Concepto y clases
abygopeEnsayo26 de Febrero de 2014
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Concepto y clases
Concepto de acto administrativo
Se puede definir el acto administrativo como la resolución de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El T.S. sólo confiere el carácter de actos administrativos, a los efectos de su enjuiciamiento jurisdiccional, a las resoluciones o manifestaciones de voluntad creadoras de situaciones jurídicas.
Se incluyen como autores de actos administrativos a los poderes públicos, y no sólo a la Administración Pública, para acoger las resoluciones logísticas de los órganos constitucionales, dictadas en la gestión patrimonial, contractual y de personal, y en lo relativo al CGPJ, además, los relativos a nombramientos y sanciones a los jueces, así como las resoluciones de los órganos de gobierno de los juzgados y Tribunales.
El acto administrativo se puede calificar como un acto cuasi-judicial.
Naturaleza jurídica del acto administrativo
El acto administrativo incorpora elementos que son ajenos a los actos privados, como es:
• La exigencia de una impugnabilidad inmediata para no convertirse en judicialmente inatacable y
• La coercibilidad y ejecución forzosa,
La calificación del acto administrativo como acto cuasi-judicial pone de relieve, a diferencia de los actos privados, el dato fundamental de que el acto administrativo no vale nada, es nulo de pleno derecho, si no va precedido y se dicta en el seno de un procedimiento administrativo.
Clasificación general de los actos administrativos
En nuestra doctrina, Garrido, remitiendo los reglamentos a las fuentes, clasifica los actos:
• Por la extensión de sus efectos en generales y concretos;
• Por la posibilidad de su fiscalización, en impugnables e inimpugnables;
• Por razón del tipo de facultades ejercitadas, en discrecionales y reglados;
• Por los sujetos que intervienen, en actos simples y complejos, unilaterales y bilaterales.
• Por razón del contenido del acto; los meros actos administrativos y actos negocios jurídicos.
• Por sus efectos; actos definitivos y actos de trámite.
Los actos políticos o de gobierno
Del concepto formulado de acto administrativo se han excluido determinadas actividades y resoluciones del Poder Ejecutivo de las que, por razón de sus contenidos, se excluye su enjuiciamiento por la Justicia Administrativa. Entre ellas sobresalen los llamados actos del Gobierno que emanan del Consejo de Ministros (y Consejos de Gobierno de las CCAA), órgano de la Administración del Estado no sometido a la justicia administrativa, pero que si son susceptibles de control judicial.
La ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa de 1956 redujo el concepto de “acto de Gobierno” a “cuestiones que se suscitasen en relación con los actos políticos del Gobierno, como son los que las afecten a la defensa del territorio nacional, relaciones internacionales, seguridad interior del Estado y mando y organización militar, sin perjuicio de las indemnizaciones que fueren procedentes”
El TS determinó con carácter general que, subjetivamente, los actos políticos son únicamente los actos del Consejo de Ministros, y no de otras administraciones o autoridades inferiores y que, materialmente, los actos políticos se refieren a las grandes decisiones que afectan al conjunto del Estado, pero no a simples asuntos administrativos, incluso en materias delicadas (como algunos referentes al orden público o militar), que son plenamente recurribles.
La Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998 ha intentado enterrar el concepto mismo de acto político, aunque no lo elimina
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