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FACULTAD DE DERECHO “Cesión”


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  1.424 Palabras (6 Páginas)  •  258 Visitas

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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO 

FACULTAD DE DERECHO

“Cesión”

Por: Alexis Rojas Sánchez

              Eduardo Raúl Avilés Cid

                       Eliseo Saúl González Jiménez

                             José Guadalupe Martínez Valdés

Materia: Derecho de las Obligaciones

Catedrático: Lic. Fabiola López Portillo

4° Semestre

INDICE

Introducción……………………………………………………………………….………………….. ..3

Cesión…………………………………….. ………………………………………………………………..4

Cesión de Derechos……………….…………………………………………………………………..4

Tipos de Cesión de Derechos….………………………………………………………………….5

Cesión de Deudas……………………..…………………………………………………………......6

Conclusión……………………………………………………………………………………………….. 8

Referencias………………………………………………………………………………………………. 9

Introducción

El contenido de éste trabajo, hablará principalmente de la “Cesión”. Inicialmente hay que definir la palabra cesión, la cual proviene del latín cessio  y que significa entregar o ceder una cosa o derecho a alguna persona, entidad u organización. Ya entrando en materia jurídica, podemos decir que la cesión es un convenio por el cual alguien (cedente) transmite a otro (cesionario) sus derechos o créditos por título oneroso o gratuito. Además debe ser consensual y formal. La cesión es una forma de transmitir obligaciones o derechos.

La transmisión de las obligaciones o derechos se pueden llevar a cabo por medio de 3 instituciones jurídicas: la cesión de derechos, la cesión de derechos, la cesión de deudas y  la subrogación. En dichas formas existe una variación de la  naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo  una modificación desde un punto de vista subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación en su caso.

Cesión

Se conoce como cesión a la acción de ceder, de entregar, una cosa o derecho a alguna persona, entidad u organización, por ejemplo: cesión de bienes, cesión de derechos. La palabra cesión es de origen latín “cessio”.

En el Derecho Civil Mexicano se establecen dos tipos de cesión, de derechos o de deudas.

Cesión de derechos

La cesión de derechos es un acto jurídico en virtud del cual el ACREEDOR que se denomina CEDENTE, trasmite los derechos que tiene respecto de su DEUDOR, a un tercero que se le denomina CESIONARIO.

Esta figura de transmisión de derechos consta de 3 partes:

  • CEDENTE: El que transfiere derechos.
  • CESIONARIO: El que recibe la transmisión de derechos.
  • OBJETO: Consiste básicamente en el derecho personal o de crédito que se va a ceder.

[pic 3]

Dada la cuestión, es importante mencionar la forma en la que se debe llevar a cabo la cesión de derechos, la cual se establece en el Artículo 7.278 del Código Civil del Estado de México, el cual dice: “La cesión de créditos debe hacerse en escrito privado que firmarán el cedente y el cesionario ratificado ante Fedatario Público”.

En el Código Civil Federal se establece que además de hacerlo ante Fedatario Público, también se realizará este acto ante 2 testigos.

Tipos de Cesión de Derechos

Antes de comenzar con la clasificación hay que aclarar que la cesión de derechos es también llamada cesión de créditos, en el Código Civil de Estado de México el Capítulo que contiene las disposiciones generales del acto de Cesión, tiene como nombre “Cesión de Derechos”, pero en el contenido de los artículos, el Código se refiere a la cesión de derechos como cesión de créditos. Por lo tanto en ésta clasificación nos referiremos a la cesión de créditos como la cesión en general.

Cesión de créditos:

Artículo 7.274. Habrá cesión de créditos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor. CCEM

El artículo 7.275 nos habla de que no es obligatorio el consentimiento del deudor para con la cesión, al menos  que ésta se encuentre prohibida por la ley, se haya convenido no cederla o la naturaleza del derecho no lo permita.

La cesión de créditos se comprenderá de todos los derechos accesorios  como lo podrían ser la fianza, la prenda o privilegio, la hipoteca, salvo aquellos  que son inseparables de la persona del cedente. Esto se encuentra estipulado en el Artículo 7.277 del CCEM.

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