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FUERZA ARMADA Y PODER POPULAR


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.015 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

VICE MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA DE LA FANB

LIBERTADOR “SIMON BOLIVAR”

CÁTEDRA: PODER POPULAR Y FAN

CURSO DE COMANDO Y ESTADO MAYOR No. 7.

DISTRITOS MOTORES DE DESARROLLO

- Ensayo –

Participante:

Facilitador: PROF. CNEL NELSON DANIELS TORRES

Caracas, 06 de noviembre de 2012

DISTRITOS MOTORES DEL DESARROLLO

El 22 de febrero de 2010, la Asamblea Nacional de la República a través de la Gaceta Oficial Nº 5.963 Extraordinaria, Decretó la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, que en su Artículo Nº 6 trata de los Distritos Motores de Desarrollo y textualmente dice: “EI Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio de la organización política territorial de la República, podrá crear Distintos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del Poder Popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo.”

Así mismo, el 17 de mayo de 2012 por Decreto del Presidente de la República se publica en Gaceta Oficial Nº 393.551 la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, cuyo Artículo Nº 3 Define entre otros “A los fines del presente Reglamento se entiende por… Distritos Motores de Desarrollo: Se entiende por Distrito Motor de Desarrollo la unidad territorial decretada por el Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de desarrollo sustentable, endógeno y socialista para la creación, consolidación y fortalecimiento de la organización del Poder Popular y de las cadenas productivas socialistas en un territorio de limitado, como fundamento de la estructura social y económica de la Nación venezolana.

En ese sentido, los Distritos Motores de Desarrollo se conformarán de acuerdo a sus características históricas, socio-económicas, culturales y a sus potencialidades productivas, donde se localizan esfuerzos institucionales, económicos, políticos y sociales, dirigidos a garantizar su desarrollo integral y sustentable…”.

El mismo Reglamento estipula en el artículo 21 la creación de los Distritos Motores de Desarrollo que reza “El establecimiento de los ámbitos territoriales de los Distritos Motores de Desarrollo estará determinado en razón de la concurrencia de los siguientes criterios:

1. Que constituyan espacios geográficos con condiciones físiconaturales, socio-culturales, económicas y geopolíticas semejantes.

2. Que sean espacios continuos y que tengan por lo menos un centro de servicio capaz de articular sus áreas de influencia, promover la ocupación del territorio y el desarrollo de actividades productivas socialistas.

El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras podrá decretar la creación, supresión o modificación de

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