Clasees De Familia
mcordovar22 de Diciembre de 2012
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1.- QUE TIPO DE FAMILIA LOGRA IDENTIFICAR EN EL PRESENTE CASO Y EN FORMA RAZONADA Y LÓGICA Y HABLE SOBRE ELLAS?
En el presente caso se logra identificar a una familia extensa conformada por:
FAMILIA EXTENSA: es aquella familia que está conformada por una familia nuclear en las que se agregan otros parientes abuelos, tíos, sobrinos (etc).
ABUELA GENARA
TERESITA Y CARLOS PRUDENCIA
(HIJA) (HIJA)
JUAN FREDY HENRY FERNANDA
PADRES DE PEDRO
MAMÁ PAPÁ
PEDRO (hijo quien es enamorado de FERNANDA)
FAMILIA VIRTUAL Los medios de comunicación permiten la interacción de los miembros de una familia. De una manera distinta. (Prudencia se comunicaba vía on line con su hija Fernanda.
FAMILIA MONO PARENTAL Familia nuclear o extensa donde existen un solo progenitor como producto del deceso, separación o por abandono familiar. En el presente caso la madre con sus hijos (Prudencia con sus hijos HENRY Y FERNANDA).
PRUDENCIA (MADRE QUE SE ENCUENTRA (ARGENTINA)
HIJOS
HENRY FERNANDA
2.-FERNANDA PUEDE EXIGIR A PEDRO EL CUMPLIMIENTO DE LA PROMESA DE MATRIMONIO CONTRAIDA EN DICHO ACTO FAMILIAR
Conforme al artículo 239 del CÓDIGO CIVIL, la promesa reciproca del matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma”, por lo tanto FERNANDA no puede exigirle a Pedro el cumplimiento de la promesa de matrimonio puesto que la promesa de la misma no genera obligación legal.
3.-FERNANDA, PUEDE SOLICITAR ALGUNA INDEMNIZACIÓN, FUNDAMENTE JURIDICAMENTE SU RESPUESTA
Fernanda tiene derecho a solicitar indemnización ya que se vio afectada por lo ruptura de la promesa de matrimonio puesto que Pedro terminó con la relación causándole daño psicológico, moral , debido a que los partes de matrimonio se habían ya entregado haciéndose de esta manera de conocimiento público.
4.- DEL PRESERNTE PUNTO DE VISTA JURIDICO QUE NOS PUEDE DECIR DEL MATRIMONIO RELIGIOSO QUE PRETENDIA CONTRAER PEDRO Y FERNANDA
Desde el punto de vista jurídico el matrimonio religioso que pretendía contraer PEDRO Y FERNANDA, no generaría efectos jurídicos puesto que la forma civil obligatoria (matrimonio civil), es la única reconocida como productora de tales efectos legales.
5.- DE QUE TENDRÍA QUE HACER FERNANDA, PARA NO DEVOLVER LOS BIENES DONADOS POR PEDRO.
Fernanda tendría que demostrar fehacientemente que fue ella la perjudicada con la ruptura de los esponsales, Presentando pruebas con lo que se acredite el daño psicológico, moral y físico que le ha causado la misma.
ARTICULO .240º.- Incumplimiento de la promesa esponsalicia
“Si la promesa de matrimonio consta de acto público entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños con perjuicios al otro o a tercero, aquél estará obligado a indemnizarlo.
La acción caduca dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede exigir la restitución
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