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Derecho Civil 3

magalyg197526 de Noviembre de 2013

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Definicion y naturaleza del contrato de mandato

"El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello" (C.C. art. 1.684). De acuerdo con esta definición, es esencial al mandato: 1°) que sea un contrato, 2°) que exista encargo de una de las partes a la otra; 3°) que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos (en el sentido que la doctrina francesa da a esta expresión); 4°) que los actos en cuestión vayan a ser ejercitados por cuenta del mandante (sin que sea esencial que lo sean en nombre de este); y 5°) que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo. Para evitar confusiones debe aclararse que a veces también se emplea la palabra "mandato" para aludir el asentimiento del mandante y no al contrato en su conjunto.

formacion del contrato de mandato

El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito

: El Mandato es un contrato consensual, no se exige ninguna forma particular para su validez; es suficiente con el consentimiento de las partes. La prueba del mandato está sometida a las reglas del derecho común. La existencia de la aceptación por el mandatario se demuestra por el cumplimiento del mandato. La capacidad de las partes suscita algunos problemas delicados, ya que, Según Art. 1990, del Código Civil, valida los actos celebrados por dos categorías de mandatarios incapaces: La Mujer casada y los Menores emancipados.

CAPACIDAD DEL MANDANTE Y DEL MANDATARIO: A).-

El mandante debe tener la capacidad necesaria para celebrar el acto jurídico que sea objeto del mandato; y B).- Si aquel es incapaz, el mandatario no compromete su responsabilidad contractual con respecto al mandante, pero, a pesar de una incapacidad y salvo que no tenga razón, el mandatario puede concluir válidamente los actos jurídicos en nombre del mandante; porque no se obliga por sí mismo, y por lo tanto, no tiene necesidad de ser protegido.

EFECTOS ENTRE LAS PARTES RESPECTO A TERCEROS:

Por efecto de la representación, todo lo que ocurre respecto del tercero que trate con el mandatario, es como si hubiese tratado con el Mandante.

Según Art. 2003, del Código Civil, Existen tres modos de extinción particular del contrato de mandato: 1ro.- Rescisión por voluntad unilateral (Revocación del Mandato y Renuncia del Mandatario); 2do.- Muerte de una de las partes; y 3ro.- Incapacidad, Quiebra y Suspensión de pagos de una de las partes. (La Incapacidad del Mandante le pone fin al Mandato. La Incapacidad del Mandatario cuando sobrevenga en el curso del cumplimiento. La Quiebra, la

CARACTERES:

El Comodato es un contrato real, Sinalagmático imperfecto, a título gratuito, que recae sobre cosas no fungibles. Estos caracteres del Comodato permiten distinguirlo de los contratos parecidos. El Comodato y el Depósito son ambos contratos. Su distinción reside en el uso de la cosa: El Depositario no tiene derecho a servirse de la cosa; mientras que el uso de la cosa por el Comodatario es la finalidad del Comodato. Según Art. 1876, del Código Civil.

SU FORMACIÓN:

Por ser un contrato real el Comodato, a la entrega de la cosa debe agregarse el consentimiento de las partes. La capacidad exigida es la administrar. No sólo cabe prestar la cosa de que uno sea propietario, sino aquella de la cual se tenga el goce: Un usufructuario y hasta un arrendatario pueden prestar. Pero un Prestatario no tiene el derecho de prestar la cosa recibida en préstamo porque se le ha entregado para su

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