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Derecho Civil 3


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  3.438 Palabras (14 Páginas)  •  388 Visitas

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Derecho civil lll.

Los Contratos Civiles.

-Concepto del Contrato: Fundamentación (c.c.d.f.) y Autor.

-Elementos de existencia y requerimientos de validez

-Formato o modelo del contrato.

1) Promesa de Contrato:

Art. 2243: Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.

Art. 2244: La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.

Definicion de Rojina Villegas R.: La promesa es un contrato por virtud del cual, una parte o ambas se obligan dentro de cierto tiempo a celebrar un contrato futuro determinado.

Elementos de existencia: a) Consentimiento, elementos específicos que habrán de referirse a cada contrato en particular, manifestación de celebrar un contrato futuro como mutuo acuerdo de voluntad, es unilateral por que una parte se obliga a vender y la otra se obliga a comprar en un palazo determinado, b) Objeto, obligación de hacer, es decir otorgar el contrato definitivo.

Requisitos de validez: a) Forma, deberá otorgarse por escrito, debe ser objeto de seguridad y de firmeza para evitar controversias inútiles, b) Capacidad, ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales, en el caso del contrato definitivo, podría requerirse una capacidad especial en el caso de extranjeros fijada por la norma jurídica.

Nota: este tipo de contrato es un tanto irregular por su naturaleza, en algunos casos, pues podría declararse con nulidad absoluta o relativa en caso de faltar algunos elementos relativos a los contratos definitivos como el precio o el plazo, según estima el maestro Rojina Villegas R.

2) Contrato de Compraventa.

Art. 2248: Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obligue a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

Definición de Rojina Villegas R.: La compraventa es un contrato translativo de dominio, es decir, se definió como el contrato por virtud del cual, una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

Elementos de existencia: a) Consentimiento, es un acuerdo de voluntades que tiene por objeto la transferencia de un bien a cambio de un precio, b) Objeto directo, transmitir el dominio de una cosa por una parte y en pagar un precio cierto y en dinero por la otra, c) Objetos indirectos, la cosa y el precio- caso de faltar alguno el contrato es inexistente-.

Requisitos de validez: a) Capacidad, los nacionales deberán tener plena capacidad jurídica para celebrar estos actos, la compra entre cónyuges se realizara siempre que se encuentren dentro del régimen de separación de bienes, caso de divorcio y negación a vender se sujetaran a la ley del 50%, y los extranjeros se sujetaran a lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, b) Forma, el contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial( bienes muebles), sino cuando recae sobre un inmueble, en el primer caso se considera un contrato de tipo consensual, en tanto el segundo requiere de formalidad pues debe constar por escrito en documento notarial o privado, según sea el valor, c) en cuanto a la ausencia de vicios y la licitud de la compra venta se regirá por lo que enmarca la ley vigente.

3) Contrato de permuta.

Art. 2327: La permuta es un contrato por el cual, cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra, se observara en su caso lo dispuesto en el art. 2250.

Definición de Rojina Villegas R.: La permuta es un contrato por virtud del cual cada una de las partes transmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en propiedad.

Elementos de existencia: a) Consentimiento, debe existir el ánimo de transmitir el dominio de la cosa, b) Objeto, la cosa y el precio, la cosa debe existir y debe ser vendible.

Elementos de validez: a) Forma, la permuta se caracteriza lo mismo que la compraventa, como contrato consensual cuando recae sobre muebles, y formal cuando se refiere a inmuebles, por lo que es aplicable el art. 2331 relativo a las disposiciones de la compraventa, b) Capacidad, se aplican las mismas reglas de la compraventa, c) Lesión, la lesión es un vicio que afecta a cualquier contrato conmutativo, cuando existe evidente desproporción entre las prestaciones y una parte abuse de la miseria, inexperiencia, ignorancia y necesidad de la otra, obteniendo un lucro notoriamente desproporcionado, con el monto de su obligación, art. 17., c) Obligación de las partes, el vendedor está obligado a transmitir el dominio, custodiar la cosa en tanto se entregue y entregar esta en el tiempo, lugar, forma y substancia convenidos, haciendo esa entrega real, jurídica, virtual o ficta.

4) Contrato de Donación.

Art. 2332: Donación es un Contrato por el cual una persona, transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Definición de Rojina Villegas R.: La donación es un contrato por el cual una persona llamada donante, transmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes – Reservándose solo lo necesario para su subsistencia-.

Elementos de existencia: a-Consentimiento, el donante deberá tener animo de hacer la donación, y deberá recibir por parte del donatario la aceptación en los términos que el donante proponga, en caso de muerte de este y no haber recibido la aceptación por parte del donatario, sus familiares se encuentran en posibilidad de cumplir o no con la voluntad del donante, b- Objeto, se refiere a la totalidad de los bienes presentes del donante, incluyendo su pasivo, siempre y cuando el donante se reserve los bienes necesarios para subsistir; esto no incluye bienes futuros como herencia de persona viva, aun cuando esta preste su consentimiento y deberá estar libre de vicios.

Elementos de validez: a -Capacidad, las partes serán capaces de contratar conforme a la ley, este contrato es peculiar haciendo excepciones a las reglas generales, y permite al donatario que su capacidad de goce se adquiera por la simple concepción, sin requerirse su nacimiento para hacerse valido el acto, pero con la condición de que nazca viable, en los casos de patria potestad y tutela, no se autoriza la donación a nombre de sus representados, b- Forma, la donación será un contrato consensual

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