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Exámenes Civil 3


Enviado por   •  9 de Junio de 2021  •  Exámen  •  2.385 Palabras (10 Páginas)  •  115 Visitas

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EXAMENES CIVIL 3 2020 VIRTUALES

  • TEMA 1.

TEMARIO:

En un boleto de compraventa inmobiliaria se ha incluidos dos clausulas específicas que se transcriben:

CLAUSULA 1:  En fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por el comprador, el Sr Juan Pérez  DNI, argentino, casado en primeras nupcias con………., domiciliado en calle …………..se constituye como garante solidario, liso, llano y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión, división, e interpelación previa, afianzando con su patrimonio la totalidad de las obligaciones que asume el comprador y los gatos, daños y perjuicios que su incumplimiento pudiere acarrear a la vendedora. --------------------------------------------------------------

CLAUSUA 2 : Las partes pactan la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente boleto, la que se producirá en todos los casos por el mero vencimiento sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, y pactan como cláusula penal un interés equivalente del 1% por cada día de demora en cualquiera de las obligaciones dinerarias que aquí asume el comprador, quien manifiesta poseer la cantidad necesaria de la moneda extranjera para cancelar la totalidad de las cuotas pactadas, renunciando a plantear la teoría de la imprevisión, la lesión objetivo-subjetiva, el abuso del derecho o cualquier otra similar ante cualquier variación que la misma experimente en su cotización en el mercado libre de cambios. Se conviene también el pacto comisorio expreso de conformidad al art. 1086 del C. Civil, pudiendo la vendedora resolver el contrato ante la falta de pago en tiempo y forma de una cualquiera de las cuotas que se pactan en este convenio, con más los daños y perjuicios que se le hubieren irrogado.-----------------------------------------------------------------------

Consigna 1:

Determine la naturaleza jurídica de la cláusula 1 °, y analice la clase de fianza que se ha asumido el Sr Pérez en el convenio, diferenciándola de las otras posibles variedades que regula el C. Civil y Comercial de la Nación, haciendo especial referencia al grado de responsabilidad que en cada caso asume el fiador frente al acreedor. 35 puntos

Consigna 2:

Fije la naturaleza jurídica de la cláusula 2° transcripta, precisando todos y cada uno de los institutos contractuales que la misma contiene y explicite que variantes podrían haberse previsto en el acuerdo incluyéndolas a todos a esos mismos institutos, pero con derechos y obligaciones distintos para las partes involucradas en el negocio. 35 puntos

Consigne 3:

Analice cuales son las condiciones legalmente exigibles para que el incumplimiento del comprador genere la posibilidad de la vendedora de solicitar la resolución del contrato conforme a las previsiones que contiene la cláusula 2° del acuerdo. 30 puntos

  • TEMA 2.

TEMARIO:

Juan celebra un contrato con Pedro en el que acuerdan que, si este último se decidiera a vender su casa dentro de los próximos 180 días, le comunicaría su decisión, precio de venta, condiciones de entrega según estado de habitabilidad en que se encontrare, fecha y cargo de escrituración. A los 150 días de celebrado el acuerdo, Pedro conviene con Joaquín la venta de su propiedad sin dar aviso a Juan, firmando la escritura traslativa de dominio en condiciones idénticas a las que había fijado en el acuerdo inicial.

Consigna 1:

Determine la naturaleza jurídica del contrato celebrado entre Juan y Pedro, y diferéncielo de figuras afines que estén expresamente previstas en el ordenamiento jurídico argentino, se trate de contratos típicos específicos o porciones de la formación del contrato en general 35 puntos.

Repuesta:

La naturaleza jurídica del contrato que estamos analizando es la de un contrato de prelación. Suele ocurrir a veces que, durante el curso de las negociaciones previas a la celebración de un contrato, una de las eventuales partes se obligue frente a la otra, para el caso de que llegara a decidirse a realizar el negocio, a preferirla respecto de otros eventuales interesados. Es el pacto de prelación o preferencia.

Una de las partes (promitente), asegura a la otra (promisorio), que, si se decide a realizar actos de disposición de determinados bienes, reconocerá la preferencia de este último respecto de cualquier tercero interesado. El promitente no se obliga a celebrar ningún contrato, queda en completa libertad de hacerlo. Empero, se compromete, a preferir al beneficiario si se decide a concluir un determinado contrato futuro sobre los bienes de que se trate.

Se diferencia del contrato preliminar porque no existe obligación de contratar, en términos amplios, puede señalarse que el contrato preliminar es aquel del cual se deriva la obligación de concluir un contrato futuro o de realizar una actividad de cooperación para perfeccionar tal contrato. Con relación a esta categoría de contrato, se discute todo: tanto si misma existencia y utilidad como el alcance de la noción y sus efectos.

Existe otra categoría de convenios que no generan la obligación de concluir un contrato definitivo, sino que tienen por objeto establecer la disciplina de contratos que pueden eventualmente celebrarse en el futuro, ya sea en las partes o entre alguna de las partes y un tercero. Vale decir, predisponen las reglas a observarse en la eventualidad de que se celebren determinados contratos. De ahí que se los denomine contratos normativos.

Consigna 2:

Especifique los derechos y obligaciones que la situación planteada genera para todas las partes involucradas: Juan, Pedro y Joaquín con especial referencia a los efectos que ambos negocios producen respecto de cada uno de ellos, conforme a las previsiones que para este caso prevé el C. Civil y Comercial. 35 puntos

Respuesta:

Obligaciones del promitente: Conforme lo señalado, las obligaciones que asume el promitente, son fundamentalmente dos:

-        Si bien no está obligado a contratar sobre el objeto determinado, debe preferir al beneficiario cuando resuelve hacerlo, puesto que se ha comprometido a hacerlo.

-        A los fines de tornar factible esa preferencia, tiene la obligación de comunicar, la decisión de contratar, cuando resuelve efectivizarla. Vale decir, no puede contratar sobre un determinado objeto, sin la previa denuncia o notificación.

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