiéndose ordenado la notificación personal por el tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución;

3. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y

4. Que la copia de la sentencia sea auténtica.

Se entiende por sentencia la decisión que decide la pretensión."

Nuestro Código de Derecho Internacional Privado, adoptado mediante Ley No. 61 de 7 de octubre de 2015, también dedica un apartado al Proceso de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjera y Laudos Extranjeros, utilizando una redacción muy parecida a la contenida en nuestro Código Judicial.

"Artículo 156. Sin perjuicio de lo que dispone en tratados especiales, ninguna sentencia dictada en país extranjero podrá ser ejecuta en la República de Panamá, si no reúne los requisitos siguientes:

Que la sentencia haya sido dictada por un tribunal competente, es decir, que no haya conculcado la competencia privativa de los tribunales panameños.  Se entiende que la competencia sobre bienes inmuebles ubicados en la República de Panamá es de competencia privativa de los jueces panameños;

Que la sentencia no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, para los efectos de este artículo, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandando.  Es decir, que el proceso evacuado en el extranjero haya cumplido con el principio de contradictorio.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.7 Kb)   pdf (67.9 Kb)   docx (11.5 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com