ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EXEQUATUR sentencias extranjeras


Enviado por   •  18 de Junio de 2020  •  Documentos de Investigación  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  148 Visitas

Página 1 de 2

Corte Suprema- Sala Civil

Exequátur sentencias extranjeras

Magistrado ponente: Nicolás Bachara Simancas

Santafé de Bogotá

Referencia: Expediente 5083

  1. Fundamentos de hecho:

CARLOS ARTURO PALAU BONILLA en apoyo de su pretensión encaminada a que produzca efectos en la Republica de Colombia la sentencia de divorcio, refirió que con MARILDA VERA HERNANDEZ contrajo matrimonio el 22 de febrero de 1985 ante el juez 8º de parroquia Cecilio Juárez Mora del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda Venezuela, y posteriormente en sentencia sobre la cual recae la solicitud de exequátur, se decretó el divorcio de los cónyuges por abandono total de conformidad con el art. 185 del CC venezolano. Agregando que cumple las condiciones que permite la existencia plena de causal de identidad por la cual se decretó el divorcio.

Se admite y emplaza la demanda por desconocimiento de su domicilio, se le designó curador ad litem, quien en su respuesta manifestó que no se oponía a la declaratoria del exequatur siempre y cuando se cumpliera con todos los requisitos de ley sobre reciprocidad legislativa y diplomática. También se citó al Ministerio Público, consignando el procurador delegado en lo civil que debía darse trámite a la petición de pruebas a fin de establecer el fundamento para otorgar la validez de la sentencia.

Agotadas las etapas probatorias y de alegatos corresponde a la Corte decidir.

2. Fundamentos de derecho:

Artículo 693 del código de procedimiento civil hoy artículo 605 del código general del proceso.

Ley 16 de 1981 por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.

Ley 16 de 1913 por la cual se aprueba un Tratado sobre ejecución de actos extranjeros.

Ley 25 de 1992

3.Método de interpretación:

Dado que a nivel bilateral no existía convenio suscrito entre Colombia y Venezuela acerca del reconocimiento reciproco del valor de las sentencias pronunciadas por autoridades judiciales de los dos países en asuntos matrimoniales, se toma a nivel multilateral los convenios sobre Ejecución de Actos extranjeros y la Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros; en este caso el método que se utiliza es el sistemático, ya que este tipo de interpretación lo que busca es extraer dentro del texto de la norma estudiada, un enunciado cuyo sentido tenga relación directa con el contenido general de la norma.

4. Planteamiento jurídico:

De la providencia en estudio se desprende que frente a la legislación nacional es procedente el exequátur, dado que se trata de sentencia civil que en cuanto a su contenido y efectos guarda consonancia con el régimen de divorcio matrimonial consagrado en la ley 25 de 1992, siendo por este aspecto compatible con la legislación colombiana.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3 Kb)   pdf (35 Kb)   docx (8 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com