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Derrcho Civil 3

bryanride19 de Febrero de 2014

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TEMA

IRRETROACTIVIDAD DE LE LEY

PROBLEMA

Como determinar si la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico implica subsumir ciertas situaciones de hecho pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia, dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas.

JUSTIFICACION

Cuando un ordenamiento jurídico nuevo entra en vigor, la ley que regía con anterioridad resulta abrogada por aquella, de esta manera, si se aplica la nueva ley, se tendría que admitir que los hechos jurídicos originados antes de su vigencia han sido objeto de un nuevo análisis por parte de principios o disposiciones legislativas que no existían en el momento en que se crearon tales situaciones o hechos jurídicos, y así como consecuencia de los resultados de este análisis, habrá que modificar o suprimir las consecuencias que las partes habrían pretendido alcanzar, de acuerdo con las disposiciones de la ley anterior, única que regía en el momento en que tuvo lugar el hecho o acto jurídico

La ley que debe aplicarse es la nueva sin importar los hechos o consecuencias que se hayan generado por la ley anterior; esto es que la ley nueva será autónoma e independiente de la ya abrogada.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Difundir la irretroactividad de la ley en los contratos mercantiles para así alcanzar el conocimiento necesario para poder reconocer cuando se debe aplicar una ley, el alcance de ésta y que ley se debe aplicar al momento de enfrentarnos a un caso particular, examinando el aspecto de la vigencia de la norma jurídica.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Manejar las herramientas teóricas para poder analizar los casos que se planteen en cuanto a la irretroactividad de la Ley.

Determinar el alcance de la irretroactividad de la ley en los contratos.

HIPOTESIS

La irretroactividad de la ley es aquella relación jurídica que tiene carácter patrimonial, lo cual debe ser entendido como una relación obligacional, esto es una relación que crea obligaciones entre las partes, se limita a examinar el aspecto de la vigencia de la norma jurídica, dejando de lado toda referencia a la vigencia del acto jurídico.

MARCO TEORICO

Desde los canonistas antiguos se consideraba que, para que una ley fuese retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que ameritaran tal efecto extraordinario. Los estudiosos del derecho canónico estimaban la irretroactividad como derecho divino, al paso que la retroactividad era de derecho humano.

La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.

Hay que plantearse tres interrogantes acerca de la irretroactividad de la ley: en primer lugar, cuál es su fundamento; en segundo lugar, cuál es su esencia y, en tercer lugar, cuál es su finalidad. Así puede darse un concepto nítido sobre la naturaleza jurídica del principio de irretroactividad.

El fundamento es la base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta cuál es la base que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad, se observa que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico.

Porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente se regulaba una situación pasada, que resultaba exorbitante al sentido de la justicia, por falta de adecuación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

“En general -escribe Valencia Zea-, el efecto retroactivo está prohibido por razones de orden público. Las personas tienen confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebran sus transacciones y cumplen sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas. Además especialmente cuando se trata de la reglamentación de toda una institución jurídica, existe verdadera imposibilidad para regular el efecto retroactivo”. (ZEA, 1989)

MARCO CONCEPTUAL

CONTRATOS MERCATILES

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.

Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil.

MARCO DOCTRINAL O HISTORICO

En el derecho romano la retroactividad legal en los contratos tuvo un tratamiento, pues con Cicerón comenzó a hacerse para después plasmarse en el Código de Justiniano como ordenamiento.

Tanto en la ley de las Doce Tablas como en leyes posteriores de la República Romana se encuentra algún precedente importante, no es sino en un discurso de Cicerón contra Verres en donde se muestra condenación con respecto de las leyes retroactivas, en donde se añade que “la constitución de Teodosio II y Valentiniano III, del año 400 contiene la afirmación del príncipe de que la ley nueva no tiene acción sobre el pasado.”

Al igual que con Justiniano en su obra legislativa se plasma el rechazo en aplicar una ley que se mueva sobre hechos pasados.

En la Edad Media se descubre la regla de no retroactividad “en ésta la compilación de usos y de constituciones, llegaron a convertirse en una especie de derecho común feudal.

En el antiguo Derecho Español se encuentra en casi todos sus ordenamientos constitutivos el principio de irretroactividad, se establecen disposiciones que versaban en que las leyes sólo tenían que vislumbrar pleitos o negocios futuros y no de aquellos ya acaecidos.

En el Derecho Anglo-Sajón localizamos de igual forma a la irretroactividad de las leyes, por medio de sus estatutos en conjunto con su derecho consuetudinario, en donde la Constitución Federal norteamericana comprende sobre no dictar leyes ex post facto.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY EN LOS CONTRATOS

Fundamentalmente tenemos que no se le puede dar efecto retroactivo a ninguna ley en perjuicio de persona alguna, pero eso quiere decir que no se puede aplicar la ley ex post facto, pero nada más; puede haber una ley que la propia constitución permita darle efecto retroactivo o bien como es el caso penal, se aplicará la ley que mayores beneficios conceda al reo.

Pero básicamente tenemos que entender la no retroactividad de la ley como un aspecto de los derechos adquiridos, que tan importante papel juegan en este concepto, ya que sin ellos no se entendería la institución jurídica materia de análisis.

Si la nueva ley desconoce o altera efectos producidos por la ley anterior durante su vida cuando la vigencia de la nueva ley aun no inicia entonces se está ante un caso de irretroactividad plena y flagrante a diferencia del supuesto que la nueva ley desconociere efectos jurídicos motivados que se ejecutaron en la vigencia de la ley anterior si su desconocimiento es a partir en que la segunda ley inicia su vigencia no implica retroactividad. Podría también hablarse de que la ley en si no es retroactiva pero la autoridad le puede dar ese carácter al tratarla de aplicar a situaciones ocurridas con anterioridad a su vigencia.

Así mismo, por ley ex post facto debemos entender que no se puede aplicar con retroacción las normas que surgen como nuevas, a los hechos pretendidos, sino se les debe de regular según se haya cometido o realizado el hecho generador de consecuencias jurídicas por la ley que imperaba en ese momento.

Cuando se determine una contribución se aplicará la ley que está o estaba vigente en el momento en el que se causó, sin embargo le serán aplicables las normas respecto al procedimiento que se expidan con posterioridad al momento de su causación, es decir, si en un año supuesto se detecto la causación de la contribución omitida en un año anterior a aquel, serán aplicables las normas procesales vigentes en el año en que se inicio el procedimiento para determinar dicha contribución y no las que regían al momento de la causación o los aplicables al momento de finalizar el procedimiento respectivo.

La aplicación del principio de irretroactividad no presenta mayor complejidad, ya que las leyes rigen únicamente durante su vigencia, careciendo de fuerza obligatoria para lo pasado.

No olvidemos que toda norma jurídica contiene un supuesto y consecuencia de suerte que si aquel se realiza, esta debe producirse, sin embargo, en la práctica se ha encontrado que la norma jurídica no produce sus efectos de manera instantánea, es decir, el supuesto y la consecuencia

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