FAMILIA; CONCEPTO Y CLASES
Fatima200107Apuntes16 de Octubre de 2022
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TEMA 1.- LA FAMILIA.
1.- FAMILIA; CONCEPTO Y CLASES.
- Debate sobre el bien jurídico protegido a la luz del art. 39 CE. Principio rector de la política social y económica -
Composición:
La familia comprende los cónyuges y los parientes.
PARIENTES. Desde el punto de vista jurídico se encuentra regulado en los art. 915 a 920 cc. (Regulación sobre orden en la sucesión, pero es válido para todas las materias 919 cc).
PARIENTES CONGANGUÍNEOS.
- LINEA DIRECTA: el parentesco es directo por descender unos de otros (Padres e hijos, nietos y abuelos, bisabuelos y bisnietos…)
- LINEA INDIRECTA O COLATERAL. - No ascienden unos de otros, sino que tienen un ascendente común. (hermanos, primos, sobrinos, tíos…)
IMPORTANTE recordar:
El parentesco por adopción tiene los mismos efectos. La filiación adoptiva está equiparada a la filiación natural (art. 108 cc.) al igual que no existe diferenciación entre filiación conyugal o matrimonial y la no matrimonial (natural).
El PARENTESCO COLATERAL puede ser de DOBLE VÍNCULO O de VÍNCULO SENCILLO: según se comparta, o no, los ascendientes. (hermanos de doble vínculo o carnales y medio hermanos).
PARENTESCO POLÍTICO O POR AFINIDAD: Solo existe en caso de matrimonio (en el de consanguinidad es indiferente si existe o no matrimonio). Los parientes de cada cónyuge pasan a ocupar el mismo grado y línea para el otro, en caso de afinidad (suegros, cuñados, yernos, nueras…). El parentesco político o por afinidad CARECE DE EFECTOS JURÍDICOS EN DEREHO DE FAMILIA (al igual que el espiritual – padrinos, ahijados…) pero hay que tenerlo en cuenta para otras
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2.- Dº DE FAMILIA. CONTENIDO Y CARACTERES.
CAPÍTULO TERCERO
De los principios rectores de la política social y económica
ART. 39 CE
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Características de la relación familiar:
La INTIMIDAD (entendida como bien jurídico protegible), ligada a CONVIVENCIA o cohabitación, la PROCREACIÓN, AYUDA RECÍPROCA, los AFECTOS PERSONALES.
Características que, en principio, no tienen por qué merecer regulación específica por cuanto su adopción dependen de la libre elección de las personas.
Dº DE FAMILIA COMO REGULADOR DEL CONFLICTO: En sentido negativo; SÍ, parece que la RUPTURA de tales situaciones deba regularse para evitar el mayor conflicto social, fuera del ámbito privado. LA INTERVENCIÓN DEL DERECHO TIENE SENTIDO MÁS EN LA CRISIS DE LA RELACIÓN QUE EN LA FORMACIÓN DE ESTA.
ENTRE EL DERECHO PRIVADO Y EL DERECHO PÚBLICO
Distinguiendo ambos derechos (dejando de lado otros atributos constitutivos de cada uno) como cuerpo jurídico de NORMAS DISPOSITIVAS el primero y NORMAS IMPERATIVAS, el segundo.
- Desde el punto de vista de la intimidad el derecho de familia lo formarían, principalmente, normas de carácter DISPOSITIVO. En cuanto los sujetos asumen voluntariamente la estructura jurídica
2- la luz del art. 39 CE, la regulación del Dº de Familia contiene situaciones de hecho que deben ser reguladas de manera IMPERATIVA. El carácter privado de las relaciones familiares NO ES INCOMPATIBLE con el predominio de normas imperativas; la obligación de alimentos, la violencia de género, la conexión con la protección del menor de edad… implican la regulación a través de numerosas normas imperativas, a veces relacionadas con el orden público. De ahí la frecuente intervención del MINISTERIO FISCAL en procedimientos de familia. Y dada la necesidad de la seguridad jurídica y la función del matrimonio y la filiación, la existencia de un registro público: el REGISTRO CIVIL.
3 - EVOLUCIÓN DE LA FAMILIA Y SU CONTEXTUALIZACIÓN CONSTITUCIONAL.
- FAMILIA NUCLEAR y LA FAMILIA EXTENSA.
Desde el punto de vista sociológico hay que tener en cuenta la comprensión del concepto de familia desde la idea de FAMILA NUCLEAR (integrada por padres e hijos en su mayoría). Y, por otro lado, una idea más amplia de familia: FAMILIA EXTENSA (entendida como un colectivo de personas compuesto por parientes consanguíneos y afines, además de otras personas unidas a grupo por otras razones -servicio o trabajo-, y que todas ellas quedan bajo la autoridad de una de ellas, con potestad sobre todas.)
La familia extensa respondía más a una función de carácter productivo (Granjas, casas con servicio…) que han quedado relegadas a estructuras arcaicas o de otros entornos culturales.
- DEL PRINCIPIO DE AUTORIDAD AL DE IGUALDAD.
La incorporación de la mujer al mercado laboral y los logros de los movimientos feministas han contribuido especialmente a la sustitución del principio de autoridad por los de igualdad y de libertad como rectores de la estructura y del funcionamiento de la familia.
Hoy en día, nuestro derecho de familia concentra pues su atención en las relaciones que corresponden a la familia nuclear, regidas por los principios de libertad y de igualdad. Dichos principios garantizan la igualdad de los cónyuges y de ambos progenitores, la libre entrada y salida (divorcio) de un matrimonio civil único, la igualdad de todos los hijos.
*Debate: Otras formas de estructuras y unidades familiares en base al contenido legal.
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LA CONSTITUCIÓN. -
- CÓDIGO CIVIL.
I.- LA DETERMINACIÓN DEL PARENTESCO se regula en el Libro III (De los diferentes modos de adquirir la propiedad), al regularse en el mismo la sucesión intestada.
- ARTS.- 915 a 920 –
II.- Del matrimonio, la filiación y las instituciones relacionadas con la familia se ocupa el Libro I (De las personas), los Titulos IV a VII y X.
- ARTS.- 42 a 180, 215 a 306 –
III.- Del régimen económico del matrimonio y las donaciones por razón de matrimonio en el Libro IV (De las obligaciones y contratos) Titulo III.
- ARTS.- 1315 a 1444 –
- CONSTITUCIÓN.
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 18 (1, 2 y 4) (derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen)
- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 27 (3 y 7) (derecho a la educación.)
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
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