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Juridisccion Y Eficacia De La Sentencia Extranjera

mairenava25 de Noviembre de 2012

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INFORME DE DERECHO INTERNACIONAL

1) LA JURISDICCIÓN.

La jurisdicción (del latín iuris, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía.

Concepto: En palabras del distinguido profesor, don Eduardo Couture: "Es la función pública, realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determinan los derechos de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones bajo autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución".

2) DERECHO APLICABLE

Indica la ley nacional que regla una cuestión de derecho concreta que presenta un carácter internacional. Cabe señalar que un juez, cuando conoce de un litigio no aplica necesariamente su ley nacional para resolverlo. Cuando una relación jurídica entre personas privadas presenta un carácter internacional ya sea por tener nacionalidades diferentes o porque no residan en el mismo país, pueden aplicar se las leyes de varios países. La ley aplicable se determina utilizando el mecanismo de las normas de resolución de conflictos de leyes. El convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales firmando en roma en 1980 bajo la comunidad europea unifica las normas de conflicto de leyes de los estados miembros en este ámbito.

Norma jurídica: precepto obligatorio, regula la conducta humana, son fijadas por la autoridad, tienen permanencia y su fin social es el bien común.

La primer parte de la norma se llama hipótesis o tipo legal que son las condiciones que van a dar como resultado una consecuencia jurídica (dado esto se produce esto otro).

La segunda parte se llama disposición o consecuencia jurídica.

Norma de colisión: especie dentro de las normas jurídica que regula una relación jurídica con elementos extranjeros.

La estructura de la norma de colisión pose un tipo legal que contiene la descripción de ciertos hechos o conductas y en segundo término tiene una consecuencia jurídica que expresa los efectos jurídicos de esos hechos.

Por ejemplo el art. 128 tiene como consecuencia jurídica la cesación de una incapacidad por mayoría de edad. El art. 213 del Cp tiene como tipo legal la apología del delito y como consecuencia la prisión privativa de libertad.

Para señalar el derecho aplicable la norma indirecta emplea un método técnico que es el punto de conexión, el que puede ser personal (domicilio, nacionalidad, capacidad) real (bienes muebles o inmuebles) o conductista (forma de los actos jurídicos).

La norma indirecta es aquella que no da la solución directa del caso concreto sino que nos remite a otro ordenamiento positivo donde vamos a encontrar la solución.

Las normas aplicables al caso, pueden ser:

a) Supranacionales

b) Constitucionales.

c) Legales; y por último.

d) Reglamentarias aplicables a cada aspecto del caso, teniendo presente que uno de los errores de información que puede cometerse es precisamente el desconocimiento de normas administrativas, tan numerosas y cambiantes

3) EFICACIA DE LA SENTENCIA EXTRANJERA

Cada Estado con su ordenamiento jurídico tienen establecido el alcance de las sentencias extranjeras y por ende al exequátur:

El sistema de Inejecución Absoluta: Consiste en el no reconocimiento de la sentencia judicial extranjera, es decir que dicha sentencia no produce efecto de cosa juzgada, y por ende no puede ser ejecutada. Cuando el individuo favorecido en la sentencia extranjera quiera reclamar sus derechos favorecidos en el exterior tendrá que ser promovido dentro de la jurisdicción interna como un nuevo juicio. Este sistema fue adoptado por Holanda, Bélgica y por los países anglosajones.

Ejecución plena sin exequátur pero previo cumplimiento de requisitos formales: en este caso la sentencia extranjera produce efectos sin que sea necesario un nuevo procedimiento previo de exequátur, esto siempre que dicho fallo cumpla con ciertos requisitos formales. Esta eficacia se conserva aun cuando los órganos jurisdiccionales nacionales en un proceso distinto de aquel en cual se invoque la sentencia que tenga que determinar si la misma cumple con las exigencias de la nación, dicha decisión es de pura declaración de certeza sin que ello afecte en alguna forma la eficacia de la sentencia misma, pues ella se conserva independientemente de aquel otro proceso. Alemania adopto este sistema.

Ejecución Automática: Este sistema señala que la sentencia extranjera toma plena eficacia sin el seguimiento del procedimiento de los órganos jurisdiccionales, es decir una vez dictado el fallo no necesita el exequátur para gozar de eficacia. La sentencia extranjera es integra, sin importar que estas cumplan con los requisitos exigidos.

SISTEMA VENEZOLANO:

La sentencia extranjera puede tener efecto extraterritorial de ejecución o cosa juzgada, siempre que exista la garantía de reciprocidad, legislativa o diplomática, de que pronunciamientos de igual índole serian aceptados en idénticos términos en el país de origen de la sentencia. En el caso actual que nos ocupa ella, puede tener la consecuencia de permitir el efecto extraterritorial de la sentencia extranjera cuando recíprocamente esta garantizada legislativa o diplomáticamente la ejecución de sentencias nacionales en el país extranjero o bien parte de la autoridad judicial sobre el fondo de la sentencia, lo cual no se hará sino cuando existiese la garantía de que tal revisión no le hará tampoco a una sentencia nacional.

Por ello, podemos decir que el sistema que adopta Venezuela es un sistema mixto, ya que en algunos casos y dependiendo del estado en el que se produzca la sentencia sobre la cual versara el exequátur serán necesarios el cumplimiento de una serie de requisitos para que pueda darse el exequátur, o simplemente la sentencia extranjera tendrá efectos extraterritoriales de ejecución o cosa juzgada en Venezuela siempre que exista la garantía de reciprocidad entre el estado de donde emano la sentencia extranjera y Venezuela.

Este tipo de sistema que es aplicado en Venezuela también lo aplican países como Alemania, Polonia, Inglaterra, Estados Unidos y el Líbano.

4) PRINCIPIO DEL FORUM REGIT PROCESSUM

El principio consiste en que el Derecho del país cuyos tribunales conocen del asunto es la que rige el proceso.

• Origen de la regla: Jacobo Balduino, S. XIII:

Normas ad ordinandam litem

Normas ad decidendum litem

• Justificación de la regla:

- práctica;

- sencilla;

- ahorra esfuerzos a la actividad judicial;

- aceptada por todos los países;

- es una de las manifestaciones de la soberanía de Estado en relación con el elemento espacial.

• Alcance de la regla:

la calificación de una cuestión como procesal o sustantiva determina la aplicación de la lex fori o de

la lex causae.

• Diferencia entre la regla lex fori y la regla locus regit actum.

Ámbito natural: comprende los actos procesales (demanda, reconvención, recursos), clase y estructura del proceso (fase de alegación, fase de pruebas) y consecuencias (medidas cautelares, costas).

• Excepciones: no se aplica en lo referente a:

- situación de las partes en el proceso (capacidad de las partes, capacidad procesal): ley personal;

- cuestiones procesales conectadas directamente con el fondo del asunto (legitimación procesal, objeto y carga de la prueba): ley aplicable al fondo.

Regulación en Venezuela:

- Fuentes internacionales:

Acuerdo Boliviano (1911) art. 1: “Los juicios y sus incidencias, cualquiera que sea su naturaleza, se tramitarán con arreglo a la Ley de Procedimiento de la Nación en cuyo territorio se promuevan.”

Código Bustamante (1928), art. 314.- “La ley de cada Estado contratante determina la competencia de los tribunales, así como su organización, las formas de enjuiciamiento y de ejecución de las sentencias y los recursos contra sus decisiones.

• Fuentes nacionales:

- Ley de Derecho Internacional Privado (1998) art. 56:”La competencia y la forma del procedimiento se regirán por el Derecho del funcionario ante el cual se desenvuelve.

No ha faltado quien, a pesar de la aceptación mayoritaria de la regla, haya propuesto aplicar a la forma del proceso el Derecho que rige el fondo. Sin embargo, esta tesis no ha tenido mucha aceptación. La doctrina estima que las normas procesales son, en esencia, neutrales; su función es asegurar un proceso justo y efectivo, sin predeterminar su solución, tarea que corresponde a las

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